Que
el artículo 213 de la Constitución de la República define a las
superintendencias como los organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y
de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el
propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento
jurídico y al interés general;
Que
el inciso segundo del artículo 1 de la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero, dispone que las compañías de seguros y reaseguros se someterán a
las disposiciones de la mencionada ley en lo relacionado a la aplicación de
normas de solvencia y prudencia financiera y al control y vigilancia que
realizará la Superintendencia dentro del marco legal que regula a estas
instituciones en todo cuanto fuere aplicable según su naturaleza jurídica;
Que el tercer inciso del artículo 21 de la Ley
General de Seguros, faculta a la Superintendencia de Bancos y Seguros a fijar
los métodos para la constitución de las reservas previstas en la Ley, los que
deberán ser puestos en conocimiento de las empresas de seguros con por lo menos
ciento veinte (120) días de anticipación;
Que
los “Principios fundamentales para la actividad aseguradora” expedidos por la
Asociación Internacional de Supervisores de Seguros - IAIS, determinan las
mejores y más recomendables prácticas para la regulación y supervisión de
entidades aseguradoras; Que un elemento esencial para la estabilidad y solidez
de las empresas de seguros y compañías de reaseguros es un adecuado nivel de
solvencia que permita a éstas atender todos los contratos suscritos aún en
condiciones adversas de los negocios;
Que
un régimen integral de solvencia para respaldar las operaciones del mercado
asegurador debe estar constituido por tres niveles de seguridad al interior de
cada compañía, siendo éstos, un sistema de administración de riesgos; el
régimen de reservas técnicas y un esquema de capital adecuado; y, en adición,
por un sistema de intervención temprana o controles de solvencia; Que el primer
inciso del artículo 69 de la referida Ley General de Seguros establece que la
Superintendencia de Bancos y Seguros expedirá, mediante resoluciones, las
normas necesarias para la aplicación de dicha Ley, las que se publicarán en el Registro
Oficial; y, En ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
En
el libro II “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros”
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y
de la Junta Bancaria, efectuar la siguiente reforma: ARTICULO 1.- Sustituir los
capítulos I “Normas para la constitución de reservas matemáticas de los seguros
de vida y renta vitalicia”; III “Normas relativas a la constitución de reservas
de riesgos en curso de los seguros generales”; IV “Normas relativas al cálculo
de las reservas para desviación de siniestralidad y para eventos
catastróficos”; y, V “Normas Junta Bancaria del Ecuador Resolución JB-2010-1802
Página 2 para la constitución de reservas para siniestros ocurridos y no
reportados, IBNR para los ramos de seguros generales”, del título IV “Normas de
prudencia técnica”, por el siguiente:
“CAPÍTULO
I.- NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS” SECCION I.- ALCANCE Y
DEFINICIONES
ARTÍCULO
1. El régimen de reservas técnicas comprende la identificación y la metodología
de cálculo de los distintos tipos de reservas, que deberán acreditar en todo
momento las empresas de seguros y las compañías de reaseguros, correspondientes
a los montos que deben reflejarse en el pasivo del balance general para atender
las contingencias y obligaciones que emergen de los contratos de seguros, así
como las desviaciones en los resultados y siniestralidad esperada.
ARTÍCULO
2.- Las empresas aseguradoras y las compañías reaseguradoras deben
obligatoriamente constituir y contabilizar permanentemente sus reservas
técnicas de acuerdo a la metodología y reglas establecidas en este capítulo.
Cuando se haga referencia a empresas o compañías de seguros o empresas aseguradoras
o compañías aseguradoras en el presente capítulo, se entenderá que nos
referimos conjuntamente a la actividad aseguradora y a la de reaseguro.
