viernes, 28 de agosto de 2015


7210. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL
Para que el contrato de Arrendamiento tenga el carácter mercantil deberá celebrarse por escrito e inscribirse en el libro de arrendamientos mercantiles que, para el efecto llevará el Registrador, el contrato deberá contener:
El plazo inicial, forzoso para ambas partes.
·         Que la renta a pagarse durante el plazo forzoso, más el precio señalado a la opción de comprar de que se trata más adelante, excedan del precio en que el arrendador adquirió el bien. El monto de dicha renta no estará sometida a los límites establecidos para el inquilinato, cuando se trata de inmuebles.
·         Que el arrendador sea propietario del bien arrendado.
·         Que al finalizar el plazo inicial forzoso, el arrendatario tenga los siguientes derechos alternativos:
a.         Comprar el bien, por el precio acordado para la opción de compra o valor residual previsto en el contrato, el que no será inferior al 20% del total de rentas devengadas.
b.         Prorrogar el contrato por un plazo adicional. Durante la prórroga la renta deberá ser inferior a la pactada originalmente, a menos que el contrato incluya mantenimiento, suministro de partes, asistencia u otros servicios.
c.         Recibir una parte inferior al valor residual del precio en que el bien sea vendido a un tercero.
d.         Recibir en arrendamiento mercantil un bien sustitutivo, al cual se apliquen las condiciones previstas en este artículo.
Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción del contrato en el Registro Mercantil, son:
·         Presentar al menos dos ejemplares originales del contrato.
·         Copia de factura, título de propiedad o copia de la matrícula en el caso de vehículos.
·         Copias de nombramientos o poderes en el caso de que las partes comparezcan representando a una persona jurídica o persona natural, según sea el caso.


7211. ACTIVOS ADQUIRIDOS
Registra los valores originales correspondientes a los activos adquiridos por la entidad financiera a entidades que se encuentran en procesos de regularización (saneamiento o liquidación), con el propósito de mantener un control de los incentivos otorgados a las entidades financieras adquirientes, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Bancos o las leyes. Los valores se registrarán de acuerdo al tipo de activo adquirido en cada una de sus respectivas subcuentas, adicionalmente la entidad deberá mantener un control independiente por institución vendedora.

Se debita:
Por el valor correspondiente a los activos adquiridos.

Se acredita:
Por la realización de los activos adquiridos o por la finalización del incentivo establecido.

7212. OBLIGACIONES EXTINGUIDAS POR ACUERDOS CONCORDATARIOS.
Registra las operaciones que se hubieren extinguido por efecto de un acuerdo concordatario, de conformidad con la Ley de Concurso Preventivo. Transcurridos seis años desde la fecha de registro, se incinerarán los documentos correspondientes a estas operaciones con la presencia de un delegado de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y se elaborará un acta que detallará los documentos incinerados.

Se debitan:
Por el importe de todas obligaciones extinguidas por acuerdos concordatarios.

Se acredita:
Por el monto de los documentos y accesorios que luego de transcurridos seis años se incineren.

7213. INVERSIONES POR VENCIMIENTO
Registra las todas las inversiones en títulos valores adquiridos por la entidad que se halla en proceso de liquidación o saneamiento, que fueron efectuadas con la finalidad de mantener reservas secundarias de liquidez, conforme lo establecido en los literales l) y t) del artículo 51 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Este registro adicional que las instituciones financieras en proceso de liquidación o saneamiento deberán llevar como control de dicho portafolio, en la que se registrarán los títulos valores de propiedad de la entidad, de conformidad con su vencimiento, esto es a corto y largo plazo, en las subcuentas respectivas de esta cuenta.

Se debita:
Por el valor de adquisición de las inversiones.
Por la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los títulos.
Por la ganancia no realizada, determinada en la valuación de las inversiones, con crédito a la cuenta 5302 “Utilidades financieras - En valuación de inversiones”.

Se acredita:
Por la venta, castigo o vencimiento de las inversiones, al valor de adquisición neto de la ganancia o pérdida no realizada.
Por la transferencia entre las subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los títulos.
Por la pérdida no realizada, determinada en la valuación de las inversiones, con débito a la cuenta 4302 Pérdidas financieras - En valuación de inversiones.

7214. OBLIGACIONES EXTINGUIDAS POR OTROS CONTRATOS
Registra las operaciones que por efecto de la suscripción de otro tipo de contratos extingan obligaciones de los clientes de las instituciones del sistema financiero privado. Transcurridos seis años desde la fecha de registro, se incinerarán los documentos correspondientes a estas operaciones con la presencia de un delegado de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y se elaborará un acta que detallará los documentos incinerados.

Se debita:
Por el importe de todas obligaciones extinguidas por otro tipo de contratos que suscriban las entidades financieras privadas.

Se acredita:
Por el monto de los documentos y accesorios que luego de transcurridos seis años se incineren.

7215. DERECHOS DE GARANTIAS ASIGNADOS
Registra los derechos de garantía asignados a  las instituciones participantes del sistema financiero y otras instituciones, ya sea directamente a solicitud de éstas por escrito; o, mediante licitación pública o privada, en cuyo caso las instituciones del sistema financiero interesadas deberán participar en un proceso competitivo para la adjudicación de los derechos de garantía que requieran, según establezca la respectiva entidad de garantía crediticia, en cada oportunidad. La difusión del programa periódico de asignación y/o licitación de derechos de garantía, su asignación y operatividad se cumplirá conforme las disposiciones expedidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Se debita:
Por el valor de derechos de garantía adjudicados a  las instituciones participantes del sistema financiero y otras entidades.

Se acredita:
Por la expiración o extinción del contrato y/o acta de adjudicación de derechos de garantía.
Por el otorgamiento de garantías a los sujetos participantes beneficiarios del financiamiento imputables al monto de derechos de garantía adjudicados.

7216. BECAS APROBADAS Y DESEMBOLSADAS
Registra el valor de las becas desembolsadas a los becarios, una vez que éstos hayan justificado su buen uso. Cuando transcurra el tiempo establecido en los respectivos contratos, para que los becarios devenguen las becas recibidas, se eliminaran los valores de esta cuenta.

Se debita:
Por el valor de las becas desembolsadas y justificadas por los becarios. 

Se acredita:
Por el valor de las becas desembolsadas y justificadas por los becarios.

7290. OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
Se registrarán los valores correspondientes a cada una de las subcuentas mencionadas, así como las cuentas de orden de naturaleza diversa que no pueden ubicarse en las cuentas anteriores.

Se debita:
Por el monto de la cobertura de los seguros contratados por la entidad.
Por el monto de las multas e impuestos impugnados por la entidad.
Por el valor total de los documentos.
Por el valor de la póliza de cumplimiento general o específica entregada al Ministerio de Finanzas por los almacenes generales de depósito para garantizar el funcionamiento de sus recintos aduaneros.

Se acredita:
Por la extinción de las pólizas de seguros.
Por la regulación de las multas e impuestos en reclamo.
Por la emisión de los títulos.
Por la venta de los títulos emitidos.
Por la incineración de los títulos redimidos.

Por la recuperación de los valores adeudados por servicios de almacenamiento.

AUTOR (A):
REYES VALDIVIEZO JOHANNA GABRIELA

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