jueves, 9 de julio de 2015

4.12: RESERVAS

Que el artículo 213 de la Constitución de la República define a las superintendencias como los organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y al interés general;
Que el inciso segundo del artículo 1 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, dispone que las compañías de seguros y reaseguros se someterán a las disposiciones de la mencionada ley en lo relacionado a la aplicación de normas de solvencia y prudencia financiera y al control y vigilancia que realizará la Superintendencia dentro del marco legal que regula a estas instituciones en todo cuanto fuere aplicable según su naturaleza jurídica;
 Que el tercer inciso del artículo 21 de la Ley General de Seguros, faculta a la Superintendencia de Bancos y Seguros a fijar los métodos para la constitución de las reservas previstas en la Ley, los que deberán ser puestos en conocimiento de las empresas de seguros con por lo menos ciento veinte (120) días de anticipación;
Que los “Principios fundamentales para la actividad aseguradora” expedidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros - IAIS, determinan las mejores y más recomendables prácticas para la regulación y supervisión de entidades aseguradoras; Que un elemento esencial para la estabilidad y solidez de las empresas de seguros y compañías de reaseguros es un adecuado nivel de solvencia que permita a éstas atender todos los contratos suscritos aún en condiciones adversas de los negocios;
Que un régimen integral de solvencia para respaldar las operaciones del mercado asegurador debe estar constituido por tres niveles de seguridad al interior de cada compañía, siendo éstos, un sistema de administración de riesgos; el régimen de reservas técnicas y un esquema de capital adecuado; y, en adición, por un sistema de intervención temprana o controles de solvencia; Que el primer inciso del artículo 69 de la referida Ley General de Seguros establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros expedirá, mediante resoluciones, las normas necesarias para la aplicación de dicha Ley, las que se publicarán en el Registro Oficial; y, En ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
En el libro II “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar la siguiente reforma: ARTICULO 1.- Sustituir los capítulos I “Normas para la constitución de reservas matemáticas de los seguros de vida y renta vitalicia”; III “Normas relativas a la constitución de reservas de riesgos en curso de los seguros generales”; IV “Normas relativas al cálculo de las reservas para desviación de siniestralidad y para eventos catastróficos”; y, V “Normas Junta Bancaria del Ecuador Resolución JB-2010-1802 Página 2 para la constitución de reservas para siniestros ocurridos y no reportados, IBNR para los ramos de seguros generales”, del título IV “Normas de prudencia técnica”, por el siguiente:
“CAPÍTULO I.- NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS” SECCION I.- ALCANCE Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. El régimen de reservas técnicas comprende la identificación y la metodología de cálculo de los distintos tipos de reservas, que deberán acreditar en todo momento las empresas de seguros y las compañías de reaseguros, correspondientes a los montos que deben reflejarse en el pasivo del balance general para atender las contingencias y obligaciones que emergen de los contratos de seguros, así como las desviaciones en los resultados y siniestralidad esperada.
ARTÍCULO 2.- Las empresas aseguradoras y las compañías reaseguradoras deben obligatoriamente constituir y contabilizar permanentemente sus reservas técnicas de acuerdo a la metodología y reglas establecidas en este capítulo. Cuando se haga referencia a empresas o compañías de seguros o empresas aseguradoras o compañías aseguradoras en el presente capítulo, se entenderá que nos referimos conjuntamente a la actividad aseguradora y a la de reaseguro.