ARTÍCULO
3.- Para efectos de la aplicación de este capítulo, se determinan las
siguientes definiciones:
3.1 Reserva para siniestros pendientes avisados.-
Es el monto reservado en el balance de un asegurador para cumplir con el costo
último total estimado de atender todas las reclamaciones derivadas de los
siniestros que han ocurrido y han sido avisados, hasta el final del balance
mensual o cierre de ejercicio económico;
3.2 Reserva para siniestros ocurridos y no reportados.-
Corresponde al monto reservado en el balance de un asegurador para cumplir con
el costo último total estimado de atender todas las reclamaciones derivadas de
los siniestros que habiendo ocurrido hasta el final del balance mensual o
cierre de ejercicio económico, no han sido avisados;
3.3 Reserva de riesgos en curso-primas no devengadas.-
Es el monto reservado en el balance representando aquella parte de las primas
emitidas que deben afectar el siguiente balance mensual o ejercicio económico;
es decir, que ésta refleja la porción no devengada de la prima, que corresponde
a los pasivos con terceros tenedores de pólizas;
3.4 Reserva de riesgos en curso-riesgos no expirados.-
Es el monto reservado en el balance, en adición a la reserva de riesgos en
curso-primas no devengadas, con respecto a los riesgos a ser asumidos por el
asegurador después de la terminación del balance mensual o cierre del ejercicio
económico, en orden a atender todos los reclamos y gastos conexos con los
contratos de seguros en curso que sean en exceso de las primas no devengadas y
para cubrir eventos posteriores a la terminación de la vigencia y causación de
la prima;
3.5
Reserva matemática.- Es el valor actuarial presente del pasivo de un
asegurador por los futuros pagos de beneficios, incluyendo beneficios ya
declarados, después de deducir el valor actuarial presente de aquellos
componentes de futuras primas que puedan ser asignados al cumplimiento de los
pasivos correspondientes a vida individual, rentas vitalicias y planes de
pensiones;
3.6 Reserva de
estabilización.- Es el monto reservado del balance en
cumplimiento de requerimientos legales o administrativos para compensar las
fluctuaciones en los índices de pérdidas en futuros años o para la cobertura de
riesgos especiales;
3.7 Reservas
relacionadas a contratos de seguros de vida.-
En adición de las reservas matemáticas, se deben constituir reservas para reflejar
otras obligaciones a cargo del asegurador, especialmente aquellas referidas al
ahorro o inversión del público; y, 3.8 Reserva de desviación de
siniestralidad.- Es el monto de recursos que una empresa aseguradora deberá
mantener en aquellos ramos en los cuales por sus características, la
siniestralidad es poco conocida, altamente fluctuante, cíclica o catastrófica.
SECCION II.-
METODOLOGIA DE CALCULO ARTÍCULO 4.-
La metodología para el cálculo de las reservas técnicas deberá involucrar los
siguientes aspectos, según corresponda:
4.1 Todas las reservas señaladas en el
artículo 3 deberán tener en cuenta las obligaciones futuras derivadas de los
contratos vigentes que se puedan identificar al momento de su cálculo; la
totalidad de los beneficios contratados con los asegurados; los márgenes de
utilidad y participación de utilidades que se consideren en los diferentes
ramos de vida; y, los ajustes relacionados con factores como la inflacióny tasa
de interés;
4.2
El cálculo de la reserva de siniestros avisados deberá tener en cuenta la
totalidad de las reclamaciones reportadas aún cuando éstas hayan sido
parcialmente pagadas; la totalidad de las reclamaciones incurridas pero no
totalmente reportadas; y, los ajustes sobre gastos derivados de la resolución final
y pago de los siniestros, incluidos los relacionados con factores como la
inflación y tasa de interés. Será suficiente que por cualquier medio se conozca
de la ocurrencia de un siniestro para que la empresa aseguradora constituya en
forma inmediata la reserva correspondiente; y,
4.3 En el cálculo de la reserva para
siniestros ocurridos y no reportados, se deberá contemplar la estimación de
todos los siniestros, que habiendo ocurrido, aún no han sido reportados; el
aumento de los costos involucrados en los siniestros ocurridos pero no
reportados; y, los ajustes relacionados con factores como inflación y tasa de
interés.
