Las mercancías y demás
valores que el comisionista maneje en relación a las mercancías recibidas para
su venta a comisión, son valores propiedad del comitente; por lo tanto son
valores ajenos al comisionista y este deberá utilizar para su registro cuentas
de orden que le permitan conocer, vigilar y controlar diversos aspectos.
DEFICIENCIA DE PROVISIONES.
Se
registra en las cuentas de orden la deficiencia de provisiones determinada por
las instituciones financieras, y esta es la diferencia entre las provisiones
constituidas (provisión de cuentas incobrables) y las provisiones requeridas
(según el informe de la comisión especial de calificación de activos de
riesgo), si la provisión constituida es menor a la requerida, hay una
deficiencia en provisiones, la misma que se carga a la cuenta de orden hasta
que se registre el gasto del período.
DEPOSITOS
DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Definición.
Para
efectos de la siguiente Regulación se entenderá por:
a) Sector
Público.
-Entidades,
instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la
Constitución de la República.
b)
Fideicomisos con constituyentes mayoritaria
-mente
públicos.
-Aquellos
fideicomisos cuyos aportes provengan en más del 50% de valores monetarios de
entidades, instituciones y organismos del sector público comprendidos en los
artículos 225 y 315 de
la
Constitución de la República.
c)
Institución Financiera Corresponsal.
-Institución
del Sistema Financiero Nacional participante del Sistema Nacional de Pagos, que
actúa como una extensión de los servicios del Banco Central del Ecuador en
calidad de agente financiero del Estado, en todo el territorio nacional. Esta
relación está regulada bajo convenios de corresponsalía que establecen
-su
ámbito de acción y las responsabilidades para ambas partes.
d) Banca
Pública.
-Son las
instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros cuyo capital sea depropiedad de entidades del Estado.
e) Recursos
Públicos.
-Se
entienden por recursos públicos los definidos en el artículo 3 de
la Ley de
la Contraloría General del Estado. De conformidad con el artículo 76 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas los anticipos correspondientes a
la contratación pública no pierden su calidad de recursos públicos, hasta el
momento de ser devengados; la normativa aplicable a la gestión de dichos
recursos será la que corresponde a las personas jurídicas de derecho privado,
con excepción de lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 299 de la
Constitución de la República.0 Cuentas de Recaudación.
-Son
cuentas abiertas en Instituciones Financieras
Corresponsales
para la recaudación y recepción de depósitos que en moneda de curso legal,
deban realizar las entidades del sector público.
g)
Cuentas de Fondos Rotativos.
-Son
cuentas abiertas en la Banca Pública con el objeto de atender pagos de carácter
urgente o para desarrollar proyectos y programas especiales, sin necesidad de
presentar el detalle de pagos.
h)
Convenio de Corresponsalía.
-Es el
documento contractual que formaliza la habilitación de una Institución del
Sistema Financiero Nacional para que actúe como corresponsal del Banco Central
del Ecuador. Este convenio tendrá un plazo de vigencia indefinido.
i)
Convenio de Servicios de Recaudación.
-
Es el
documento a través del cual el Banco Central del
Ecuador
conviene con cualquier entidad del sector público, prestar el servicio de
recaudación y recepción de depósitos a través de sus instituciones financieras
corresponsales, conforme los parámetros, procedimientos y tarifas que se
determinen para el efecto.
j)
Sistema de Pagos Interbancario.
-Es el
mecanismo que permite, a través del Banco
Central
del Ecuador y en el ámbito nacional,
la transferencia
electrónica de fondos entre cuentas corrientes, de ahorros, de tarjeta
habientes o especiales de pagos de clientes de instituciones financieras
diferentes.
k)
Sistema de Cobros Interbancario.
-
Es el
mecanismo que permite, canalizar órdenes de cobro instruidas por un cliente
cobrador a una institución financiera cobradora, para que ordene el débito de
la cuenta que un cliente pagador mantiene en una institución financiera
pagadora. Para tal efecto, el cliente pagador debe haber autorizado previamente
los débitos por las órdenes de cobro emitidas por el cliente cobrador.
EJEMPLO
6
Depósitos de entidades del sector público
El Banco
Central asignó al Banco Estudiantil para que proceda abrir una cuenta para una
entidad del sector público. Se procedió a realizar la apertura de una cuenta
rotativa de ingresos, para recaudar los ingresos de autogestión
ORIGEN DEL CAPITAL
Según
el origen del capital:
Bancos públicos: El capital es aportado
por el estado.
Bancos privados: El capital es aportado
por accionistas particulares.
Bancos mixtos: Su capital se forma con
aportes privados y oficiales. Según el
tipo
de operación:
Bancos especializados: Tienen una finalidad
crediticia específica.
Bancos de emisión: Actualmente se preservan
como bancos oficiales.
Bancos Centrales: Son las casas bancarias
de categoría superior que autorizan el funcionamiento de entidades crediticias,
las supervisan y controlan.
Bancos de
segundo piso:
son aquellos que canaliza recursos financieros al mercado a través de otras
instituciones financieras que actúan como intermediarios. Se utilizan
fundamentalmente para canalizar recursos hacia sectores productivos.
AUTOR (A):
RODRIGUEZ YANZA ELBA GIANELLA
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