ARTÍCULO 3.- Para efectos de la aplicación de este capítulo, se determinan las siguientes definiciones:
3.1 Reserva para siniestros pendientes avisados.- Es el monto reservado en el balance de un asegurador para cumplir con el costo último total estimado de atender todas las reclamaciones derivadas de los siniestros que han ocurrido y han sido avisados, hasta el final del balance mensual o cierre de ejercicio económico;
3.2 Reserva para siniestros ocurridos y no reportados.- Corresponde al monto reservado en el balance de un asegurador para cumplir con el costo último total estimado de atender todas las reclamaciones derivadas de los siniestros que habiendo ocurrido hasta el final del balance mensual o cierre de ejercicio económico, no han sido avisados;
3.3 Reserva de riesgos en curso-primas no devengadas.- Es el monto reservado en el balance representando aquella parte de las primas emitidas que deben afectar el siguiente balance mensual o ejercicio económico; es decir, que ésta refleja la porción no devengada de la prima, que corresponde a los pasivos con terceros tenedores de pólizas;
3.4 Reserva de riesgos en curso-riesgos no expirados.- Es el monto reservado en el balance, en adición a la reserva de riesgos en curso-primas no devengadas, con respecto a los riesgos a ser asumidos por el asegurador después de la terminación del balance mensual o cierre del ejercicio económico, en orden a atender todos los reclamos y gastos conexos con los contratos de seguros en curso que sean en exceso de las primas no devengadas y para cubrir eventos posteriores a la terminación de la vigencia y causación de la prima;
 3.5 Reserva matemática.- Es el valor actuarial presente del pasivo de un asegurador por los futuros pagos de beneficios, incluyendo beneficios ya declarados, después de deducir el valor actuarial presente de aquellos componentes de futuras primas que puedan ser asignados al cumplimiento de los pasivos correspondientes a vida individual, rentas vitalicias y planes de pensiones;
 3.6 Reserva de estabilización.- Es el monto reservado del balance en cumplimiento de requerimientos legales o administrativos para compensar las fluctuaciones en los índices de pérdidas en futuros años o para la cobertura de riesgos especiales;
 3.7 Reservas relacionadas a contratos de seguros de vida.- En adición de las reservas matemáticas, se deben constituir reservas para reflejar otras obligaciones a cargo del asegurador, especialmente aquellas referidas al ahorro o inversión del público; y, 3.8 Reserva de desviación de siniestralidad.- Es el monto de recursos que una empresa aseguradora deberá mantener en aquellos ramos en los cuales por sus características, la siniestralidad es poco conocida, altamente fluctuante, cíclica o catastrófica.
SECCION II.-
METODOLOGIA DE CALCULO ARTÍCULO 4.- La metodología para el cálculo de las reservas técnicas deberá involucrar los siguientes aspectos, según corresponda:
 4.1 Todas las reservas señaladas en el artículo 3 deberán tener en cuenta las obligaciones futuras derivadas de los contratos vigentes que se puedan identificar al momento de su cálculo; la totalidad de los beneficios contratados con los asegurados; los márgenes de utilidad y participación de utilidades que se consideren en los diferentes ramos de vida; y, los ajustes relacionados con factores como la inflacióny tasa de interés;
4.2 El cálculo de la reserva de siniestros avisados deberá tener en cuenta la totalidad de las reclamaciones reportadas aún cuando éstas hayan sido parcialmente pagadas; la totalidad de las reclamaciones incurridas pero no totalmente reportadas; y, los ajustes sobre gastos derivados de la resolución final y pago de los siniestros, incluidos los relacionados con factores como la inflación y tasa de interés. Será suficiente que por cualquier medio se conozca de la ocurrencia de un siniestro para que la empresa aseguradora constituya en forma inmediata la reserva correspondiente; y,
 4.3 En el cálculo de la reserva para siniestros ocurridos y no reportados, se deberá contemplar la estimación de todos los siniestros, que habiendo ocurrido, aún no han sido reportados; el aumento de los costos involucrados en los siniestros ocurridos pero no reportados; y, los ajustes relacionados con factores como inflación y tasa de interés.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la metodología aplicable a cada una de las reservas técnicas, se tendrá en cuenta lo siguiente:
5.1. Reservas de riesgos en curso-primas no devengadas.- Las empresas de seguros, para el cálculo de estas reservas, utilizarán el método denominado base semimensual, según el cual se establece el vencimiento promedio de las pólizas en la mitad del mes y se consideran las fracciones veinticuatroavas de las primas no devengadas como reserva. Si la vigencia de la póliza es anual, el cómputo de la reserva se hará tomando como base el ochenta por ciento (80%) y, si fuere menor a un año, se tomará como base el ciento por ciento (100%); en relación a la prima neta emitida retenida de los contratos de seguros vigentes a la fecha de cálculo. Si el período de pago de la prima es menor de un año, la reserva se podrá calcular considerando el período de pago de la prima, a condición de que si el contratante o asegurado no paga la fracción de prima del período subsiguiente, dentro del período de gracia, si lo hubiere, la empresa de seguros cancelará la póliza. En todo caso, el cálculo se hará en consideración a la prima neta emitida retenida de los contratos de seguros vigentes a la fecha de cálculo. El procedimiento para el cálculo de esta reserva se detalla en el anexo 1 de este capítulo;
