viernes, 28 de agosto de 2015

7.1.1.0 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL FINANCIERO
Registra el valor de los cánones de arrendamiento mercantil pendientes de causar hasta la terminación del contrato. El arrendamiento mercantil financiero, es la operación por la cual el arrendador, persona jurídica legalmente autorizada, arrienda un bien de su propiedad, por un plazo determinado y forzoso, y el arrendatario reconoce el pago de una renta, pudiendo al vencimiento ejercer cualquiera de los siguientes derechos alternativos, en concordancia con lo establecido en el Decreto No 3121 del 22 de diciembre de 1978, publicado en el Registro Oficial No 745 de 5 de enero de 1979:

7.1.1.1 ACTIVOS ADQUIRIDOS
Registra los valores originales correspondientes a los activos adquiridos por la entidad financiera a entidades que se encuentran en procesos de regularización (saneamiento o liquidación), con el propósito de mantener un control de los incentivos otorgados a las entidades financieras adquirientes, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Bancos o las leyes. Los valores se registrarán de acuerdo al tipo de activo adquirido en cada una de sus respectivas subcuentas, adicionalmente la entidad deberá mantener un control independiente por institución vendedora.

7.1.1.2  OBLIGACIONES EXTINGUIDAS POR ACUERDOS CONCORDATARIOS
Registra las operaciones que se hubieren extinguido por efecto de un acuerdo concordatario, de conformidad con la Ley de Concurso Preventivo. Transcurridos seis años desde la fecha de registro, se incinerarán los documentos correspondientes a estas operaciones con la presencia de un delegado de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y se elaborará un acta que detallará los documentos incinerados.


7.1.1.3 INVERSIONES POR VENCIMIENTO

Registra las todas las inversiones en títulos valores adquiridos por la entidad que se halla en proceso de liquidación o saneamiento, que fueron efectuadas con la finalidad de mantener reservas secundarias de liquidez, conforme lo establecido en los literales l) y t) del artículo 51 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.  Este registro adicional que as instituciones financieras en proceso de liquidación o saneamiento deberán llevar como control de dicho portafolio, en la que se registrarán los títulos valores de propiedad de la entidad, de conformidad con su vencimiento, esto es a corto y largo plazo, en las subcuentas respectivas de esta cuenta.

AUTOR (A):
PIEDRA MORALES LAURA ELIZABETH Fuente Bibliográfica

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