sábado, 20 de junio de 2015

UNIDAD III: CUENTAS DEL ACTIVO

3.1: FONDOS DISPONIBLES

DETALLE DE FONDOS DISPONIBLES
Registra los recursos de alta liquidez de los cuales dispone la entidad para sus operaciones regulares y que no está restringido su uso.
Comprende las cuentas que se registran en efectivo o equivalente de efectivo tales como: caja, depósitos para encaje, depósitos en bancos y otras instituciones financieras, efectos de cobro inmediato y las remesas en tránsito.

SUBCUENTAS DE FONDOS DISPONIBLES
1101      Caja
1102      Depósitos para encaje
1103      Bancos y otras instituciones financieras
1104      Efectos de cobro inmediato
1105      Remesas en tránsito

1101: CAJA
Registra el efectivo disponible la Entidad en sus cajas y/o sus bóveda, tanto en moneda de uso local como en otras monedas.
Incluye valores fijados en las políticas internas de la entidad, constituidos para asignarlos a un funcionario autorizado para afrontar pagos urgentes de menor cuantía que por su naturaleza no justifique la emisión de un cheque y que son distintos a los desembolsos originados en las operaciones regulares de la entidad, estos fondos están sujetos a rendición de cuentas periódicas y deben ser repuestos cada vez que sea necesario.
La administración de la entidad establecerá el correspondiente instructivo para el manejo de los fondos de caja chica.


1102: DEPOSITOS PARA ENCAJE
En esta cuenta se registran los depósitos que la entidad mantiene en el Banco Central del Ecuador, en las sucursales del Banco Nacional de Fomento y otros bancos locales, cuando la entidad que reporta tiene su domicilio principal en una ciudad donde el Banco Central no dispone de oficinas.
Todas las transacciones que devienen de la cámara de compensación preliminar deberán contabilizarse en la fecha del día siguiente hábil.
Los saldos acreedores que pudieren presentarse por sobregiro en cuenta corriente representan obligaciones a favor del Banco Central, Banco Nacional de fomento o en otros bancos locales y por lo tanto deben reclasificarse a la cuenta 2601 Obligaciones Financieras - Sobregiros.
Los débitos no correspondidos por el Banco Central, el Banco Nacional de Fomento o los bancos locales públicos y privados en un plazo máximo de quince días deberán transferirse a la subcuenta 110505 Remesas en tránsito - Del país.
Los depósitos para encaje que se realizaren en otros bancos públicos o privados locales deberán efectuarse en una cuenta corriente independiente y exclusiva para tal objeto.

1103: BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Registra los saldos en cuentas corrientes y otros depósitos a la vista incluyendo los depósitos “overnight”, constituidos por la entidad, en moneda de uso local o en otras monedas, en bancos y otras entidades financieras tanto del país como del exterior.
Los depósitos restringidos, entregados en garantía o por disposiciones legales serán registrados en la cuenta 130710 – Depósitos sujetos a restricción.
Los saldos acreedores que pudieran presentarse por sobregiros en cuenta, representan obligaciones a favor de dichos bancos y entidades financieras y por tanto deberán reclasificarse a la cuenta 2601 Obligaciones financieras - Sobregiros.
El valor de los cheques girados contra bancos del país que no fueren efectivizados luego de 13 meses de su emisión así como los girados contra bancos del exterior cuyo plazo de vigencia hubiere vencido, de acuerdo a la Ley de cada país, será acreditado a la subcuenta 259015 Cuentas por pagar varias - Cheques girados no cobrados.

1104: EFECTOS DE COBRO INMEDIATO
En esta cuenta se registra el valor de los cheques locales recibidos por la institución que han sido girados contra otras instituciones, cuyo cobro se efectúa a través de la cámara de compensación.
Los cheques deben ser enviados a la próxima sesión de cámara de compensación o a más tardar al día siguiente hábil al de su recepción.
Los cheques locales deben remitirse al cobro dentro de las 24 horas siguientes a su recepción debidamente revisadas, registradas y en depósitos intactos.
Los documentos que al ser presentados para su cobro sean rechazados no deben ser registrados en esta cuenta, sino que deben ser devueltos a los clientes correspondientes y darse de baja de los pasivos de la institución.

1105: REMESAS EN TRANSITO

En esta cuenta se registra el valor de los cheques recibidos por la institución que han sido girados contra instituciones de otras plazas del país (que no participan en cámara de compensación) o instituciones del exterior y que deben ser cobrados directamente por la entidad o a través de un banco corresponsal.  Estos cheques deben ser remitidos para su cobro máximo al día hábil siguiente.
La remesa de los cheques sobre otras plazas del país deberá ser debidamente revisada, registrada y depositada intacta.



DINAMICA DE LOS FONDOS DISPONIBLES
DEBITOS
CREDITOS
Por los ingresos de dinero en efectivo, tanto en moneda de uso local u otras monedas

Por el valor de los depósitos consignados por los bancos y demás entidades obligadas a mantener encaje bancario para cubrir dichas obligaciones.

Por el valor de los depósitos que se efectúen.

Por el valor de los cheques que reciba la entidad a cargo de otra institución.

Por el valor de los cheques que reciba la entidad, los cuales son enviados al cobro a otras entidades financieras.
Por los egresos de dinero en efectivo en moneda de uso local u otras monedas

Por el valor de las transferencias de fondos que se envíen al Banco Central y las que se realizan por su intermedio

Por el valor de los cheques girados.

Por el valor de los cheques remitidos a Cámara de compensación una vez que los fondos han sido confirmados o acreditados.

Por el valor de las remesas rechazadas y enviadas, una vez recibida la respectiva nota de crédito o estado de cuenta.

AUTOR (A):
HIDALGO CORREA JIMMY EVERALDO Fuente Bibliografica

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