ARTÍCULO
5.- Para los efectos de la metodología aplicable a cada una de las reservas
técnicas, se tendrá en cuenta lo siguiente:
5.1. Reservas de riesgos en curso-primas no devengadas.-
Las empresas de seguros, para el cálculo de estas reservas, utilizarán el
método denominado base semimensual, según el cual se establece el vencimiento
promedio de las pólizas en la mitad del mes y se consideran las fracciones
veinticuatroavas de las primas no devengadas como reserva. Si la vigencia de la
póliza es anual, el cómputo de la reserva se hará tomando como base el ochenta
por ciento (80%) y, si fuere menor a un año, se tomará como base el ciento por
ciento (100%); en relación a la prima neta emitida retenida de los contratos de
seguros vigentes a la fecha de cálculo. Si el período de pago de la prima es
menor de un año, la reserva se podrá calcular considerando el período de pago
de la prima, a condición de que si el contratante o asegurado no paga la
fracción de prima del período subsiguiente, dentro del período de gracia, si lo
hubiere, la empresa de seguros cancelará la póliza. En todo caso, el cálculo se
hará en consideración a la prima neta emitida retenida de los contratos de
seguros vigentes a la fecha de cálculo. El procedimiento para el cálculo de
esta reserva se detalla en el anexo 1 de este capítulo;
5.2 Reservas de desviación de siniestralidad.-
El método de cálculo de esta reserva será el que se establece para cada uno de
los ramos, el mismo que se enuncia a continuación y que será adicional a la
reserva de riesgos en curso-prima no devengada:
5.2.1
Reserva de desviación de siniestralidad-catastrófico, terremoto y riesgos de la
naturaleza.- En el ramo de incendio y líneas aliadas o en cualquier ramo en el
cual se cubra los riesgos de la naturaleza como terremoto, la reserva será
equivalente al treinta por ciento (30%) de los recursos provenientes de la
liberación mensual de la reserva de riesgos en curso-prima no devengada. Las
compañías de seguros constituirán la reserva de desviación de siniestralidad
para eventos catastróficos propios de la naturaleza. Esta reserva es de
carácter acumulativo y se incrementará hasta alcanzar el veinte por ciento
(20%) de la pérdida máxima probable aplicable al cúmulo asegurado por la
entidad en la zona sísmica de mayor exposición entre la provincia del Guayas,
provincia de Pichincha y el resto del país; ajustable al 31 de diciembre de
cada año. Cuando una compañía aseguradora cancele la operación del ramo de
incendio y líneas aliadas, dicha entidad no podrá solicitar, durante el plazo
de cinco años, autorización para explotar nuevamente el mencionado ramo. Cuando
ceda total o parcialmente la cartera de primas o escinda la operación del ramo,
la compañía, deberá transferir el monto equivalente de esta reserva y el
aceptante deberá constituir con tales recursos la reserva de desviación de
siniestralidad correspondiente. Aunque la empresa aseguradora suspenda la
emisión de primas correspondiente a incendio y líneas aliadas o cualquier otro
tipo de póliza que contenga cobertura de terremoto e incendio y mantenga la
autorización para operar el ramo, la empresa deberá mantener la reserva que
hasta el momento haya constituido para eventos catastróficos, incendio,
terremoto y líneas aliadas;
5.2.2
En los ramos vida grupo, enfermedad o asistencia médica, rentas vitalicias y
casco de buques, se constituirá una reserva equivalente al quince por ciento
(15%) de la prima neta retenida, la cual será liberada al término de cada
contrato o cuando la empresa aseguradora demuestre que en los tres (3) últimos
períodos anuales la siniestralidad del ramo respectivo se haya mantenido menor
a la siniestralidad promedio general del mercado, caso en el cual quedaría
eximida de constituir esta reserva en el próximo ejercicio económico, previa
autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros; 5.2.3 En los ramos de
pérdida de beneficio, rotura de maquinaria y vida individual, se constituirá
una reserva equivalente al cinco por ciento (5%) de la prima neta retenida, la
cual será liberada al término de cada contrato o cuando la empresa aseguradora
demuestre que en los tres (3) últimos períodos anuales la siniestralidad del
ramo respectivo se haya mantenido menor a la siniestralidad promedio general
del mercado, caso en el cual quedaría eximida de constituir esta reserva en el
próximo ejercicio económico, previa autorización de la Superintendencia de
Bancos y Seguros;
5.2.4
En los ramos contratistas, responsabilidad civil y fidelidad, se constituirá
una reserva equivalente al tres por ciento (3%) de la prima neta retenida, la
cual será liberada al término de cada contrato o cuando la compañía demuestre
que en los tres (3) últimos períodos anuales la siniestralidad del ramo
respectivo se haya mantenido menor o igual a la siniestralidad promedio general
del mercado, caso en el cual quedaría eximida de constituir esta reserva,
previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros; y,
5.2.5
Para el seguro de fianzas, se deberá constituir una reserva equivalente al
cincuenta por ciento (50%) de la liberación de la reserva de riesgos en
curso-primas no devengadas, la que permanecerá constituida mientras se
encuentre vigente la garantía o póliza, debiendo justificarse su liberación de
conformidad con lo que al respecto dispone la Ley General de Seguros. Las
reservas a que hace referencia este numeral, podrán ser utilizadas como
prioridad para el pago de reclamaciones de carácter catastrófico que generen
una contingencia de pérdida para la empresa aseguradora. Se entenderá por
evento catastrófico, aquel en el cual el monto de los siniestros retenidos por
cada empresa aseguradora originados en un mismo evento, excedan el diez por
ciento (10%) del patrimonio técnico constituido registrado al final del
trimestre inmediatamente anterior de la ocurrencia. Cuando la siniestralidad de
alguno de los ramos previstos en este numeral, exceda los niveles del promedio
general del mercado, y se presenten condiciones de alta volatilidad en el
índice de siniestralidad, las empresas de seguros deberán constituir nuevamente
las anteriores reservas. La Superintendencia de Bancos y Seguros podrá de
oficio ordenar la constitución de estas reservas cuando determine que se
presenta un alto riesgo de desviación en el valor de los siniestros.
