Registra las obligaciones a cargo de la entidad
derivadas de la captación de recursos del público mediante los diferentes mecanismos autorizados. Estas
obligaciones consisten en custodiar y devolver el dinero recibido.
Los depósitos en general que hubieren permanecido
inmovilizados por más de diez años
pasaran al fondo de seguros de depósitos del sector financiero popular y
solidario.
DEPOSITOS A LA VISTA
Registra los recursos recibidos del público,
exigibles en un plazo menor a treinta días.
Podrán constituirse bajo diversas modalidades y mecanismos libremente
pactados entre el depositante y el depositario.
OPERACIONES DE REPORTO
Registra los fondos que la entidad recibe por el
cumplimiento de aquellas operaciones en las que vende, por una suma de dinero,
la propiedad de portafolio de inversiones o de cartera de créditos, con la
obligación de transferir al comprador dicha propiedad, o la de otros de la
misma especie y características, en el
plazo concedido, el cual no podrá ser mayor de 30 días si se trata de un
reporto financiero, ni más de 180 días si es un reporto bursátil; y contra el
reembolso del mismo precio menos un descuento o interés. Las operaciones efectuadas con instituciones
del sistema financiero se registrarán en la cuenta 2202 Operaciones de reporto
con instituciones financieras.
Los repos que se efectúen con la recepción de cheques de
bancos locales y de otras plazas, se registrarán en la subcuenta 210210 Operaciones
por confirmar, mientras se efectivice el cheque, y posteriormente serán
reclasificadas a las subcuentas 210205 “Operaciones de reporto financiero” o
210215 “Operaciones de reporto bursátil”, según corresponda.
La diferencia entre el valor presente de recepción y
el valor futuro (precio de recompra) constituye un gasto financiero que debe
ser registrado en la subcuenta 410125 Operaciones de reporto.
DEPOSITOS A PLAZO
En esta cuenta se registraran las obligaciones, a cargo
de la entidad, derivadas de la captación de recursos del público exigibles al
vencimiento de un período no menor de treinta días, libremente convenido por
las partes. Pueden instrumentarse en un
título valor, nominativo, a la orden o al portador y pueden ser pagados antes
del vencimiento del plazo, previo acuerdo entre el acreedor y el deudor.Adicionalmente se registrarán los
depósitos por confirmar, que corresponden a la recepción de los cheques locales
o del exterior, recibidos para la constitución de depósitos a
plazo, que se remiten al cobro a través de la cámara de compensación o de remesas. Estos depósitos
serán transferidos a la subcuenta 210140 – Otros depósitos, en la fecha de su vencimiento si no fueren
renovados o retirados.
DEPOSITOS DE GARANTIA
Registra las sumas recibidas por la entidad para
responder por el cumplimiento de obligaciones de sus clientes o de terceros que
no se relacionen con operaciones de crédito directas concedidas por la entidad.
Todos los depósitos que se acreditan en esta cuenta deben ser en efectivo o por
transferencias de otras cuentas de depósitos y su retiro se realizará a la
presentación del certificado correspondiente y con la orden escrita de la
persona autorizada. Adicionalmente registra
el valor de los depósitos en garantía entregados al Banco Ecuatoriano de
la Vivienda por personas naturales o jurídicas que mantengan contratos con este
o con el Banco del Estado, de conformidad con las disposiciones contenidas en
el Artículo 13 literal a) y Artículo 14
de la Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas.
DEPOSITOS RESTRINGIDOS
Registra el valor de los depósitos que por
disposición legal o por acuerdo privado tengan la característica de no tener
una libre disponibilidad, ni de poder ser retirados en cualquier tiempo, como
por ejemplo los valores recibidos para constituir cuentas de integración de
capital y los depósitos que garantizan operaciones de crédito, entre otros.
AUTOR (A):
PIEDRA MORALES LAURA ELIZABETH Fuente Bibliografica
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