sábado, 8 de agosto de 2015

5.8: IMPUESTOS Y PARTICIPACIONES DE TRABAJADORES


IMPUESTOS Y PARTICIPACIONES DE TRABAJADORES (IMPUESTO AL INNFA, PARTICIPACION TRABAJADORES E IMPUESTO A LA RENTA)
UTILIDADES DE TRABAJADORES
Según la legislación ecuatoriana se considera un porcentaje del 15% para trabajadores, este porcentaje está dividido en dos partes, un 10% para todos los empleados y un 5% adicional para los empleados que tienen cargas familiares, considerados como tales el o la conyugue y los hijos menores de edad, para lo cual cada empleado deberá presentar en la empresa, la documentación que respalden estas cargas.
IMPUESTO AL INNFA
Del artículo 2, de la Ley de Creación de Fondos para el Desarrollo de la Infancia, publicada en Registro Oficial No. 934 de mayo 12 de 1988, disponía que el Fondo de Desarrollo de la Infancia se constituirá entre otros recursos con el 2% de las utilidades anuales del Banco Central del Ecuador, Banco del Estado, bancos privados, financieras, casas de cambio, almaceneras, tarjetas de crédito, intermediarias financieras y demás instituciones bajo control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Que la primera disposición general de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008, derogó, entre otras, la letra f) del artículo 2 de la Ley de Creación de Fondos para el Desarrollo de la Infancia; Que mediante resolución No. SBS-2002-0297 de 29 de abril del 2002, la Superintendencia de Bancos y Seguros puso en vigencia el Catálogo Único de Cuentas y su instructivo; Que es necesario reformar dicho catálogo para eliminar la cuenta que permitía el registro contable del 2% de las utilidades anuales de las instituciones bajo control de la Superintendencia de Bancos y Seguros que financiaban al Fondo de Desarrollo de la Infancia, conforme lo establece la primera disposición general de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera; y, En ejercicio de sus atribuciones legales.

IMPUESTO A LA RENTA
El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.
Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.
La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
1.     Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
2.     Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas.
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:
Noveno Dígito
Personas Naturales
Sociedades
1
10 de marzo
10 de abril
2
12 de marzo
12 de abril
3
14 de marzo
14 de abril
4
16 de marzo
16 de abril
5
18 de marzo
18 de abril
6
20 de marzo
20 de abril
7
22 de marzo
22 de abril
8
24 de marzo
24 de abril
9
26 de marzo
26 de abril
0
28 de marzo
28 de abril

Referencia: Capítulo I-V-VI, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

AUTOR (A):
ESCUDERO CARRION TATIANA MARIBEL

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