IMPUESTOS Y PARTICIPACIONES DE TRABAJADORES (IMPUESTO AL INNFA,
PARTICIPACION TRABAJADORES E IMPUESTO A LA RENTA)
UTILIDADES
DE TRABAJADORES
Según la legislación ecuatoriana se considera
un porcentaje del 15% para trabajadores, este porcentaje está dividido en dos
partes, un 10% para todos los empleados y un 5% adicional para los empleados
que tienen cargas familiares, considerados como tales el o la conyugue y los
hijos menores de edad, para lo cual cada empleado deberá presentar en la
empresa, la documentación que respalden estas cargas.
IMPUESTO
AL INNFA
Del
artículo 2, de la Ley de Creación de Fondos para el Desarrollo de la Infancia,
publicada en Registro Oficial No. 934 de mayo 12 de 1988, disponía que el Fondo
de Desarrollo de la Infancia se constituirá entre otros recursos con el 2% de
las utilidades anuales del Banco Central del Ecuador, Banco del Estado, bancos
privados, financieras, casas de cambio, almaceneras, tarjetas de crédito,
intermediarias financieras y demás instituciones bajo control de la
Superintendencia de Bancos y Seguros; Que la primera disposición general de la
Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, publicada en el tercer
suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008, derogó,
entre otras, la letra f) del artículo 2 de la Ley de Creación de Fondos para el
Desarrollo de la Infancia; Que mediante resolución No. SBS-2002-0297 de 29 de
abril del 2002, la Superintendencia de Bancos y Seguros puso en vigencia el
Catálogo Único de Cuentas y su instructivo; Que es necesario reformar dicho
catálogo para eliminar la cuenta que permitía el registro contable del 2% de
las utilidades anuales de las instituciones bajo control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros que financiaban al Fondo de Desarrollo de la Infancia,
conforme lo establece la primera disposición general de la Ley de Creación de
la Red de Seguridad Financiera; y, En ejercicio de sus atribuciones legales.
IMPUESTO A LA RENTA
El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las
personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o
extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de
diciembre.
Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la
totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos,
costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo
llamamos base imponible.
La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia
está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes
personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando
éstos sean pagados por el empleador.
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las
personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún cuando la totalidad
de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
1.
Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan
representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a
retención en la fuente.
2.
Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal
no excedieren de la fracción básica no gravada.
Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las
sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que operen con un
capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de
cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del
impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del
ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones
básicas desgravadas o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad
empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12
fracciones básicas desgravadas.
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que
operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el
inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes,
representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de
ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al
noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:
Noveno
Dígito
|
Personas
Naturales
|
Sociedades
|
1
|
10 de
marzo
|
10 de
abril
|
2
|
12 de
marzo
|
12 de
abril
|
3
|
14 de
marzo
|
14 de
abril
|
4
|
16 de
marzo
|
16 de
abril
|
5
|
18 de
marzo
|
18 de
abril
|
6
|
20 de
marzo
|
20 de
abril
|
7
|
22 de
marzo
|
22 de
abril
|
8
|
24 de marzo
|
24 de
abril
|
9
|
26 de
marzo
|
26 de
abril
|
0
|
28 de
marzo
|
28 de
abril
|
Referencia: Capítulo I-V-VI, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
AUTOR (A):
ESCUDERO CARRION TATIANA MARIBEL
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