jueves, 9 de julio de 2015

4.2 OPERACIONES INTERBANCARIAS

OPERACIONES INTERBANCARIAS VENDIDAS
Registra los fondos interbancarios vendidos hasta un plazo de 8 días y las compras con pactos de reventa hasta un plazo de 30 días a entidades del sistema financiero cuando la entidad tiene excesos de liquidez, así como las provisiones requeridas, según disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros. En el evento que la operación no sea recaudada al vencimiento, su registro debe hacerse en la subcuenta pertinente del Grupo 13 - Inversiones o del Grupo 14 - Cartera de Créditos, según corresponda. Las transacciones concretadas a través de medios de comunicación inmediata deberán registrarse el mismo día que se producen, debiendo estar respaldadas por la documentación pertinente. Las efectuadas telefónicamente serán reconfirmadas vía télex o cualquier otro medio que deje constancia escrita de la operación y que contenga en cada caso la firma del funcionario competente y las realizadas a través de notas de débito o de crédito deberán registrarse el día de la recepción de estas. Las entidades autorizadas no podrán realizar operaciones de activas y pasivas con la misma entidad al mismo tiempo.
OPERACIONES INTERBANCARIAS COMPRADAS
 Registra los fondos obtenidos por la institución de las entidades que integran el sistema financiero nacional, para atender problemas transitorios de liquidez a plazos no mayores a 30 días.
GRUPOS QUE CONFORMAN LAS OPERACIONES INTERBANCARIAS

1201Fondos interbancarios vendidos.- Registra el monto de los fondos que coloca las entidades financieras legalmente autorizadas a corto plazo (no mayor de 8 días) en otras entidades del país, en las cuales el BCE interviene y actúa como intermediario, utilizando el servicio que para el efecto ofrece entre cuentas e instituciones.


1202 Operaciones de reporto con Instituciones Financieras.- Registra los fondos que la entidad entrega a las instituciones del sistema financiero, por el cumplimiento de aquellas operaciones, en las que adquiere la propiedad del portafolio de inversiones o de crédito con la obligación de transferir al vendedor dicha propiedad o la de otros de la misma especie y características, en un plazo que no podrá ser mayor de 30 días, más un premio o interés.


1299 (Provisión para Operaciones Interbancarias).- Es una cuenta de valuación del activo (acreedora) que registra los valores que periódicamente se van acumulando, con cargo a la cuenta de resultados
4407 Provisiones. – Operaciones interbancarias, con el fin de cubrir eventuales pérdidas de las cuentas que integran este grupo.
22.01 Fondos Interbancarios Comprados.- Registra los fondos obtenidos por la institución de las entidades que integran el sistema financiero nacional, para atender problemas transitorios de liquidez, en las cuales el Banco Central del Ecuador interviene y actúa como intermediador. Estos fondos deben concertarse a plazos no mayores de 30 días y se sujetarán a las disposiciones emitidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Las operaciones vencidas y las que se pactaren a más de 30 días deben instrumentarse y contabilizarse en el grupo 26 Obligaciones financieras.
22.02 Operaciones de Reporto con Instituciones Financieras.- Registra los fondos que la entidad recibe de las instituciones del sistema financiero, por el cumplimiento de aquellas operaciones en las que vende, por una suma de dinero, la propiedad de portafolio de inversiones o de crédito, con la obligación de transferir al comprador dicha propiedad, o la de otros de la misma especie y características, en el plazo concedido, el cual no podrá ser mayor de 30 días; y contra el reembolso del mismo precio más un premio o interés.
Las operaciones que no se hayan cancelado dentro del plazo de 30 días deben instrumentarse y contabilizarse en la cuenta 26 Obligaciones financieras.
CONSIDERACIONES GENERALES
 • Este tipo de operaciones se deben realizar contractualmente, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, sin excederse de las tasas de interés establecidas por el BCE.
 • Recuerde, para las operaciones interbancarias, el banco que paga los rendimientos financieros retendrá á el 1% por concepto de Impuesto a la Renta.

• Es importante señalar que las operaciones entre instituciones financieras con fondos interbancarios comprados y vendidos, se canalizarán siempre con el Banco Central del Ecuador.

AUTOR (A):
POLIT CARRION ERICKA VIRGINIA

3 comentarios:

  1. Es importante siempre tener en cuentas que toda operacion interbancaria tiene como mediador al BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.

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  3. Tener en cuenta que las operaciones están autorizadas solamente entre entidades emisoras del sector financiero y el plazo de negociación es de 1 día a 30 días máximo.

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