DEFICIENCIA
DE PROVISIONES.
Se registra en las cuentas de orden la deficiencia
de provisiones determinada por las instituciones financieras, y esta es la
diferencia entre las provisiones constituidas (provisión de cuentas
incobrables) y las provisiones requeridas (según el informe de la comisión
especial de calificación de activos de riesgo), si la provisión constituida es
menor a la requerida, hay una deficiencia en provisiones, la misma que se carga
a la cuenta de orden hasta que se registre el gasto del período.
DEPOSITOS DE ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO
Definición.
Para efectos de la siguiente Regulación se
entenderá por:
a) Sector Público.
-Entidades, instituciones y organismos comprendidos
en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República.
b) Fideicomisos con constituyentes mayoritaria
-mente públicos.
-Aquellos fideicomisos cuyos aportes provengan en
más del 50% de valores monetarios de entidades, instituciones y organismos del
sector público comprendidos en los artículos 225 y 315 de
la Constitución de la República.
c) Institución Financiera Corresponsal.
-Institución del Sistema Financiero Nacional
participante del Sistema Nacional de Pagos, que actúa como una extensión de los
servicios del Banco Central del Ecuador en calidad de agente financiero del
Estado, en todo el territorio nacional. Esta relación está regulada bajo
convenios de corresponsalía que establecen
-su ámbito de acción y las responsabilidades para
ambas partes.
d) Banca Pública.
-Son las instituciones financieras sujetas al
control de la Superintendencia de Bancos y Seguros cuyo capital sea depropiedad
de entidades del Estado.
e) Recursos Públicos.
-Se entienden por recursos públicos los definidos
en el artículo 3 de
la Ley de la Contraloría General del Estado. De
conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas los anticipos correspondientes a la contratación pública no pierden su
calidad de recursos públicos, hasta el momento de ser devengados; la normativa
aplicable a la gestión de dichos recursos será la que corresponde a las
personas jurídicas de derecho privado, con excepción de lo dispuesto en el
tercer inciso del artículo 299 de la Constitución de la República.0 Cuentas de Recaudación.
-Son cuentas abiertas en Instituciones Financieras
Corresponsales para la recaudación y recepción de
depósitos que en moneda de curso legal, deban realizar las entidades del sector
público.
g) Cuentas de Fondos Rotativos.
-Son cuentas abiertas en la Banca Pública con el
objeto de atender pagos de carácter urgente o para desarrollar proyectos y
programas especiales, sin necesidad de presentar el detalle de pagos.
h) Convenio de Corresponsalía.
-Es el documento contractual que formaliza la habilitación
de una Institución del Sistema Financiero Nacional para que actúe como corresponsal
del Banco Central del Ecuador. Este convenio tendrá un plazo de vigencia
indefinido.
i) Convenio de Servicios de Recaudación.
-
Es el documento a través del cual el Banco Central
del
Ecuador conviene con cualquier entidad del sector
público, prestar el servicio de recaudación y recepción de depósitos a través
de sus instituciones financieras corresponsales, conforme los parámetros, procedimientos
y tarifas que se determinen para el efecto.
j) Sistema de Pagos Interbancario.
-Es el mecanismo que permite, a través del Banco
Central del Ecuador y en el ámbito nacional,
la transferencia electrónica de fondos entre
cuentas corrientes, de ahorros, de tarjeta habientes o especiales de pagos de
clientes de instituciones financieras diferentes.
k) Sistema de Cobros Interbancario.
-
Es el mecanismo que permite, canalizar órdenes de
cobro instruidas por un cliente cobrador a una institución financiera
cobradora, para que ordene el débito de la cuenta que un cliente pagador
mantiene en una institución financiera pagadora. Para tal efecto, el cliente pagador
debe haber autorizado previamente los débitos por las órdenes de cobro emitidas
por el cliente cobrador.
EJEMPLO
6 Depósitos de entidades del sector público
El Banco Central asignó al Banco Estudiantil para
que proceda abrir una cuenta para una entidad del sector público. Se procedió a
realizar la apertura de una cuenta rotativa de ingresos, para recaudar los
ingresos de autogestión
ORIGEN
DEL CAPITAL
Según
el origen del capital:
Bancos públicos: El capital es aportado
por el estado.
Bancos privados: El capital es aportado
por accionistas particulares.
Bancos mixtos: Su capital se forma con
aportes privados y oficiales. Según el
tipo
de operación:
Bancos especializados: Tienen una finalidad
crediticia específica.
Bancos de emisión: Actualmente se preservan
como bancos oficiales.
Bancos Centrales: Son las casas bancarias
de categoría superior que autorizan el funcionamiento de entidades crediticias,
las supervisan y controlan.
Bancos de
segundo piso:
son aquellos que canaliza recursos financieros al mercado a través de otras
instituciones financieras que actúan como intermediarios. Se utilizan
fundamentalmente para canalizar recursos hacia sectores productivos.
AUTOR (A):
SUAREZ TORRES LISSETTE ALICIA
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