7210. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL
Para
que el contrato de Arrendamiento tenga el carácter mercantil deberá celebrarse
por escrito e inscribirse en el libro de arrendamientos mercantiles que, para
el efecto llevará el Registrador, el contrato deberá contener:
El
plazo inicial, forzoso para ambas partes.
·
Que la renta a pagarse
durante el plazo forzoso, más el precio señalado a la opción de comprar de que
se trata más adelante, excedan del precio en que el arrendador adquirió el
bien. El monto de dicha renta no estará sometida a los límites establecidos
para el inquilinato, cuando se trata de inmuebles.
·
Que el arrendador sea
propietario del bien arrendado.
·
Que al finalizar el plazo inicial
forzoso, el arrendatario tenga los siguientes derechos alternativos:
a. Comprar el bien, por el precio acordado
para la opción de compra o valor residual previsto en el contrato, el que no
será inferior al 20% del total de rentas devengadas.
b. Prorrogar el contrato por un plazo
adicional. Durante la prórroga la renta deberá ser inferior a la pactada
originalmente, a menos que el contrato incluya mantenimiento, suministro de
partes, asistencia u otros servicios.
c. Recibir una parte inferior al valor
residual del precio en que el bien sea vendido a un tercero.
d. Recibir en arrendamiento mercantil un
bien sustitutivo, al cual se apliquen las condiciones previstas en este
artículo.
Los
documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción del
contrato en el Registro Mercantil, son:
·
Presentar al menos dos
ejemplares originales del contrato.
·
Copia de factura, título de
propiedad o copia de la matrícula en el caso de vehículos.
·
Copias de nombramientos o
poderes en el caso de que las partes comparezcan representando a una persona
jurídica o persona natural, según sea el caso.
7211. ACTIVOS ADQUIRIDOS
Registra
los valores originales correspondientes a los activos adquiridos por la entidad
financiera a entidades que se encuentran en procesos de regularización
(saneamiento o liquidación), con el propósito de mantener un control de los
incentivos otorgados a las entidades financieras adquirientes, de acuerdo con
las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Bancos o las leyes.
Los valores se registrarán de acuerdo al tipo de activo adquirido en cada una
de sus respectivas subcuentas, adicionalmente la entidad deberá mantener un
control independiente por institución vendedora.
Se debita:
Por
el valor correspondiente a los activos adquiridos.
Se acredita:
Por
la realización de los activos adquiridos o por la finalización del incentivo
establecido.
7212. OBLIGACIONES EXTINGUIDAS POR ACUERDOS
CONCORDATARIOS.
Registra
las operaciones que se hubieren extinguido por efecto de un acuerdo
concordatario, de conformidad con la Ley de Concurso Preventivo. Transcurridos
seis años desde la fecha de registro, se incinerarán los documentos
correspondientes a estas operaciones con la presencia de un delegado de la
Superintendencia de Bancos y Seguros, y se elaborará un acta que detallará los
documentos incinerados.
Se debitan:
Por
el importe de todas obligaciones extinguidas por acuerdos concordatarios.
Se acredita:
Por
el monto de los documentos y accesorios que luego de transcurridos seis años se
incineren.
7213. INVERSIONES POR VENCIMIENTO
Registra
las todas las inversiones en títulos valores adquiridos por la entidad que se
halla en proceso de liquidación o saneamiento, que fueron efectuadas con la
finalidad de mantener reservas secundarias de liquidez, conforme lo establecido
en los literales l) y t) del artículo 51 de la Ley General de Instituciones del
Sistema Financiero. Este registro adicional que las instituciones financieras
en proceso de liquidación o saneamiento deberán llevar como control de dicho
portafolio, en la que se registrarán los títulos valores de propiedad de la
entidad, de conformidad con su vencimiento, esto es a corto y largo plazo, en las
subcuentas respectivas de esta cuenta.
Se debita:
Por
el valor de adquisición de las inversiones.
Por
la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de
los títulos.
Por
la ganancia no realizada, determinada en la valuación de las inversiones, con
crédito a la cuenta 5302 “Utilidades financieras - En valuación de
inversiones”.
Se acredita:
Por
la venta, castigo o vencimiento de las inversiones, al valor de adquisición
neto de la ganancia o pérdida no realizada.
Por
la transferencia entre las subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente
de los títulos.
Por
la pérdida no realizada, determinada en la valuación de las inversiones, con
débito a la cuenta 4302 Pérdidas financieras - En valuación de inversiones.
7214. OBLIGACIONES EXTINGUIDAS POR OTROS CONTRATOS
Registra
las operaciones que por efecto de la suscripción de otro tipo de contratos
extingan obligaciones de los clientes de las instituciones del sistema
financiero privado. Transcurridos seis años desde la fecha de registro, se
incinerarán los documentos correspondientes a estas operaciones con la
presencia de un delegado de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y se
elaborará un acta que detallará los documentos incinerados.
Se debita:
Por
el importe de todas obligaciones extinguidas por otro tipo de contratos que
suscriban las entidades financieras privadas.
Se acredita:
Por
el monto de los documentos y accesorios que luego de transcurridos seis años se
incineren.
7215. DERECHOS DE GARANTIAS ASIGNADOS
Registra
los derechos de garantía asignados a las
instituciones participantes del sistema financiero y otras instituciones, ya
sea directamente a solicitud de éstas por escrito; o, mediante licitación
pública o privada, en cuyo caso las instituciones del sistema financiero
interesadas deberán participar en un proceso competitivo para la adjudicación
de los derechos de garantía que requieran, según establezca la respectiva
entidad de garantía crediticia, en cada oportunidad. La difusión del programa
periódico de asignación y/o licitación de derechos de garantía, su asignación y
operatividad se cumplirá conforme las disposiciones expedidas por la
Superintendencia de Bancos y Seguros.
Se debita:
Por
el valor de derechos de garantía adjudicados a
las instituciones participantes del sistema financiero y otras
entidades.
Se acredita:
Por
la expiración o extinción del contrato y/o acta de adjudicación de derechos de
garantía.
Por
el otorgamiento de garantías a los sujetos participantes beneficiarios del
financiamiento imputables al monto de derechos de garantía adjudicados.
7216. BECAS APROBADAS Y DESEMBOLSADAS
Registra
el valor de las becas desembolsadas a los becarios, una vez que éstos hayan
justificado su buen uso. Cuando transcurra el tiempo establecido en los
respectivos contratos, para que los becarios devenguen las becas recibidas, se
eliminaran los valores de esta cuenta.
Se debita:
Por
el valor de las becas desembolsadas y justificadas por los becarios.
Se acredita:
Por
el valor de las becas desembolsadas y justificadas por los becarios.
7290. OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
Se
registrarán los valores correspondientes a cada una de las subcuentas
mencionadas, así como las cuentas de orden de naturaleza diversa que no pueden
ubicarse en las cuentas anteriores.
Se debita:
Por
el monto de la cobertura de los seguros contratados por la entidad.
Por
el monto de las multas e impuestos impugnados por la entidad.
Por
el valor total de los documentos.
Por
el valor de la póliza de cumplimiento general o específica entregada al
Ministerio de Finanzas por los almacenes generales de depósito para garantizar
el funcionamiento de sus recintos aduaneros.
Se acredita:
Por
la extinción de las pólizas de seguros.
Por
la regulación de las multas e impuestos en reclamo.
Por
la emisión de los títulos.
Por
la venta de los títulos emitidos.
Por
la incineración de los títulos redimidos.
Por
la recuperación de los valores adeudados por servicios de almacenamiento.
AUTOR (A):
REYES VALDIVIEZO JOHANNA GABRIELA
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