5.2 Reservas de desviación de siniestralidad.- El método de cálculo de esta reserva será el que se establece para cada uno de los ramos, el mismo que se enuncia a continuación y que será adicional a la reserva de riesgos en curso-prima no devengada:
5.2.1 Reserva de desviación de siniestralidad-catastrófico, terremoto y riesgos de la naturaleza.- En el ramo de incendio y líneas aliadas o en cualquier ramo en el cual se cubra los riesgos de la naturaleza como terremoto, la reserva será equivalente al treinta por ciento (30%) de los recursos provenientes de la liberación mensual de la reserva de riesgos en curso-prima no devengada. Las compañías de seguros constituirán la reserva de desviación de siniestralidad para eventos catastróficos propios de la naturaleza. Esta reserva es de carácter acumulativo y se incrementará hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) de la pérdida máxima probable aplicable al cúmulo asegurado por la entidad en la zona sísmica de mayor exposición entre la provincia del Guayas, provincia de Pichincha y el resto del país; ajustable al 31 de diciembre de cada año. Cuando una compañía aseguradora cancele la operación del ramo de incendio y líneas aliadas, dicha entidad no podrá solicitar, durante el plazo de cinco años, autorización para explotar nuevamente el mencionado ramo. Cuando ceda total o parcialmente la cartera de primas o escinda la operación del ramo, la compañía, deberá transferir el monto equivalente de esta reserva y el aceptante deberá constituir con tales recursos la reserva de desviación de siniestralidad correspondiente. Aunque la empresa aseguradora suspenda la emisión de primas correspondiente a incendio y líneas aliadas o cualquier otro tipo de póliza que contenga cobertura de terremoto e incendio y mantenga la autorización para operar el ramo, la empresa deberá mantener la reserva que hasta el momento haya constituido para eventos catastróficos, incendio, terremoto y líneas aliadas;
5.2.2 En los ramos vida grupo, enfermedad o asistencia médica, rentas vitalicias y casco de buques, se constituirá una reserva equivalente al quince por ciento (15%) de la prima neta retenida, la cual será liberada al término de cada contrato o cuando la empresa aseguradora demuestre que en los tres (3) últimos períodos anuales la siniestralidad del ramo respectivo se haya mantenido menor a la siniestralidad promedio general del mercado, caso en el cual quedaría eximida de constituir esta reserva en el próximo ejercicio económico, previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros; 5.2.3 En los ramos de pérdida de beneficio, rotura de maquinaria y vida individual, se constituirá una reserva equivalente al cinco por ciento (5%) de la prima neta retenida, la cual será liberada al término de cada contrato o cuando la empresa aseguradora demuestre que en los tres (3) últimos períodos anuales la siniestralidad del ramo respectivo se haya mantenido menor a la siniestralidad promedio general del mercado, caso en el cual quedaría eximida de constituir esta reserva en el próximo ejercicio económico, previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
5.2.4 En los ramos contratistas, responsabilidad civil y fidelidad, se constituirá una reserva equivalente al tres por ciento (3%) de la prima neta retenida, la cual será liberada al término de cada contrato o cuando la compañía demuestre que en los tres (3) últimos períodos anuales la siniestralidad del ramo respectivo se haya mantenido menor o igual a la siniestralidad promedio general del mercado, caso en el cual quedaría eximida de constituir esta reserva, previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros; y,
5.2.5 Para el seguro de fianzas, se deberá constituir una reserva equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la liberación de la reserva de riesgos en curso-primas no devengadas, la que permanecerá constituida mientras se encuentre vigente la garantía o póliza, debiendo justificarse su liberación de conformidad con lo que al respecto dispone la Ley General de Seguros. Las reservas a que hace referencia este numeral, podrán ser utilizadas como prioridad para el pago de reclamaciones de carácter catastrófico que generen una contingencia de pérdida para la empresa aseguradora. Se entenderá por evento catastrófico, aquel en el cual el monto de los siniestros retenidos por cada empresa aseguradora originados en un mismo evento, excedan el diez por ciento (10%) del patrimonio técnico constituido registrado al final del trimestre inmediatamente anterior de la ocurrencia. Cuando la siniestralidad de alguno de los ramos previstos en este numeral, exceda los niveles del promedio general del mercado, y se presenten condiciones de alta volatilidad en el índice de siniestralidad, las empresas de seguros deberán constituir nuevamente las anteriores reservas. La Superintendencia de Bancos y Seguros podrá de oficio ordenar la constitución de estas reservas cuando determine que se presenta un alto riesgo de desviación en el valor de los siniestros.
