sábado, 20 de junio de 2015

2.6: CONTABILIDAD DE SEGUROS: NORMATIVA, FORMA DE REGISTROS DE OPERACIONES

TITULO I – AMBITO DE LEY
Aquí tratamos sobre los que integran el sistema de seguro  privado, que son las empresas de seguros, sus actividades principales permitidos, y el objeto de todos los integrantes del sistema de seguro privado.
 Integran el sistema de seguro privado:
a) Todas las empresas que realicen operaciones de seguros;
b) Las compañías de reaseguros;
c) Los intermediarios de reaseguros;
d) Los peritos de seguros; y,
 e) Los asesores productores de seguros.
Las empresas de seguros son:
LAS DE SEGUROS GENERALES.-
 Son aquellas que aseguren los riesgos causados por afecciones, pérdidas o daños de la salud, de los bienes o del patrimonio y los riesgos de fianza o garantías.

LAS DE SEGUROS DE VIDA.-
Son aquellas que cubren los riesgos de las personas o que garanticen a éstas dentro o al término de un plazo, un capital o una renta periódica para el asegurado y sus beneficiarios. Las empresas de seguros de vida, tendrán objeto exclusivo y deberán constituirse con capital, administración y contabilidad propias. Las empresas de seguros que operen conjuntamente en los ramos de seguros generales y en el ramo de seguros de vida, continuarán manteniendo contabilidades separadas.
B).-COMPAÑÍAS DE REASEGUROS.- Son las compañías anónimas constituidas en el territorio nacional y las sucursales de empresas extranjeras establecidas en el país de conformidad con la ley; y cuyo objeto es el de otorgar coberturas a una o más empresas de seguros por los riesgos que éstas hayan asumido, así como el realizar operaciones de retrocesión.

LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS, son personas jurídicas, cuya única actividad es la de gestionar y colocar reaseguros y retrocesiones para una o varias empresas de seguros o compañías de reaseguros.
PERITOS DE SEGUROS:
a) Los inspectores de riesgos, personas naturales o jurídicas cuya actividad es la de examinar y calificar los riesgos en forma previa a la contratación del seguro y durante la vigencia del contrato.
 b) Los ajustadores de siniestros, personas naturales o jurídicas, cuya actividad profesional es la de examinar las causas de los siniestros y valorar la cuantía de las pérdidas en forma equitativa y justa, de acuerdo con las cláusulas de la respectiva póliza.

 
ASESORES PRODUCTORES DE SEGUROS:
 a) Los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una empresa de seguros se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros
b) Las agencias asesoras productoras de seguros, personas jurídicas con organización cuya única actividad es la de gestionar y obtener contratos de seguros para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada autorizada a operar en el país.

TITULO II  - DE LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO,
Trata sobre el sistema de seguro privado  desde su constitución y autorización, de su capital y reserva legal, del gobierno y administración. Normas de prudencia técnica financiera  en lo que tiene que ver de sus reservas  técnicas y de la solvencia. Manejo de pólizas y tarifas. De los reaseguros. De la vigilancia, control e información del sistema de seguro privado. De los auditores externos. De las limitaciones, prohibiciones y sanciones. Del reclamo administrativo. Del régimen de fianzas otorgadas por las entidades de seguro. De la cesión  total y parcial como la fusión. De la regularización y la intervención. De las liquidaciones sea voluntaria y forzosa como las disposiciones comunes a las liquidaciones voluntarias y forzosas.
También el capital pagado mínimo legal para la constitución de las compañías que conforman el sistema de seguros será el siguiente:
a) De seguros, será de USD 8'000.000 (ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América).
b) De reaseguros será de trece millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 13 '000.000, 00). En el caso de las compañías que operen en seguros y reaseguros, el capital será de trece millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $13 '000.000,00).
El capital pagado deberá ser aportado en dinero. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en cualquier momento, podrá incrementar los requisitos mínimos de capital.
No podrán ser vocales de directorio, administradores, funcionarios ni empleados de quienes integran el sistema de seguro privado:
a) Los que se hallen inhabilitados para ejercer el comercio;
b) Los extranjeros no domiciliados ni autorizados a trabajar en el país; excepto para el caso de directores principales o suplentes;
c) Los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
d) Quienes estuvieren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones por más de sesenta días con cualquiera de las instituciones del sistema financiero o de seguros o quienes en el transcurso de los últimos cinco años, hubiesen incurrido en el castigo de sus obligaciones por parte de cualquier institución financiera o de seguros;
e) Los que hayan sido sancionados con la separación por causas graves de una entidad del sistema de seguro privado o instituciones del sistema financiero; y,
 f) Los representantes legales de las compañías asesoras productoras de seguros
Las compañías de seguros y reaseguros deberán mantener, en todo tiempo, los requerimientos de solvencia generales o por ramos que regule la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, considerado lo siguiente:
a) Régimen de reservas técnicas;
 b) Sistema de administración de riesgos;
c) Patrimonio técnico; y,
d) Inversiones obligatorias. Los requerimientos de solvencia serán revisados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

TITULO III- DISPOSICIONES GENERALES, DEROGATORIAS Y TRANSITORIAS.
Trata sobre las disposiciones generales. De las infracciones y las penas. Las derogatorias existentes, disposiciones transitorias. Así como:
a) Seguro de personas, cuando el asegurado se encuentre en la República al celebrarse el contrato;
b) Seguro contra incendio y riesgos adicionales sobre bienes ubicados en el territorio nacional;
 c) Seguro de casco de naves marítimas o aéreas, cuando éstos se hallen bajo matrícula ecuatoriana;
d) Seguros de transporte de mercancías o bienes que se importen al país; y,
 e) Seguros de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio ecuatoriano.


La empresa de seguros que hubiere pagado una indemnización por el valor total de los bienes asegurados, adquiere la propiedad de los mismos sobre los cuales versa el contrato de seguro.

De las resoluciones expedidas por el órgano competente de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el ámbito regulado por la presente Ley, podrá interponerse recurso de apelación ante el Superintendente, en el plazo de diez (10) días contados desde la fecha de notificación de la resolución.
Serán reprimidos con prisión de seis meses a cinco años y multa de cuarenta a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (diez a mil salarios mínimos vitales generales):
1. Quienes sin estar legalmente autorizados establezcan empresas o negocios que realicen operaciones de seguros, cualquiera que fuese su denominación, siempre que a cambio del pago de una prima, cuota o cantidad anticipada, se asuma la obligación de indemnizar por una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.
2. Quienes declarando falsos siniestros se hicieren entregar las indemnizaciones por las pérdidas o daños, contemplados en un contrato de seguro.

AUTOR (A):
GUZMAN MALLA SANDY JESSENIA

1 comentario:

  1. Todo gracias al Sr. Anderson por ayudarme con mis ganancias y hacer posible mi quinto retiro. Estoy aquí para compartir contigo una increíble oportunidad que te cambiará la vida. se llama opciones comerciales de Bitcoin / Forex. es un negocio muy lucrativo que puede generarle hasta $2570 en una semana con una inversión inicial de solo $200. Soy la prueba viviente de esta gran oportunidad de negocio. Si alguien está interesado en operar con bitcoin o cualquier criptomoneda y quiere una operación exitosa sin perder, notifique al Sr. Anderson ahora. Whatsapp: (+447883246472)
    Correo electrónico: tdameritrade077@gmail.com

    ResponderEliminar