7114 OBLIGACIONES EXTINGUIDAS POR OTROS CONTRATOS
Registra
las operaciones que por efecto de la suscripción de otro tipo de contratos
extingan obligaciones de los clientes de las instituciones del sistema
financiero privado.
Transcurridos
seis años desde la fecha de registro, se incinerarán los documentos
correspondientes a estas operaciones con la presencia de un delegado de la
Superintendencia de Bancos y Seguros, y se elaborará un acta que detallará los
documentos incinerados.
Se
debita: Por el importe de todas obligaciones extinguidas por otro tipo de
contratos que suscriban las entidades financieras privadas.
Se
Acredita: Por el monto de los documentos y accesorios que luego de
transcurridos seis años se incineren.
7115 DERECHOS DE GARANTÍA ASIGNADOS
Registra
los derechos de garantía asignados a las
instituciones participantes del sistema financiero y otras instituciones, ya
sea directamente a solicitud de éstas por escrito; o, mediante licitación
pública o privada, en cuyo caso las instituciones del sistema financiero
interesadas deberán participar en un proceso competitivo para la adjudicación
de los derechos de garantía que requieran, según establezca la respectiva
entidad de garantía crediticia, en cada oportunidad.
La
difusión del programa periódico de asignación y/o licitación de derechos de
garantía, su asignación y operatividad se cumplirá conforme las disposiciones
expedidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Se
debita:
Por el
valor de derechos de garantía adjudicados a
las instituciones participantes del sistema financiero y otras
entidades.
Se
acredita
Por la
expiración o extinción del contrato y/o acta de adjudicación de derechos de
garantía.
Por el
otorgamiento de garantías a los sujetos participantes beneficiarios del financiamiento
imputables al monto de derechos de garantía adjudicados.
7116 BECAS APROBADAS Y DESEMBOLSADAS
Registra
el valor de las becas desembolsadas a los becarios, una vez que éstos hayan
justificado su buen uso. Cuando transcurra el tiempo establecido en los
respectivos contratos, para que los becarios devenguen las becas recibidas, se
eliminaran los valores de esta cuenta.
Se
debita: Por el valor de las becas desembolsadas y justificadas por los
becarios.
Se
acredita: Por el valor de las becas desembolsadas y justificadas por los
becarios.
7190 OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
Se
registrarán los valores correspondientes a cada una de las subcuentas
mencionadas, así como las cuentas de orden de naturaleza diversa que no pueden
ubicarse en las cuentas anteriores.
Se Debitan:
Por el
monto de la cobertura de los seguros contratados por la entidad.
Por el
monto de las multas e impuestos impugnados por la entidad.
Por el
1% del valor nominal de los formularios de títulos por emitir, títulos emitidos
no vendidos, títulos recomprados y títulos y cupones redimidos por incinerar.
Por el
monto mensual de las facturas de almacenamiento y servicios prestados a cargo
de los clientes.
Por el
valor total de los documentos.
Por los
préstamos cedidos o en trámite de cesión de las mutualistas al BEV.
Por el
valor de la póliza de cumplimiento general o específica entregada al Ministerio
de Finanzas por los almacenes generales de depósito para garantizar el
funcionamiento de sus recintos aduaneros.
Por el
valor de las divisas compradas a exportadores, incluidas las correspondientes a
los convenios de entregas anticipadas a los clientes.
Por el
valor de las divisas compradas a inversionistas nacionales y extranjeros del
sector privado.
Por el
valor de las divisas compradas a otras instituciones bancarias o financieras.
Por la
recompra de los títulos emitidos.
Por
otros valores no contemplados en los débitos anteriores.
Se acredita:
Por la
extinción de las pólizas de seguros.
Por la
regulación de las multas e impuestos en reclamo.
Por la
emisión de los títulos.
Por la
venta de los títulos emitidos.
Por la
incineración de los títulos redimidos.
Por la
recuperación de los valores adeudados por servicios de almacenamiento.
Por el
valor de los documentos cancelados o
entregados a los vendedores.
Por la
recuperación de los préstamos cedidos al BEV.
Por
transferencia de los préstamos en trámite de cesión al BEV a la subcuenta 719090 “Otras cuentas de
orden”.
Por la
extinción de la obligación o efectivación de la garantía presentada por los
almacenes generales de depósito al Ministerio de Finanzas.
Por el
valor de la venta de divisas a los importadores, manteniendo como respaldo
copia de la respectiva papeleta y del permiso de importación correspondiente.
Por el
valor de las ventas en divisas, para el servicio de la remisión de utilidades y
repatriación de capitales.
Por
ventas a otras instituciones bancarias y financieras.
Por la
eliminación de cualquier otro valor considerado cuenta de orden.
Por
abono o cancelación por parte del cliente.
AUTOR (A):
PILLAJO CORREA MARIA CRISTINA
No hay comentarios:
Publicar un comentario