sábado, 20 de junio de 2015

1.8 EL CHEQUE: ASPECTOS GENERALES

LIBRO I
NORMAS GENERALES PARA LA APLICACN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
TITULO XXV.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO III
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CHEQUES
(Sustituido con resolución No. SBS-2011-644 de 8 de agosto del 2011)

SECCN I.- DEFINICIONES
El cheque es la orden incondicional de pago por medio del cual el girador dispone al girado el pago de una determinada suma de dinero a un beneficiario.

  1. Cheque.- Es el mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero. Constituye la orden incondicional de pago por medio del cual el girador dispone al girado el pago de una determinada suma de dinero a un beneficiario.

  1. Cheque certificado: Es el cheque cuyo girado asegura el pago del importe al beneficiario consignando la  palabr"certificado" de  forma  escrita,  la  fecha  firma  de  la  persona autorizada por el girado, liberando al girador de la responsabilidad del pago del mismo.

  1. Cheque de gerencia o de emergencia: Es el cheque girado por el gerente o funcionario autorizado del banco girado a  petición del cuenta habiente, quien por no disponer de formularios de cheques, debe recurrir a su banco para que le gire un cheque por la cantidad que requiera. Este cheque debe estar girado a  nombre del beneficiario que señale el cuentahabiente o a su propio nombre.

  1. Girador.- Es la persona natural que emite el cheque, pudiendo tener la calidad, ya sea de titular, firma autorizada individual o firma autorizada conjunta.

  1. Girado o banco.- Es la institución que está autorizada legalmente para recibir depósitos monetarios. Es la entidad obligada a pagar, protestar o rechazar según el caso, el importe de un cheque girado.
  2. Beneficiario.- Es la persona natural o jurídica a nombre de quien se emite un cheque.

  1. Protesto: Es la negativa del girado a pagar un cheque presentado al cobro que no cuenta con la suficiente provisión de fondos, o por haberse girado en cuenta corriente cerrada, cancelada o por cheque girado por persona inhabilitada o no autorizada a la fecha de giro.


SECCN III.- DE LA EMISN Y FORMA
El cheque es pagadero siempre a la vista, aunque fuere antedatado o posdatado.

  1. La persona que admitiere un cheque como instrumento de crédito, es sujeto a la multa, es decir con el veinte por ciento del importe del cheque girado.

  1. El girador ha de utilizar el idioma castellano para la emisión de cheques en moneda de curso legal.

  1. Para la emisión de cheques en moneda extranjera, pagaderos en el Ecuador, puede utilizar indistintamente, el idioma castellano o el del país al que corresponda la moneda.

  1. Al girar un cheque se debe indicar con claridad el lugar y la fecha de emisión.

  1. En cuanto a la fecha, ésta podrá ser  escrita en meros y letras o solamente en meros o solamente en letras, siempre que conste necesariamente el año, el mes y el día.

  1. La cantidad escrita en números, de ser el caso, deberá ser escrita con dos decimales. Cuando la cantidad se exprese en letras, podrá presentarse la parte decimal con la utilización de fracciones o con la escritura completa en letras, por ejemplo: US$ 75,77; setenta y cinco 77/100 dólares o setenta y cinco dólares con setenta y siete centavos.

  1. Se probe poner en el cheque sellos o leyendas que condicionen su pago,

  1. El cheque debe girarse a la orden de persona determinada” o no a la orden, con los efectos legales del caso.

  1. El cheque girado a favor o a la orden de una institución blica, únicamente podrá recibirse mediante depósito en una cuenta de esa institución

  1. Para el cobro por remesa o a través de la cámara de compensación, bastará que los bancos presenten al Banco Central del Ecuador, los cheques girados o la imagen digital de los cheques girados contra la institución

  1. Únicamente los cheques girados a favor de personas naturales y cuyo monto sea de hasta quinientos dólares de los Estados Unidos de América, podrán ser susceptibles de un único endoso en transmisión por parte del primer beneficiario.