5.3 Reservas de estabilización.- Adicionalmente a las reservas referidas precedentemente, se constituirá una reserva de estabilización para todos los ramos, cuando se presenten las siguientes situaciones:
5.3.1 En la operación de un nuevo ramo de seguro, se deberá mantener por un período de tiempo no inferior a tres (3) años, una reserva equivalente a la diferencia entre el cincuenta por ciento (50%) de la prima neta devengada y la suma de los montos correspondientes a siniestros pagados retenidos y la constitución de reservas para siniestros (avisados y no avisados), siempre y cuando el cociente de esta última suma dividida para la prima neta devengada sea menor al cincuenta por ciento (50%). Cuando dicho cociente sobrepase este porcentaje, la empresa aseguradora podrá liberar esta reserva para el pago de siniestros, previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros. El cálculo de la reserva se resume en la siguiente formula:
                                                                                              SPR+RS
                  RE =50%*  PND−( SPR+ RS) si    -------------  < 50%
                                                                                              PND
 En la cual:
RE: reserva de estabilización
PND: prima neta devengada
SPR: siniestros pagados retenidos
 RS: reservas para siniestros avisados y no avisados.
5.3.2 Para los ramos existentes, cuando la tasa combinada de tres anualidades consecutivas, obtenida como la sumatoria de los factores de: • siniestralidad incurrida (que toma en cuenta los siniestros pagados), • constitución de reservas para siniestros, • factor de comisiones de intermediación, y • factor de gastos de administración, Sea mayor del cien por ciento (100%), la empresa aseguradora constituirá una reserva por la diferencia entre la tasa combinada mencionada resultante y el cien por ciento (100%), aplicada al valor de las primas emitidas correspondientes al último período anual considerado. Esta reserva deberá constituirse al inicio del período económico y deberá mantenerse durante el mismo. Si al siguiente período económico considerando que la reserva no es suficiente para cubrir la diferencia, deberá constituirse nuevamente por el valor en defecto;
 5.4 Reserva de siniestros pendientes avisados.- El monto de esta reserva corresponderá a la sumatoria del valor estimado de indemnización, incluidos los gastos de ajuste de la pérdida de cada una de las reclamaciones avisadas y no canceladas al final del período. Para la estimación de esta reserva, las empresas aseguradoras deberán utilizar un método técnicamente reconocido para la cuantificación del costo final de cada siniestro y estarán en la obligación de mantener el valor reservado para cada uno de los siniestros debidamente actualizado de acuerdo con cualquier información obtenida por la compañía sobre el costo final deéstos, tales como informes de funcionarios de la compañía, ajustadores de siniestros o cualquier otra información relevante y, siguiendo el principio de prudencia, se tomará el valor que refleje el mayor nivel de riesgo. Esta reserva será creada en cuanto se tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro. En el evento que una entidad aseguradora sea demandada para el pago de un siniestro, el valor de la reserva deberá corresponder al valor de la pretensión del demandante, adicionando los gastos y costas judiciales, así como los intereses de mora a que haya lugar y se mantendrá hasta la obtención de una sentencia ejecutoriada. En caso de detectarse, en reiteradas ocasiones, excesivas diferencias entre las reservas de siniestros por liquidar y los siniestros pagados correspondientes a dichas reservas, se impondrá las sanciones establecidas en la Ley General de Seguros;
5.5 Reserva de siniestros ocurridos y no reportados.- El monto de esta reserva se determinará conforme a la evolución de la siniestralidad histórica, clasificada por trimestre de ocurrencia, trimestre de aviso y trimestre de pago, para lo cual se deberá construir una base de datos mensual para un período no menor de tres (3) años y construir una matriz que permita identificar, para cada período en estudio, el valor de aquellos siniestros que habiendo ocurrido en períodos anteriores fueron pagados en éste y con base en tal información proyectar el valor de la reserva para cada trimestre. El procedimiento para el cálculo de esta reserva se detalla en el anexo 2 de este capítulo;
