sábado, 20 de junio de 2015

3.2 OPERACIONES INTERBANCARIAS

CUENTAS
1201      Fondos Interbancarios Vendidos
120105  Bancos
120110  Otras Instituciones del Sistema Financieras

1202     Operaciones de Reporto con Instituciones Financieras
120205 Instituciones Financieras Públicas
120210 Bancos
120215 Otras Instituciones del Sistema

1299     (Provisión para Operaciones  Interbancarias y de Reporto)
129905 (Provisión fondos interbancarios vendidos)
129910 (Provisión para Operaciones de Reporto con  Instituciones Financieras)

CONCEPTO
Registra los fondos interbancarios vendidos hasta un plazo de 8 días y las compras con pactos de reventa hasta un plazo de 30 días a entidades del sistema financiero cuando la entidad tiene excesos de liquidez, así como las provisiones requeridas, según disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
En el evento que la operación no sea recaudada al vencimiento, su registro debe hacerse en la subcuenta pertinente del:
v  Grupo 13 – Inversiones
v  Grupo 14 ‑ Cartera de Créditos
Según corresponda.
Las transacciones concretadas a través de medios de comunicación inmediata deberán registrarse el mismo día que se producen, debiendo estar respaldadas por la documentación pertinente.  Las efectuadas telefónicamente serán reconfirmadas vía télex o cualquier otro medio que deje constancia escrita de la operación y que contenga en cada caso la firma del funcionario competente y las realizadas a través de notas de débito o de crédito deberán registrarse el día de la recepción de estas.

1201 FONDOS INTERBANCARIOS VENDIDOS

SUBCUENTAS
120105     Bancos
120110     Otras Instituciones del Sistema Financieras

CONCEPTO:
Registra el monto de los fondos que colocan las entidades financieras legalmente autorizadas a corto plazo (no mayor de 8 días) en otras entidades del país, en las cuales el Banco  Central  del  Ecuador interviene  y  actúa  como  intermediario.
Las transacciones y transferencias de recursos que se efectúen  entre las instituciones del sistema financiero se realizarán exclusivamente a través del Banco Central del Ecuador, utilizando el servicio que para el efecto ofrece entre cuentas e instituciones.
La instrumentación de estas operaciones debe efectuarse contractualmente, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, sin excederse de las tasas de interés establecidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador.
Las transacciones concretadas a través de medios de comunicación inmediata (Swift, fax, télex) deberán registrarse el mismo día que se producen, debiendo estar respaldadas por los contratos celebrados entre las partes; las transacciones efectuadas telefónicamente serán reconfirmadas vía telefax o por cualquier otro medio que deje constancia escrita autorizada de la operación y que contenga en cada caso la firma del funcionario competente.
Las operaciones que no se hayan cobrado dentro del plazo pactado, deben instrumentarse y contabilizarse en la cuenta:
v  1401 Cartera de Créditos Comercial por Vencer
DEBITOS
1.    Por la colocación de fondos en otras entidades.
CREDITOS
1.    Por la recuperación de los fondos colocados.
2.    Por las reclasificaciones a la cuenta 1401 Cartera de créditos comercial por vencer cuando los fondos no han sido recuperados a su vencimiento.

1202 OPERACIONES DE REPORTO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS

SUBCUENTAS

120205      Instituciones Financieras Públicas
120210       Bancos
120215       Otras Instituciones del Sistema Financieras

CONCEPTO:
Registra los fondos que la entidad entrega a las instituciones del sistema financiero, por el cumplimiento de aquellas operaciones en las que adquiere,  por una suma de dinero, la propiedad de portafolio de inversiones o de crédito, con la obligación de transferir al vendedor (reportado) dicha propiedad o la de otros de la misma especie  y características, en el plazo concedido, el cual no podrá ser mayor de 30 días; y contra el reembolso del mismo precio más un premio o interés. 
La diferencia entre el valor presente (entrega de efectivo) y el valor futuro (precio de reventa) constituye un ingreso de rendimiento financiero que se registra en la cuenta:
v  510210 Operaciones interbancarias - Operaciones de reporto
Que se debe reconocer en los términos pactados (anticipados o vencidos) en función de la causación de los mismos.
Las operaciones en las cuales el vendedor (reportado) no ejerza su opción de recompra de los documentos vendidos, independientemente de que sean o no renovadas, deben legalizarse y contabilizarse en los grupos:
v  13  “Inversiones”
v  14 “Cartera de créditos”
De acuerdo con la naturaleza de los títulos siempre y cuando la institución tenga en su poder los títulos o documentos respectivos caso contrario debe ser reclasificado a la cuenta:
v  1612 Inversiones vencidas.
El valor de los documentos que garantizan la operación debe registrarse en las cuentas de orden:
v  710110 “Valores y Bienes propios en poder de terceros - En custodia”.

DEBITOS

Por la entrega de los fondos por la compra.

CREDITOS

1.    Por el cumplimiento del contrato o pacto de reventa.
2.    Por la transferencia al grupo:
v  13 – Inversiones
v  14 - Cartera de créditos
3.    Por la transferencia a la cuenta:
v  1612 Inversiones Vencidas.

1299 (PROVISION PARA OPERACIONES INTERBANCARIAS Y DE REPORTO)
SUBCUENTAS
129905 (Provisión fondos interbancarios vendidos)
129910 (Provisión para Operaciones de Reporto con  Instituciones Financieras)
CONCEPTO:
Es una cuenta de valuación del activo (acreedora) que registra los valores que periódicamente se van acumulando, con cargo a la cuenta de resultados:
v  4407 Provisiones – Operaciones interbancarias
Con el fin de cubrir eventuales pérdidas de las cuentas que integran este grupo.
DEBITOS
1.  Por el monto de las partidas castigadas, debidamente   autorizadas.
2. Por las reversiones de los saldos de las cuentas de  resultados cuando se determine exceso en las provisiones.
CREDITOS
1.  Por el valor de provisión determinada en la calificación de activos de riesgo.

2. Por los valores adicionales determinados en cualquier tiempo por la institución, auditorías externas o la Superintendencia de Bancos.

AUTOR (A):
JARA RIVERA ANDREA CECILIA Fuente Bibliografica

1 comentario:

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