DETALLE DE FONDOS DISPONIBLES
Registra los recursos de alta
liquidez de los cuales dispone la entidad para sus operaciones regulares y que
no está restringido su uso.
Comprende las cuentas que se
registran en efectivo o equivalente de efectivo tales como: caja, depósitos
para encaje, depósitos en bancos y otras instituciones financieras, efectos de
cobro inmediato y las remesas en tránsito.
SUBCUENTAS DE FONDOS DISPONIBLES
1101 Caja
1102 Depósitos para encaje
1103 Bancos y otras instituciones financieras
1104 Efectos de cobro inmediato
1105 Remesas en tránsito
1101: CAJA
Registra el efectivo disponible
la Entidad en sus cajas y/o sus bóveda, tanto en moneda de uso local como en
otras monedas.
Incluye valores fijados en las
políticas internas de la entidad, constituidos para asignarlos a un funcionario
autorizado para afrontar pagos urgentes de menor cuantía que por su naturaleza
no justifique la emisión de un cheque y que son distintos a los desembolsos
originados en las operaciones regulares de la entidad, estos fondos están
sujetos a rendición de cuentas periódicas y deben ser repuestos cada vez que
sea necesario.
La administración de la entidad
establecerá el correspondiente instructivo para el manejo de los fondos de caja
chica.
1102: DEPOSITOS PARA ENCAJE
En esta cuenta se registran los
depósitos que la entidad mantiene en el Banco Central del Ecuador, en las
sucursales del Banco Nacional de Fomento y otros bancos locales, cuando la
entidad que reporta tiene su domicilio principal en una ciudad donde el Banco
Central no dispone de oficinas.
Todas las transacciones que
devienen de la cámara de compensación preliminar deberán contabilizarse en la
fecha del día siguiente hábil.
Los saldos acreedores que
pudieren presentarse por sobregiro en cuenta corriente representan obligaciones
a favor del Banco Central, Banco Nacional de fomento o en otros bancos locales
y por lo tanto deben reclasificarse a la cuenta 2601 Obligaciones Financieras -
Sobregiros.
Los débitos no correspondidos por
el Banco Central, el Banco Nacional de Fomento o los bancos locales públicos y
privados en un plazo máximo de quince días deberán transferirse a la subcuenta
110505 Remesas en tránsito - Del país.
Los depósitos para encaje que se
realizaren en otros bancos públicos o privados locales deberán efectuarse en
una cuenta corriente independiente y exclusiva para tal objeto.
1103: BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Registra los saldos en cuentas
corrientes y otros depósitos a la vista incluyendo los depósitos “overnight”,
constituidos por la entidad, en moneda de uso local o en otras monedas, en
bancos y otras entidades financieras tanto del país como del exterior.
Los depósitos restringidos,
entregados en garantía o por disposiciones legales serán registrados en la
cuenta 130710 – Depósitos sujetos a restricción.
Los saldos acreedores que
pudieran presentarse por sobregiros en cuenta, representan obligaciones a favor
de dichos bancos y entidades financieras y por tanto deberán reclasificarse a
la cuenta 2601 Obligaciones financieras - Sobregiros.
El valor de los cheques girados
contra bancos del país que no fueren efectivizados luego de 13 meses de su
emisión así como los girados contra bancos del exterior cuyo plazo de vigencia
hubiere vencido, de acuerdo a la Ley de cada país, será acreditado a la
subcuenta 259015 Cuentas por pagar varias - Cheques girados no cobrados.
1104: EFECTOS DE COBRO INMEDIATO
En esta cuenta se registra el
valor de los cheques locales recibidos por la institución que han sido girados
contra otras instituciones, cuyo cobro se efectúa a través de la cámara de
compensación.
Los cheques deben ser enviados a
la próxima sesión de cámara de compensación o a más tardar al día siguiente
hábil al de su recepción.
Los cheques locales deben
remitirse al cobro dentro de las 24 horas siguientes a su recepción debidamente
revisadas, registradas y en depósitos intactos.
Los documentos que al ser
presentados para su cobro sean rechazados no deben ser registrados en esta
cuenta, sino que deben ser devueltos a los clientes correspondientes y darse de
baja de los pasivos de la institución.
1105: REMESAS EN TRANSITO
En esta cuenta se registra el
valor de los cheques recibidos por la institución que han sido girados contra
instituciones de otras plazas del país (que no participan en cámara de
compensación) o instituciones del exterior y que deben ser cobrados
directamente por la entidad o a través de un banco corresponsal. Estos cheques deben ser remitidos para su
cobro máximo al día hábil siguiente.
La remesa de los cheques sobre
otras plazas del país deberá ser debidamente revisada, registrada y depositada
intacta.
DINAMICA DE LOS FONDOS DISPONIBLES
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DEBITOS
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CREDITOS
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Por los ingresos de dinero en efectivo, tanto en moneda de uso local
u otras monedas
Por el valor de los depósitos consignados por los bancos y demás
entidades obligadas a mantener encaje bancario para cubrir dichas
obligaciones.
Por el valor de los depósitos que se efectúen.
Por el valor de los cheques que reciba la entidad a cargo de otra
institución.
Por el valor de los cheques que reciba la entidad, los cuales son
enviados al cobro a otras entidades financieras.
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Por los egresos de dinero en efectivo en moneda de uso local u otras
monedas
Por el valor de las transferencias de fondos que se envíen al Banco
Central y las que se realizan por su intermedio
Por el valor de los cheques girados.
Por el valor de los cheques remitidos a Cámara de compensación una
vez que los fondos han sido confirmados o acreditados.
Por el valor de las remesas rechazadas y enviadas, una vez recibida
la respectiva nota de crédito o estado de cuenta.
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AUTOR (A):
HIDALGO CORREA JIMMY EVERALDO Fuente Bibliografica
Es seguro,?
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