SECCN IV.- DE LA PRESENTACN Y DEL PAGO
El banco girado, a la presentación del cheque para el pago en ventanilla, deberá examinar en el siguiente orden:

  1. Que cuente con fondos suficientes para cubrir los cheques girados;

  1. Que la presentación del cheque para el pago se realice dentro de los plazos previstos en los arculos 25 y 58 de la Ley General de Cheques;

  1. Que no exista en su texto alteraciones que se aprecien a simple vista;

  1. Que corresponda a cheques comprendidos en la numeración entregada al girador.

  1. Que lfirma del girador o  giradores no muestren disconformidad notoria con la registrada en el banco, la que deberá ser similar a la consignada en la cédula de identidad o de identidad y ciudadanía o en el pasaporte;

  1. Que contenga los requisitos establecidos en el arculo 1 de la Ley de Cheques y el nombre del beneficiario y endosatario, de ser el caso; y,

  1. Que tenga la firma de cancelación o de endoso respectivo, según el caso.

  1. De presentarse el cheque al cobro en ventanilla, exigirá la firma de cancelación del tenedor y su identificación con el original de su cédula de ciudadanía, de identidad, pasaporte o documento de identificación extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que le acredite poseer la visa de categoría 9.

SECCN V.- DEL CHEQUE CERTIFICADO Y DEL CHEQUE DE GERENCIA O DE EMERGENCIA
Los  cheques  certificados no  pueden  ser  revocados.    El  giradorsin embargo, puede dejarlos sin efecto:

1.       Devolviéndolos al girado
2.       Por rdida
3.       Sustracción
4.       Deterioro
5.       Destrucción

Una vez declarado sin efecto o habiendo transcurrido más de doscientos días desde su fecha de giro, sin que haya sido cobrados, el girado entregará los fondos al girador o al beneficiario, según quien los haya requerido, pudiendo el banco, solicitar la conformidad de las partes o las pruebas que estime procedentes.

El cheque de gerencia o de emergencia, es el cheque girado por el gerente o funcionario autorizado del banco girado a petición del cuentahabiente, quien por no disponer de formularios de cheques, debe recurrir a su banco para que le gire un cheque por la cantidad que requiera. Este cheque debe estar girado a nombre del beneficiario que señale el cuentahabiente o a su propio nombre.

SECCN VI.- DEL CHEQUE CRUZADO Y PARA ACREDITAR EN CUENTA
El girador, el portador o el tenedor de un cheque puede cruzarlo de manera general o especial, pudiendo no sólo utilizar las dos líneas paralelas sino también la frase "cheque cruzado"; o "cheque cruzado y el nombre del banco designado para el cobro, insertada en su anverso.

El girador, el portador o el tenedor del cheque pueden hacer uso de la cláusula “sólo para acreditar en cuenta" u otra equivalente, siempre que la inserte en el anverso del cheque, debiendo únicamente ser depositado en la cuenta designada.

El cheque que contenga en el anverso la frase "para pagar al beneficiario", "sólo para pagar al primer beneficiario" u otra similar, no es transferible por endoso.

SECCN X.- DEL PAGO DE MULTAS POR CHEQUES PROTESTADOS
El banco girado es obligado a cobrar la multa establecida en el arculo 31 de  la Ley de  Cheques,  inmediatamente después de haberse  producido el protesto de un cheque, la cual será debitada de la cuenta corriente del titular o titulares sancionados.

El banco girado deberá retener los valores de los depósitos que posteriormente se efectuaren en la cuenta corriente del titular o titulares sancionados, y cobrar el monto pendiente de pago por concepto de la multa. Si el saldo de la cuenta corriente fuere insuficiente para cubrirla, el banco girado no podrá cancelarla unilateralmente por el lapso de sesenta (60) días.

La notificación de las multas pendientes de pago se hará en el estado de cuenta corriente respectivo.
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SECCN XVI.- DISPOSICIONES GENERALES
Las normas de la Ley de Cheques y de este capítulo rigen para las cuentas en moneda de curso legal o en moneda extranjera.
El banco estará obligado a entregar cada mes al cuentacorrentista:
  1. Un estado  de  la  cuenta corriente bancaria.
  2. Se  adjuntarán los  originales de  los  cheques pagados y otros documentos relativos al movimiento de la cuenta corriente.
La entrega se realizará en las propias oficinas bancarias o mediante el envío a la dirección indicada  por  el  titular, si el cliente no recibiera dicho estado de cuenta dentro de los quince días posteriores al corte del estado de cuenta, estará obligado a requerirlo al banco.

El cliente deberá efectuar el reconocimiento o conciliación de los saldos de cuentas que la institución bancaria le presente y dichos saldos se tendrán por aceptados si no fueren objetados dentro de los cuarenta y cinco días siguientes.

AUTOR (A)
CHALEN MITE CARLOS FRANCISCO

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