TITULO I – AMBITO DE LEY
Aquí
tratamos sobre los que integran el sistema de seguro privado, que son las empresas de seguros, sus
actividades principales permitidos, y el objeto de todos los integrantes del
sistema de seguro privado.
Integran el sistema de seguro privado:
a)
Todas las empresas que realicen operaciones de seguros;
b)
Las compañías de reaseguros;
c)
Los intermediarios de reaseguros;
d)
Los peritos de seguros; y,
e) Los asesores productores de seguros.
Las empresas
de seguros son:
Son aquellas que aseguren los riesgos causados
por afecciones, pérdidas o daños de la salud, de los bienes o del patrimonio y
los riesgos de fianza o garantías.
LAS DE SEGUROS DE VIDA.-
Son
aquellas que cubren los riesgos de las personas o que garanticen a éstas dentro
o al término de un plazo, un capital o una renta periódica para el asegurado y
sus beneficiarios.
Las empresas de seguros de vida, tendrán objeto exclusivo y deberán
constituirse con capital, administración y contabilidad propias. Las empresas
de seguros que operen conjuntamente en los ramos de seguros generales y en el
ramo de seguros de vida, continuarán manteniendo contabilidades separadas.
B).-COMPAÑÍAS DE REASEGUROS.- Son las
compañías anónimas constituidas en el territorio nacional y las sucursales de
empresas extranjeras establecidas en el país de conformidad con la ley; y cuyo
objeto es el de otorgar coberturas a una o más empresas de seguros por los
riesgos que éstas hayan asumido, así como el realizar operaciones de
retrocesión.
LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS, son personas jurídicas, cuya única actividad es la de gestionar y colocar reaseguros y retrocesiones para una o varias empresas de seguros o compañías de reaseguros.
PERITOS DE SEGUROS:
a)
Los inspectores de riesgos, personas naturales o jurídicas cuya actividad es la
de examinar y calificar los riesgos en forma previa a la contratación del
seguro y durante la vigencia del contrato.
b) Los ajustadores de siniestros, personas naturales
o jurídicas, cuya actividad profesional es la de examinar las causas de los
siniestros y valorar la cuantía de las pérdidas en forma equitativa y justa, de
acuerdo con las cláusulas de la respectiva póliza.
ASESORES PRODUCTORES DE SEGUROS:
a) Los agentes de seguros, personas naturales
que a nombre de una empresa de seguros se dedican a gestionar y obtener
contratos de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las
partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora
por clase de seguros
b) Las agencias asesoras productoras de
seguros, personas jurídicas con organización cuya única actividad es la de
gestionar y obtener contratos de seguros para una o varias empresas de seguros
o de medicina prepagada autorizada a operar en el país.
TITULO II - DE LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN,
ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO,
Trata
sobre el sistema de seguro privado desde
su constitución y autorización, de su capital y reserva legal, del gobierno y
administración. Normas de prudencia técnica financiera en lo que tiene que ver de sus reservas técnicas y de la solvencia. Manejo de pólizas
y tarifas. De los reaseguros. De la vigilancia, control e información del
sistema de seguro privado. De los auditores externos. De las limitaciones,
prohibiciones y sanciones. Del reclamo administrativo. Del régimen de fianzas
otorgadas por las entidades de seguro. De la cesión total y parcial como la fusión. De la
regularización y la intervención. De las liquidaciones sea voluntaria y forzosa
como las disposiciones comunes a las liquidaciones voluntarias y forzosas.
También
el capital pagado mínimo legal para la constitución de las compañías que
conforman el sistema de seguros será el siguiente:
a) De
seguros, será de USD 8'000.000 (ocho millones de dólares de los Estados Unidos
de América).
b)
De reaseguros será de trece millones de dólares de los Estados Unidos de
América (USD $ 13 '000.000, 00). En el caso de las compañías que operen en
seguros y reaseguros, el capital será de trece millones de dólares de los
Estados Unidos de América (USD $13 '000.000,00).
El
capital pagado deberá ser aportado en dinero. La Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en cualquier momento, podrá incrementar los requisitos
mínimos de capital.
No
podrán ser vocales de directorio, administradores, funcionarios ni empleados de
quienes integran el sistema de seguro privado:
a)
Los que se hallen inhabilitados para ejercer el comercio;
b)
Los extranjeros no domiciliados ni autorizados a trabajar en el país; excepto
para el caso de directores principales o suplentes;
c)
Los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
d)
Quienes estuvieren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones por más de
sesenta días con cualquiera de las instituciones del sistema financiero o de
seguros o quienes en el transcurso de los últimos cinco años, hubiesen
incurrido en el castigo de sus obligaciones por parte de cualquier institución
financiera o de seguros;
e) Los que hayan sido sancionados con la
separación por causas graves de una entidad del sistema de seguro privado o
instituciones del sistema financiero; y,
f) Los representantes legales de las compañías
asesoras productoras de seguros
Las
compañías de seguros y reaseguros deberán mantener, en todo tiempo, los
requerimientos de solvencia generales o por ramos que regule la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, considerado lo siguiente:
a)
Régimen de reservas técnicas;
b) Sistema de administración de riesgos;
c)
Patrimonio técnico; y,
d)
Inversiones obligatorias. Los requerimientos de solvencia serán revisados por
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
TITULO III- DISPOSICIONES GENERALES,
DEROGATORIAS Y TRANSITORIAS.
Trata
sobre las disposiciones generales. De las infracciones y las penas. Las
derogatorias existentes, disposiciones transitorias. Así como:
a)
Seguro de personas, cuando el asegurado se encuentre en la República al
celebrarse el contrato;
b)
Seguro contra incendio y riesgos adicionales sobre bienes ubicados en el
territorio nacional;
c) Seguro de casco de naves marítimas o
aéreas, cuando éstos se hallen bajo matrícula ecuatoriana;
d)
Seguros de transporte de mercancías o bienes que se importen al país; y,
e) Seguros de los demás ramos contra riesgos
que puedan ocurrir en territorio ecuatoriano.
La empresa de seguros que hubiere pagado una indemnización por el valor total de los bienes asegurados, adquiere la propiedad de los mismos sobre los cuales versa el contrato de seguro.
De
las resoluciones expedidas por el órgano competente de la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros, en el ámbito regulado por la presente Ley, podrá
interponerse recurso de apelación ante el Superintendente, en el plazo de diez
(10) días contados desde la fecha de notificación de la resolución.
Serán
reprimidos con prisión de seis meses a cinco años y multa de cuarenta a cuatro
mil dólares de los Estados Unidos de América (diez a mil salarios mínimos
vitales generales):
1.
Quienes sin estar legalmente autorizados establezcan empresas o negocios que
realicen operaciones de seguros, cualquiera que fuese su denominación, siempre
que a cambio del pago de una prima, cuota o cantidad anticipada, se asuma la
obligación de indemnizar por una pérdida o un daño producido por un
acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la
eventualidad prevista en el contrato.
2.
Quienes declarando falsos siniestros se hicieren entregar las indemnizaciones
por las pérdidas o daños, contemplados en un contrato de seguro.
AUTOR (A):
GUZMAN MALLA SANDY JESSENIA
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