CUENTAS
1201 Fondos
Interbancarios Vendidos
120105
Bancos
120110 Otras Instituciones del Sistema Financieras
1202 Operaciones de Reporto con Instituciones
Financieras
120205 Instituciones
Financieras Públicas
120210 Bancos
120215 Otras Instituciones
del Sistema
1299 (Provisión para Operaciones Interbancarias y de Reporto)
129905
(Provisión fondos interbancarios vendidos)
129910
(Provisión para Operaciones de Reporto con
Instituciones Financieras)
CONCEPTO
Registra
los fondos interbancarios vendidos hasta un plazo de 8 días y las compras con
pactos de reventa hasta un plazo de 30 días a entidades del sistema financiero
cuando la entidad tiene excesos de liquidez, así como las provisiones
requeridas, según disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y
Seguros.
En
el evento que la operación no sea recaudada al vencimiento, su registro debe
hacerse en la subcuenta pertinente del:
v
Grupo 13 – Inversiones
v
Grupo 14 ‑ Cartera de Créditos
Según
corresponda.
Las
transacciones concretadas a través de medios de comunicación inmediata deberán
registrarse el mismo día que se producen, debiendo estar respaldadas por la
documentación pertinente. Las efectuadas
telefónicamente serán reconfirmadas vía télex o cualquier otro medio que deje
constancia escrita de la operación y que contenga en cada caso la firma del
funcionario competente y las realizadas a través de notas de débito o de
crédito deberán registrarse el día de la recepción de estas.
1201 FONDOS INTERBANCARIOS
VENDIDOS
SUBCUENTAS
120105 Bancos
120110 Otras Instituciones del Sistema
Financieras
CONCEPTO:
Registra
el monto de los fondos que colocan las entidades financieras legalmente
autorizadas a corto plazo (no mayor de 8 días) en otras entidades del país, en
las cuales el Banco Central del
Ecuador interviene y actúa
como intermediario.
Las
transacciones y transferencias de recursos que se efectúen entre las instituciones del sistema
financiero se realizarán exclusivamente a través del Banco Central del Ecuador,
utilizando el servicio que para el efecto ofrece entre cuentas e instituciones.
La
instrumentación de estas operaciones debe efectuarse contractualmente, de
acuerdo con las normas legales y reglamentarias, sin excederse de las tasas de
interés establecidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador.
Las transacciones concretadas a través de medios de
comunicación inmediata (Swift, fax, télex) deberán registrarse el mismo día que
se producen, debiendo estar respaldadas por los contratos celebrados entre las
partes; las transacciones efectuadas telefónicamente serán reconfirmadas vía
telefax o por cualquier otro medio que deje constancia escrita autorizada de la
operación y que contenga en cada caso la firma del funcionario competente.
Las
operaciones que no se hayan cobrado dentro del plazo pactado, deben
instrumentarse y contabilizarse en la cuenta:
v
1401 Cartera de Créditos Comercial por Vencer
DEBITOS
1.
Por la colocación de fondos en otras
entidades.
CREDITOS
1.
Por la recuperación de los fondos
colocados.
2.
Por las reclasificaciones a la cuenta
1401 Cartera de créditos comercial por vencer cuando los fondos no han sido
recuperados a su vencimiento.
1202 OPERACIONES DE REPORTO CON INSTITUCIONES
FINANCIERAS
SUBCUENTAS
120205
Instituciones Financieras Públicas
120210
Bancos
120215 Otras
Instituciones del Sistema Financieras
CONCEPTO:
Registra los fondos que la entidad entrega a las
instituciones del sistema financiero, por el cumplimiento de aquellas
operaciones en las que adquiere, por una
suma de dinero, la propiedad de portafolio de inversiones o de crédito, con la
obligación de transferir al vendedor (reportado) dicha propiedad o la de otros
de la misma especie y características,
en el plazo concedido, el cual no podrá ser mayor de 30 días; y contra el
reembolso del mismo precio más un premio o interés.
La diferencia entre el valor presente (entrega de
efectivo) y el valor futuro (precio de reventa) constituye un ingreso de
rendimiento financiero que se registra en la cuenta:
v 510210 Operaciones interbancarias - Operaciones de
reporto
Que se debe reconocer en los términos pactados
(anticipados o vencidos) en función de la causación de los mismos.
Las
operaciones en las cuales el vendedor (reportado) no ejerza su opción de
recompra de los documentos vendidos, independientemente de que sean o no
renovadas, deben legalizarse y contabilizarse en los grupos:
v
13
“Inversiones”
v
14 “Cartera de créditos”
De
acuerdo con la naturaleza de los títulos siempre y cuando la institución tenga
en su poder los títulos o documentos respectivos caso contrario debe ser
reclasificado a la cuenta:
v
1612 Inversiones vencidas.
El
valor de los documentos que garantizan la operación debe registrarse en las
cuentas de orden:
v
710110 “Valores y Bienes propios en poder de
terceros - En custodia”.
DEBITOS
Por la entrega de los fondos
por la compra.
CREDITOS
1. Por
el cumplimiento del contrato o pacto de reventa.
2. Por
la transferencia al grupo:
v
13 – Inversiones
v
14 - Cartera de créditos
3. Por
la transferencia a la cuenta:
v 1612
Inversiones Vencidas.
1299 (PROVISION PARA
OPERACIONES INTERBANCARIAS Y DE REPORTO)
SUBCUENTAS
129905 (Provisión fondos
interbancarios vendidos)
129910 (Provisión para
Operaciones de Reporto con Instituciones
Financieras)
CONCEPTO:
Es una cuenta de valuación del activo
(acreedora) que registra los valores que periódicamente se van acumulando, con cargo
a la cuenta de resultados:
v
4407 Provisiones – Operaciones interbancarias
Con el fin de cubrir eventuales pérdidas de
las cuentas que integran este grupo.
DEBITOS
1. Por el monto de las partidas castigadas,
debidamente autorizadas.
2. Por
las reversiones de los saldos de las cuentas de
resultados cuando se determine exceso en las provisiones.
CREDITOS
1. Por el valor de provisión determinada en la
calificación de activos de riesgo.
2. Por
los valores adicionales determinados en cualquier tiempo por la institución,
auditorías externas o la Superintendencia de Bancos.
AUTOR (A):
JARA RIVERA ANDREA CECILIA Fuente Bibliografica
Todo gracias al Sr. Anderson por ayudarme con mis ganancias y hacer posible mi quinto retiro. Estoy aquí para compartir contigo una increíble oportunidad que te cambiará la vida. se llama opciones comerciales de Bitcoin / Forex. es un negocio muy lucrativo que puede generarle hasta $2570 en una semana con una inversión inicial de solo $200. Soy la prueba viviente de esta gran oportunidad de negocio. Si alguien está interesado en operar con bitcoin o cualquier criptomoneda y quiere una operación exitosa sin perder, notifique al Sr. Anderson ahora. Whatsapp: (+447883246472)
ResponderEliminarCorreo electrónico: tdameritrade077@gmail.com