7105.- OPERACIONES ACTIVOS CON EMPRESAS
VINCULAS.
Las
operaciones bancarias de activo son aquellas en las que un intermediario
financiero realiza una operación de inversión o riesgo (la entidad bancaria
concede crédito al cliente).
Las
operaciones activas son un instrumento de financiación al que acuden empresas y
personas para cubrir sus necesdidades sean éstas de la naturaleza que sean.
II.
CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES ACTIVAS
Las
operaciones bancarias activas que realizan las entidades de crédito pueden ser
clasificadas de acuerdo con distintos criterios.
1. Según su
finalidad
• a) Consuntivas. Las que su objeto es
el consumo, los créditos al consumidor o al comprador.
• b) Productivas. Las dedicadas a una
producción o explotación económica, los créditos a la empresa o al proceso
productivo, distinguiéndose: créditos a la explotación (contabilizados en el
activo circulante porque implican un proceso de liquidez inferior a un año) y
créditos a la inversión (contabilizados en el activo fijo porque implican un
proceso de liquidez superior a un año).
2. Según el
plazo desde el punto de vista legal del Plan General Contable
• a) A corto plazo, hasta 1 año.
• b) A medio plazo, hasta a 3 años.
• c) A largo plazo, desde 3 años.
3. Según el
plazo desde el punto de vista legal de las empresas financieras
• a) A corto plazo, hasta 18 meses.
• b) A medio plazo, de 18 meses a 3
años.
• c) A largo plazo, desde 3 años.
4. Según el
beneficiario
• a) Privado, a personas físicas o
jurídicas.
• b) Público, las Administraciones
Públicas.
5. Según la
garantía
• a) Garantía personal. A su vez ésta se
puede dividir en:
• - Del titular (el sujeto responde con
su propio patrimonio).
• - De terceros, los denominados
avalistas, garantes, fiadores, etc.
• b) Garantía real. Se responde
afectando determinados bienes y derechos. Puede ser:
• - Garantía prendaria, aceptando bienes
muebles.
• - Garantía hipotecaria, aceptando
bienes inmuebles
6. Según su
instrumentalización jurídica o contractual
• a) Efectos mercantiles, son la
modalidades de descuento.
• b) Contrato o pólizas:
• - Crédito.
• - Préstamo.
7. Según el
riesgo que implican
• a) Operaciones de riesgo pleno, en las
que el riesgo es directamente para la entidad y se contabilizan por tanto en su
activo.
• b) De riesgo condicionado u
operaciones de garantía, que se contabilizan en cuentas de orden y el riesgo
depende de que el cliente garantizado no haga frente a sus obligaciones; por
ejemplo los avales.
8. Según el
grado de libertad con que se llevan a cabo
• a) Operaciones libres, aquellas que
las entidades pactan con su clientela sin limitación alguna en sus condiciones.
• b) Operaciones reguladas u
obligatorias que son las que están sometidas a coeficientes u otras normas de
obligado cumplimiento. Dentro de las últimas podemos distinguir entre:
• - Las reguladas por razones de
política monetaria (a través del coeficiente de caja).
• - Las reguladas por razones de cautela
(normas sobre la concesión de avales, concentración de riesgos, etc.).
9. Según los
sectores económicos a los que se dirigen los recursos prestados o invertidos
• a) Operaciones con el sector público
• b) Operaciones con el sector privado y
el exterior, que a su vez son susceptibles de subdivisiones posteriores.
10. Según la
moneda en que se efectúan
• a) Operaciones en moneda nacional.
• b) Operaciones en moneda extranjera.
7106.- OPERACIONES ACTIVAS CON ENTIDADES DEL
GRUPO FINANCIERO.
CONFORMACIÓN
DEL GRUPO FINANCIERO ARTICULO 1.- De conformidad con lo previsto en el inciso
quinto del artículo 1 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero
en concordancia con los artículos 57 y 59 de la ley, se entiende por grupo
financiero al integrado de la siguiente manera: 1.1 Por una sociedad
controladora que posea un banco o sociedad financiera, una o más sociedades de
servicios financieros y auxiliares al sistema financiero de las previstas en la
ley, así como las subsidiarias del país o del exterior de cualesquiera de las
entidades citadas; y, (reformado con resolución No. JB-2013-2425 de 8 de marzo
del 2013) 1.2 Por un banco o una sociedad financiera que posea una o más
sociedades de servicios financieros y auxiliares al sistema financiero, así
como las subsidiarias del país o del exterior de cualesquiera de las entidades
citadas. (reformado con resolución No. JB-2013-2425 de 8 de marzo del 2013) El
grupo financiero no podrá estar integrado por más de una institución que se
dedique a la misma actividad y, en todo momento, la sociedad controladora o el
banco o la sociedad financiera que haga de cabeza de grupo, deberá ser
propietario de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de cada
una de las entidades integrantes del grupo. Las instituciones subsidiarias y
afiliadas, así como las integrantes de un grupo financiero, no podrán ser
accionistas de la entidad matriz, sociedad controladora o banco o sociedad
financiera cabeza de grupo, ni de las demás instituciones integrantes del
grupo, ni de las sociedades que a su vez sean accionistas de la sociedad
controladora o de la cabeza de grupo. Tan solo la sociedad controladora o el
banco o sociedad financiera que haga cabeza de un grupo financiero, podrá
invertir en el capital de cualquier otra institución del grupo financiero
quedando, en consecuencia, expresamente prohibido que cualquier entidad del
grupo pueda invertir en el capital de otra o en el de la sociedad controladora
o de quien haga de cabeza del grupo. Las instituciones del mismo grupo no
podrán invertir en el capital de las personas jurídicas mercantiles que operen en
un ámbito distinto al financiero. (reformado con resolución No. JB- 2010-1780
de 12 de agosto del 2010) Un banco o cualquier entidad perteneciente a un grupo
financiero no podrá actuar como constituyente o fiduciario de un fideicomiso
mercantil cuya finalidad sea la de administrar o adquirir acciones en
instituciones del sistema financiero distintas de las del grupo financiero al
que pertenezca.
