viernes, 28 de agosto de 2015

7114 OBLIGACIONES EXTINGUIDAS POR OTROS CONTRATOS

Registra las operaciones que por efecto de la suscripción de otro tipo de contratos extingan obligaciones de los clientes de las instituciones del sistema financiero privado.

Transcurridos seis años desde la fecha de registro, se incinerarán los documentos correspondientes a estas operaciones con la presencia de un delegado de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y se elaborará un acta que detallará los documentos incinerados.
Se debita: Por el importe de todas obligaciones extinguidas por otro tipo de contratos que suscriban las entidades financieras privadas.
Se Acredita: Por el monto de los documentos y accesorios que luego de transcurridos seis años se incineren.


7115 DERECHOS DE GARANTÍA ASIGNADOS

Registra los derechos de garantía asignados a  las instituciones participantes del sistema financiero y otras instituciones, ya sea directamente a solicitud de éstas por escrito; o, mediante licitación pública o privada, en cuyo caso las instituciones del sistema financiero interesadas deberán participar en un proceso competitivo para la adjudicación de los derechos de garantía que requieran, según establezca la respectiva entidad de garantía crediticia, en cada oportunidad.

La difusión del programa periódico de asignación y/o licitación de derechos de garantía, su asignación y operatividad se cumplirá conforme las disposiciones expedidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Se debita:
Por el valor de derechos de garantía adjudicados a  las instituciones participantes del sistema financiero y otras entidades.
Se acredita
Por la expiración o extinción del contrato y/o acta de adjudicación de derechos de garantía.

Por el otorgamiento de garantías a los sujetos participantes beneficiarios del financiamiento imputables al monto de derechos de garantía adjudicados.

7116 BECAS APROBADAS Y DESEMBOLSADAS

Registra el valor de las becas desembolsadas a los becarios, una vez que éstos hayan justificado su buen uso. Cuando transcurra el tiempo establecido en los respectivos contratos, para que los becarios devenguen las becas recibidas, se eliminaran los valores de esta cuenta.
Se debita: Por el valor de las becas desembolsadas y justificadas por los becarios.
Se acredita: Por el valor de las becas desembolsadas y justificadas por los becarios.

7190 OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

Se registrarán los valores correspondientes a cada una de las subcuentas mencionadas, así como las cuentas de orden de naturaleza diversa que no pueden ubicarse en las cuentas anteriores.

Se Debitan:
Por el monto de la cobertura de los seguros contratados por la entidad.
Por el monto de las multas e impuestos impugnados por la entidad.
Por el 1% del valor nominal de los formularios de títulos por emitir, títulos emitidos no vendidos, títulos recomprados y títulos y cupones redimidos por incinerar.
Por el monto mensual de las facturas de almacenamiento y servicios prestados a cargo de los clientes.
Por el valor total de los documentos.
Por los préstamos cedidos o en trámite de cesión de las mutualistas al BEV.
Por el valor de la póliza de cumplimiento general o específica entregada al Ministerio de Finanzas por los almacenes generales de depósito para garantizar el funcionamiento de sus recintos aduaneros.
Por el valor de las divisas compradas a exportadores, incluidas las correspondientes a los convenios de entregas anticipadas a los clientes.
Por el valor de las divisas compradas a inversionistas nacionales y extranjeros del sector privado.
Por el valor de las divisas compradas a otras instituciones bancarias o financieras.
Por la recompra de los títulos emitidos.
Por otros valores no contemplados en los débitos anteriores.

Se acredita:
Por la extinción de las pólizas de seguros.
Por la regulación de las multas e impuestos en reclamo.
Por la emisión de los títulos.
Por la venta de los títulos emitidos.
Por la incineración de los títulos redimidos.
Por la recuperación de los valores adeudados por servicios de almacenamiento.
Por el valor de los documentos  cancelados o entregados a los vendedores.
Por la recuperación de los préstamos cedidos al BEV.
Por transferencia de los préstamos en trámite de cesión al BEV  a la subcuenta 719090 “Otras cuentas de orden”.
Por la extinción de la obligación o efectivación de la garantía presentada por los almacenes generales de depósito al Ministerio de Finanzas.
Por el valor de la venta de divisas a los importadores, manteniendo como respaldo copia de la respectiva papeleta y del permiso de importación correspondiente.
Por el valor de las ventas en divisas, para el servicio de la remisión de utilidades y repatriación de capitales.
Por ventas a otras instituciones bancarias y financieras.
Por la eliminación de cualquier otro valor considerado cuenta de orden.

Por abono o cancelación por parte del cliente.

AUTOR (A):
PILLAJO CORREA MARIA CRISTINA

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