jueves, 9 de julio de 2015

UNIDAD IV: LAS CUENTAS DEL PASIVO Y PATRIMONIO

4.1 OBLIGACIONES CON EL PUBLICO

Registra las obligaciones a cargo de la entidad derivadas de la captación de recursos del público mediante  los diferentes mecanismos autorizados. Estas obligaciones consisten en custodiar y devolver el dinero recibido.
Los depósitos en general que hubieren permanecido inmovilizados  por más de diez años pasaran al fondo de seguros de depósitos del sector financiero popular y solidario.
DEPOSITOS A LA VISTA
Registra los recursos recibidos del público, exigibles en un plazo menor a treinta días.  Podrán constituirse bajo diversas modalidades y mecanismos libremente pactados entre el depositante y el depositario.

OPERACIONES DE REPORTO
Registra los fondos que la entidad recibe por el cumplimiento de aquellas operaciones en las que vende, por una suma de dinero, la propiedad de portafolio de inversiones o de cartera de créditos, con la obligación de transferir al comprador dicha propiedad, o la de otros de la misma especie  y características, en el plazo concedido, el cual no podrá ser mayor de 30 días si se trata de un reporto financiero, ni más de 180 días si es un reporto bursátil; y contra el reembolso del mismo precio menos un descuento o interés.  Las operaciones efectuadas con instituciones del sistema financiero se registrarán en la cuenta 2202 Operaciones de reporto con instituciones financieras.
Los repos que se efectúen con la recepción de cheques de bancos locales y de otras plazas, se registrarán en la subcuenta 210210 Operaciones por confirmar, mientras se efectivice el cheque, y posteriormente serán reclasificadas a las subcuentas 210205 “Operaciones de reporto financiero” o 210215 “Operaciones de reporto bursátil”, según corresponda.
La diferencia entre el valor presente de recepción y el valor futuro (precio de recompra) constituye un gasto financiero que debe ser registrado en la subcuenta 410125 Operaciones de reporto.

DEPOSITOS A PLAZO
En esta cuenta se registraran las obligaciones, a cargo de la entidad, derivadas de la captación de recursos del público exigibles al vencimiento de un período no menor de treinta días, libremente convenido por las partes.  Pueden instrumentarse en un título valor, nominativo, a la orden o al portador y pueden ser pagados antes del vencimiento del plazo, previo acuerdo entre el acreedor y el deudor.Adicionalmente se registrarán los depósitos por confirmar, que corresponden a la recepción de los cheques locales o del exterior, recibidos para la constitución de depósitos a plazo, que se remiten al cobro a través de la cámara de  compensación o de remesas. Estos depósitos serán transferidos a la subcuenta 210140 – Otros depósitos,  en la fecha de su vencimiento si no fueren renovados o retirados.

DEPOSITOS DE GARANTIA
Registra las sumas recibidas por la entidad para responder por el cumplimiento de obligaciones de sus clientes o de terceros que no se relacionen con operaciones de crédito directas concedidas por la entidad. Todos los depósitos que se acreditan en esta cuenta deben ser en efectivo o por transferencias de otras cuentas de depósitos y su retiro se realizará a la presentación del certificado correspondiente y con la orden escrita de la persona autorizada. Adicionalmente registra  el valor de los depósitos en garantía entregados al Banco Ecuatoriano de la Vivienda por personas naturales o jurídicas que mantengan contratos con este o con el Banco del Estado, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 13 literal  a) y Artículo 14 de la Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas.

DEPOSITOS RESTRINGIDOS

Registra el valor de los depósitos que por disposición legal o por acuerdo privado tengan la característica de no tener una libre disponibilidad, ni de poder ser retirados en cualquier tiempo, como por ejemplo los valores recibidos para constituir cuentas de integración de capital y los depósitos que garantizan operaciones de crédito, entre otros.

AUTOR (A):
PIEDRA MORALES LAURA ELIZABETH Fuente Bibliografica

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