7107.-
CARTERA DE CREDITOS Y OTROS ACTIVOS EN DEMANDA JUDICIAL.
Crear la
cuenta 1402 “Cartera de créditos - Cartera de créditos de consumo por vencer”;
y, las subcuentas 140205 “Cartera de créditos - Cartera de créditos de consumo
por vencer - De 1 a 30 días”; 140210 “Cartera de créditos - Cartera de créditos
de consumo por vencer - De 31 a 90 días”; 140215 “Cartera de créditos - Cartera
de créditos de consumo por vencer - De 91 a 180 días”; 140220 “Cartera de
créditos - Cartera de créditos de consumo por vencer - De 181 a 360 días”; y,
140225 “Cartera de créditos - Cartera de créditos de consumo por vencer - De más
de 360 días”, para uso de bancos privados, sociedades financieras, asociaciones
mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, compañías emisoras y/o
administradoras de tarjetas de crédito, cooperativas de ahorro y créditos
abiertas al público, compañías de arrendamiento mercantil, Corporación
Financiera Nacional, Banco Ecuatoriano de
Los
intereses y comisiones ganados y no cobrados luego de treinta (30) días de ser
exigibles, se reversarán de las correspondientes cuentas de los grupos 51 y 52
"Intereses y descuentos ganados" y "Comisiones ganadas", si
el vencimiento se produce dentro del mismo ejercicio financiero. El crédito
correlativo se efectuará a la respectiva subcuenta de la cuenta 1603
"Intereses por cobrar de cartera de créditos" o a la subcuenta 160505
"Comisiones por cobrar - Cartera de créditos", según sea el caso.
(artículo sustituido con resolución No JB-2012-2219 de 28 de junio del 2012)
Para los créditos de consumo y las operaciones de microcrédito, en cualquiera
de sus modalidades, las disposiciones del inciso primero se aplicarán a los
quince (15) días de ser exigibles. Para el caso de los créditos de vivienda y
los de amortización gradual con garantía hipotecaria, en cualquiera de sus
modalidades, las disposiciones del primer inciso se aplicarán a los sesenta
(60) días de ser exigibles. (reformado con resolución No. JB-2012-2308 de 20 de
septiembre del 2012) Si los intereses y comisiones hubieren sido devengados en
dos ejercicios, la parte correspondiente al ejercicio inmediato anterior se
cargará a la cuenta 4703 "Intereses y comisiones devengados en ejercicios
anteriores"; y, la del ejercicio corriente seguirá el procedimiento
descrito en el primer inciso de este artículo. Las reversiones cubrirán siempre
el 100% de los intereses y comisiones vencidos y no cobrados.
Se exceptúan
de la prohibición de capitalización de intereses, aquellas operaciones que por
disposición del directorio del Banco Central del Ecuador contemplen la
correspondiente refinanciación de intereses. Los intereses y comisiones que por
excepción se capitalizaran al instrumentarse una nueva operación de crédito, no
deberán reversarse de las cuentas de resultados, debiendo simultáneamente al
registro en el grupo 14, constituirse provisiones en el 100%, en la cuenta 1499
“(Provisiones para créditos incobrables), con cargo a la cuenta de gasto 4402
“Provisiones - Cartera de créditos”. (sustituido con resolución No JB-2002-461
de 27 de junio del 2002)
AUTOR (A)
PARRA VILLACRES DIEGO ARMANDO
Esta bien chevere
ResponderEliminarLISSETTE ALICIA SUAREZ TORRES SEPTIMO " E "
ResponderEliminarOPERACIONES ACTIVOS CON EMPRESAS
Las operaciones de activo para las entidades financieras, implican prestar recursos a sus clientes acordando con ellos una retribución que pagarán en forma de tipo de interés, o bien acometer inversiones con la intención de obtener una rentabilidad, ademas las operaciones activas pueden darse de los siguientes contratos:
Préstamo, la apertura de crédito, el descuento,el crédito de uso, el factoring.