Definición
Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo,
claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de
cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la
fecha en que se producirán.
Las
cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La
parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá
figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe Provisiones a corto
plazo.
CUENTAS
4401 Inversiones
4402 Cartera de créditos
4403 Cuentas por cobrar
4404 Bienes realizables, adjudicados por pago y de
arrendamiento mercantil
4405 Otros activos
4406 Operaciones contingentes
4407 Operaciones interbancarias y de reporto
Gastos financieros
Este
grupo registra los valores provisionados por la Institución para la protección
de sus activos. Las provisiones deberán
estar de acuerdo con las necesidades de la institución, al amparo de las
disposiciones contenidas en el Reglamento para evaluación y calificación de los
activos de riesgo y constitución de provisiones, expedido por la
Superintendencia de Bancos.
Registra
también las provisiones correspondientes al valor de los intereses
capitalizados o cancelados con certificados de depósitos reprogramados o con
emisión de obligaciones de sociedades anónimas, así como la provisión de los
intereses de operaciones interbancarias, inversiones y otros intereses ganados
y no recaudadas después de ser exigibles.
DEBITOS
·
Por la provisión calculada
sobre el valor del activo, con abono a las correspondientes cuentas de
valuación.
·
Por la provisión
correspondiente al valor de intereses capitalizados en el caso de operaciones
refinanciadas o al valor de intereses cancelados con certificados de depósitos
reprogramados o emisión de obligaciones de sociedades anónimas.
·
Por el valor de las
provisiones de intereses de operaciones interbancarias, inversiones y otros
intereses, ganados y no recaudados después de ser exigibles.
CREDITOS
·
Por el ajuste de las
provisiones realizadas en exceso.
·
Por cierre del ejercicio.
DISPOSICIONES LEGALES:
Codificación
de Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador.
Ley
de Régimen Tributario Interno
Reglamento
general de aplicación del impuesto a la renta
Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta
Bancaria
AUTOR (A):
CUENCA LOJA EDISON ANTONIO
No hay comentarios:
Publicar un comentario