5.6 Reserva matemática.- Para los seguros de vida individual, rentas vitalicias, planes de pensiones y cualquier otro tipo de seguro que requiera de reserva matemática, se constituirá una reserva del cien por ciento (100%) de la reserva matemática calculada según los principios actuariales generalmente aceptados sobre todas las pólizas vigentes. Dentro de los seguros que requieren de reserva matemática se incluyen coberturas de vida, salud, invalidez y accidentes, a plazos mayores a un (1) año, con primas únicas o periódicas niveladas y/o que incluyan aspectos de ahorro o anticipo de primas, señalando con carácter meramente enunciativo: los planes de seguros de carácter individual o colectivo, ya sean éstos temporarios, vida entera, dotales, universales, de primas flexibles, vida entera a interés variable o sensible, rentas vitalicias, rentas vitalicias con período garantizado, retiros programados. Las reservas matemáticas terminales anuales se determinarán para cada póliza conforme con el valor actuarial presente de las coberturas a prestar neto del valor actuarial presente las primas puras por vencer, sin incluir carga alguna en las primas ni modificación de la edad de contratación o de la de inicio del período de nivelación de primas, de conformidad con las bases técnicas actuariales aprobadas. Las reservas matemáticas de balance, que correspondan a cada ejercicio anual o con otra periodicidad, se podrán determinar en forma exacta o bien por interpolación lineal entre reservas matemáticas terminales, con la debida provisión correspondiente a las fracciones de prima a vencer. El cálculo y presentación de las reservas matemáticas deben ser certificados por actuarios externos, independientes e idóneos. El informe actuarial debe contener una explicación del método seguido, la indicación sobre si se han seguido las mismas pautas que para el informe mensual, trimestral o anual inmediato anterior, la cuantificación comparativa de los efectos de los cambios de criterio y una opinión fundada sobre la razonabilidad y veracidad de los resultados que detalladamente se indiquen para cada concepto de reserva, dejando expresa constancia en el informe de los valores brutos y netos de reaseguro. En el caso de seguros de vida con vigencia menor a un (1) año, para el cálculo de la reserva matemática se aplicará la metodología prevista para la determinación de la reserva de riesgos en curso-prima no devengada. El procedimiento para el cálculo de esta reserva se detalla en el anexo 3 de este capítulo;
5.7 Otras reservas seguros de vida.- En el caso de seguros de vida que contengan componentes de ahorro, se deberá constituir una reserva por la totalidad de los ahorros de tomadores y asegurados, más los rendimientos garantizados o no, tomando en cuenta como supuesto para el cálculo de la reserva, la permanencia hasta el final del contrato del tomador-ahorrador. En el evento de que la prima pueda ser claramente escindida entre prima de riesgo y ahorros, la porción correspondiente al ahorro no será considerada ingreso y se constituirá directamente un pasivo-reserva por la totalidad del valor correspondiente, incluidos los rendimientos a que haya lugar. En estos tipos de seguros son susceptibles de descuento únicamente los gastos de administración, cuyo monto esté definido como porcentaje del valor del componente de ahorro administrado y/o de los rendimientos, el mismo que debe quedar consignado en la respectiva nota técnica del seguro;
5.8 Reserva para riesgos en curso-riesgos no expirados.- Para cada ramo en particular y en el caso que la relación entre las reservas para riesgos en curso-primas no devengadas y las primas retenidas de la empresa aseguradora, sea menor en un cinco por ciento (5%) que la misma relación considerando la totalidad del mercado, se deberá constituir una reserva equivalente al diez por ciento (10%) de la liberación de la reserva para riesgos en curso-primas no devengadas, que deberá ser mantenida mientras persista la diferencia; y,

5.9 Manejo de reservas para pólizas multiriesgo.- Para el caso de las pólizas emitidas para riesgos industriales y comerciales, se deberá identificar en la contabilidad las porciones de prima correspondientes a cada ramo y realizar las reservas de acuerdo con las reglas particulares. Para las pólizas multiriesgo hogar, se podrá hacer un manejo consolidado de la reserva según la regla general para las reservas de riesgos en curso y otras aplicables.

AUTOR (A):
SAMANIEGO MARIUXI

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