viernes, 28 de agosto de 2015

Las mercancías y demás valores que el comisionista maneje en relación a las mercancías recibidas para su venta a comisión, son valores propiedad del comitente; por lo tanto son valores ajenos al comisionista y este deberá utilizar para su registro cuentas de orden que le permitan conocer, vigilar y controlar diversos aspectos.

DEFICIENCIA DE PROVISIONES.

Se registra en las cuentas de orden la deficiencia de provisiones determinada por las instituciones financieras, y esta es la diferencia entre las provisiones constituidas (provisión de cuentas incobrables) y las provisiones requeridas (según el informe de la comisión especial de calificación de activos de riesgo), si la provisión constituida es menor a la requerida, hay una deficiencia en provisiones, la misma que se carga a la cuenta de orden hasta que se registre el gasto del período.

DEPOSITOS DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Definición.
Para efectos de la siguiente Regulación se entenderá por:

a) Sector Público.
-Entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República.

b) Fideicomisos con constituyentes mayoritaria
-mente públicos.

-Aquellos fideicomisos cuyos aportes provengan en más del 50% de valores monetarios de entidades, instituciones y organismos del sector público comprendidos en los artículos 225 y 315 de
la Constitución de la República.

c) Institución Financiera Corresponsal.

-Institución del Sistema Financiero Nacional participante del Sistema Nacional de Pagos, que actúa como una extensión de los servicios del Banco Central del Ecuador en calidad de agente financiero del Estado, en todo el territorio nacional. Esta relación está regulada bajo convenios de corresponsalía que establecen
-su ámbito de acción y las responsabilidades para ambas partes.
d) Banca Pública.

-Son las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros cuyo capital sea depropiedad de entidades del Estado.


e) Recursos Públicos.

-Se entienden por recursos públicos los definidos en el artículo 3 de
la Ley de la Contraloría General del Estado. De conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas los anticipos correspondientes a la contratación pública no pierden su calidad de recursos públicos, hasta el momento de ser devengados; la normativa aplicable a la gestión de dichos recursos será la que corresponde a las personas jurídicas de derecho privado, con excepción de lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 299 de la Constitución de la República.0 Cuentas de Recaudación.

-Son cuentas abiertas en Instituciones Financieras
Corresponsales para la recaudación y recepción de depósitos que en moneda de curso legal, deban realizar las entidades del sector público.

g) Cuentas de Fondos Rotativos.
-Son cuentas abiertas en la Banca Pública con el objeto de atender pagos de carácter urgente o para desarrollar proyectos y programas especiales, sin necesidad de presentar el detalle de pagos.
h) Convenio de Corresponsalía.

-Es el documento contractual que formaliza la habilitación de una Institución del Sistema Financiero Nacional para que actúe como corresponsal del Banco Central del Ecuador. Este convenio tendrá un plazo de vigencia indefinido.

i) Convenio de Servicios de Recaudación.
-
Es el documento a través del cual el Banco Central del
Ecuador conviene con cualquier entidad del sector público, prestar el servicio de recaudación y recepción de depósitos a través de sus instituciones financieras corresponsales, conforme los parámetros, procedimientos y tarifas que se determinen para el efecto.

j) Sistema de Pagos Interbancario.

-Es el mecanismo que permite, a través del Banco
Central del Ecuador y en el ámbito nacional,
la transferencia electrónica de fondos entre cuentas corrientes, de ahorros, de tarjeta habientes o especiales de pagos de clientes de instituciones financieras diferentes.
k) Sistema de Cobros Interbancario.
-
Es el mecanismo que permite, canalizar órdenes de cobro instruidas por un cliente cobrador a una institución financiera cobradora, para que ordene el débito de la cuenta que un cliente pagador mantiene en una institución financiera pagadora. Para tal efecto, el cliente pagador debe haber autorizado previamente los débitos por las órdenes de cobro emitidas por el cliente cobrador.




EJEMPLO
6 Depósitos de entidades del sector público

El Banco Central asignó al Banco Estudiantil para que proceda abrir una cuenta para una entidad del sector público. Se procedió a realizar la apertura de una cuenta rotativa de ingresos, para recaudar los ingresos de autogestión

  
ORIGEN DEL CAPITAL
Según el origen del capital:
Bancos públicos: El capital es aportado por el estado.
Bancos privados: El capital es aportado por accionistas particulares.
Bancos mixtos: Su capital se forma con aportes privados y oficiales. Según el
tipo de operación:
Bancos especializados: Tienen una finalidad crediticia específica.
Bancos de emisión: Actualmente se preservan como bancos oficiales.
Bancos Centrales: Son las casas bancarias de categoría superior que autorizan el funcionamiento de entidades crediticias, las supervisan y controlan.

Bancos de segundo piso: son aquellos que canaliza recursos financieros al mercado a través de otras instituciones financieras que actúan como intermediarios. Se utilizan fundamentalmente para canalizar recursos hacia sectores productivos.

AUTOR (A):
RODRIGUEZ YANZA ELBA GIANELLA

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