5.3 Reservas de estabilización.-
Adicionalmente a las reservas referidas precedentemente, se constituirá una
reserva de estabilización para todos los ramos, cuando se presenten las
siguientes situaciones:
5.3.1
En la operación de un nuevo ramo de seguro, se deberá mantener por un período
de tiempo no inferior a tres (3) años, una reserva equivalente a la diferencia
entre el cincuenta por ciento (50%) de la prima neta devengada y la suma de los
montos correspondientes a siniestros pagados retenidos y la constitución de
reservas para siniestros (avisados y no avisados), siempre y cuando el cociente
de esta última suma dividida para la prima neta devengada sea menor al cincuenta
por ciento (50%). Cuando dicho cociente sobrepase este porcentaje, la empresa
aseguradora podrá liberar esta reserva para el pago de siniestros, previa
autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros. El cálculo de la
reserva se resume en la siguiente formula:
SPR+RS
RE =50%* PND−(
SPR+ RS) si ------------- < 50%
PND
En la cual:
RE:
reserva de estabilización
PND:
prima neta devengada
SPR:
siniestros pagados retenidos
RS: reservas para siniestros avisados y no
avisados.
5.3.2
Para los ramos existentes, cuando la tasa combinada de tres anualidades
consecutivas, obtenida como la sumatoria de los factores de: • siniestralidad
incurrida (que toma en cuenta los siniestros pagados), • constitución de
reservas para siniestros, • factor de comisiones de intermediación, y • factor
de gastos de administración, Sea mayor del cien por ciento (100%), la empresa
aseguradora constituirá una reserva por la diferencia entre la tasa combinada
mencionada resultante y el cien por ciento (100%), aplicada al valor de las
primas emitidas correspondientes al último período anual considerado. Esta
reserva deberá constituirse al inicio del período económico y deberá mantenerse
durante el mismo. Si al siguiente período económico considerando que la reserva
no es suficiente para cubrir la diferencia, deberá constituirse nuevamente por
el valor en defecto;
5.4
Reserva de siniestros pendientes avisados.- El monto de esta reserva
corresponderá a la sumatoria del valor estimado de indemnización, incluidos los
gastos de ajuste de la pérdida de cada una de las reclamaciones avisadas y no
canceladas al final del período. Para la estimación de esta reserva, las
empresas aseguradoras deberán utilizar un método técnicamente reconocido para
la cuantificación del costo final de cada siniestro y estarán en la obligación
de mantener el valor reservado para cada uno de los siniestros debidamente
actualizado de acuerdo con cualquier información obtenida por la compañía sobre
el costo final deéstos, tales como informes de funcionarios de la compañía,
ajustadores de siniestros o cualquier otra información relevante y, siguiendo
el principio de prudencia, se tomará el valor que refleje el mayor nivel de
riesgo. Esta reserva será creada en cuanto se tenga conocimiento por cualquier
medio de la ocurrencia del siniestro. En el evento que una entidad aseguradora
sea demandada para el pago de un siniestro, el valor de la reserva deberá
corresponder al valor de la pretensión del demandante, adicionando los gastos y
costas judiciales, así como los intereses de mora a que haya lugar y se
mantendrá hasta la obtención de una sentencia ejecutoriada. En caso de
detectarse, en reiteradas ocasiones, excesivas diferencias entre las reservas
de siniestros por liquidar y los siniestros pagados correspondientes a dichas
reservas, se impondrá las sanciones establecidas en la Ley General de Seguros;
5.5 Reserva de siniestros ocurridos y no reportados.-
El monto de esta reserva se determinará conforme a la evolución de la
siniestralidad histórica, clasificada por trimestre de ocurrencia, trimestre de
aviso y trimestre de pago, para lo cual se deberá construir una base de datos
mensual para un período no menor de tres (3) años y construir una matriz que
permita identificar, para cada período en estudio, el valor de aquellos
siniestros que habiendo ocurrido en períodos anteriores fueron pagados en éste
y con base en tal información proyectar el valor de la reserva para cada
trimestre. El procedimiento para el cálculo de esta reserva se detalla en el
anexo 2 de este capítulo;
5.6 Reserva matemática.-
Para los seguros de vida individual, rentas vitalicias, planes de pensiones y
