7.1.1.0 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
MERCANTIL FINANCIERO
Registra el valor de los cánones de
arrendamiento mercantil pendientes de causar hasta la terminación del contrato.
El arrendamiento mercantil financiero, es la operación por la cual el
arrendador, persona jurídica legalmente autorizada, arrienda un bien de su
propiedad, por un plazo determinado y forzoso, y el arrendatario reconoce el
pago de una renta, pudiendo al vencimiento ejercer cualquiera de los siguientes
derechos alternativos, en concordancia con lo establecido en el Decreto No 3121
del 22 de diciembre de 1978, publicado en el Registro Oficial No 745 de 5 de
enero de 1979:
7.1.1.1
ACTIVOS ADQUIRIDOS
Registra los valores originales
correspondientes a los activos adquiridos por la entidad financiera a entidades
que se encuentran en procesos de regularización (saneamiento o liquidación),
con el propósito de mantener un control de los incentivos otorgados a las
entidades financieras adquirientes, de acuerdo con las disposiciones
establecidas por la Superintendencia de Bancos o las leyes. Los valores se
registrarán de acuerdo al tipo de activo adquirido en cada una de sus
respectivas subcuentas, adicionalmente la entidad deberá mantener un control
independiente por institución vendedora.
7.1.1.2 OBLIGACIONES EXTINGUIDAS POR ACUERDOS
CONCORDATARIOS
Registra las operaciones que se
hubieren extinguido por efecto de un acuerdo concordatario, de conformidad con
la Ley de Concurso Preventivo. Transcurridos seis años desde la fecha de
registro, se incinerarán los documentos correspondientes a estas operaciones
con la presencia de un delegado de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y
se elaborará un acta que detallará los documentos incinerados.
7.1.1.3
INVERSIONES POR VENCIMIENTO
Registra las todas las inversiones en títulos
valores adquiridos por la entidad que se halla en proceso de liquidación o
saneamiento, que fueron efectuadas con la finalidad de mantener reservas
secundarias de liquidez, conforme lo establecido en los literales l) y t) del
artículo 51 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Este registro adicional que as instituciones
financieras en proceso de liquidación o saneamiento deberán llevar como control
de dicho portafolio, en la que se registrarán los títulos valores de propiedad
de la entidad, de conformidad con su vencimiento, esto es a corto y largo
plazo, en las subcuentas respectivas de esta cuenta.
AUTOR (A):
PIEDRA MORALES LAURA ELIZABETH Fuente Bibliográfica
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