cualquier otro tipo de seguro que requiera de reserva matemática, se constituirá
una reserva del cien por ciento (100%) de la reserva matemática calculada según
los principios actuariales generalmente aceptados sobre todas las pólizas
vigentes. Dentro de los seguros que requieren de reserva matemática se incluyen
coberturas de vida, salud, invalidez y accidentes, a plazos mayores a un (1)
año, con primas únicas o periódicas niveladas y/o que incluyan aspectos de
ahorro o anticipo de primas, señalando con carácter meramente enunciativo: los
planes de seguros de carácter individual o colectivo, ya sean éstos
temporarios, vida entera, dotales, universales, de primas flexibles, vida
entera a interés variable o sensible, rentas vitalicias, rentas vitalicias con
período garantizado, retiros programados. Las reservas matemáticas terminales
anuales se determinarán para cada póliza conforme con el valor actuarial
presente de las coberturas a prestar neto del valor actuarial presente las
primas puras por vencer, sin incluir carga alguna en las primas ni modificación
de la edad de contratación o de la de inicio del período de nivelación de
primas, de conformidad con las bases técnicas actuariales aprobadas. Las
reservas matemáticas de balance, que correspondan a cada ejercicio anual o con
otra periodicidad, se podrán determinar en forma exacta o bien por
interpolación lineal entre reservas matemáticas terminales, con la debida
provisión correspondiente a las fracciones de prima a vencer. El cálculo y
presentación de las reservas matemáticas deben ser certificados por actuarios
externos, independientes e idóneos. El informe actuarial debe contener una
explicación del método seguido, la indicación sobre si se han seguido las
mismas pautas que para el informe mensual, trimestral o anual inmediato
anterior, la cuantificación comparativa de los efectos de los cambios de
criterio y una opinión fundada sobre la razonabilidad y veracidad de los
resultados que detalladamente se indiquen para cada concepto de reserva,
dejando expresa constancia en el informe de los valores brutos y netos de
reaseguro. En el caso de seguros de vida con vigencia menor a un (1) año, para
el cálculo de la reserva matemática se aplicará la metodología prevista para la
determinación de la reserva de riesgos en curso-prima no devengada. El
procedimiento para el cálculo de esta reserva se detalla en el anexo 3 de este
capítulo;
5.7 Otras reservas seguros de vida.-
En el caso de seguros de vida que contengan componentes de ahorro, se deberá
constituir una reserva por la totalidad de los ahorros de tomadores y
asegurados, más los rendimientos garantizados o no, tomando en cuenta como
supuesto para el cálculo de la reserva, la permanencia hasta el final del
contrato del tomador-ahorrador. En el evento de que la prima pueda ser
claramente escindida entre prima de riesgo y ahorros, la porción
correspondiente al ahorro no será considerada ingreso y se constituirá
directamente un pasivo-reserva por la totalidad del valor correspondiente,
incluidos los rendimientos a que haya lugar. En estos tipos de seguros son
susceptibles de descuento únicamente los gastos de administración, cuyo monto
esté definido como porcentaje del valor del componente de ahorro administrado
y/o de los rendimientos, el mismo que debe quedar consignado en la respectiva
nota técnica del seguro;
5.8 Reserva para riesgos en curso-riesgos no expirados.-
Para cada ramo en particular y en el caso que la relación entre las reservas
para riesgos en curso-primas no devengadas y las primas retenidas de la empresa
aseguradora, sea menor en un cinco por ciento (5%) que la misma relación
considerando la totalidad del mercado, se deberá constituir una reserva
equivalente al diez por ciento (10%) de la liberación de la reserva para
riesgos en curso-primas no devengadas, que deberá ser mantenida mientras
persista la diferencia; y,
5.9 Manejo de reservas para pólizas multiriesgo.-
Para el caso de las pólizas emitidas para riesgos industriales y comerciales,
se deberá identificar en la contabilidad las porciones de prima
correspondientes a cada ramo y realizar las reservas de acuerdo con las reglas
particulares. Para las pólizas multiriesgo hogar, se podrá hacer un manejo
consolidado de la reserva según la regla general para las reservas de riesgos
en curso y otras aplicables.