viernes, 28 de agosto de 2015

7105.- OPERACIONES ACTIVOS CON EMPRESAS VINCULAS.
Las operaciones bancarias de activo son aquellas en las que un intermediario financiero realiza una operación de inversión o riesgo (la entidad bancaria concede crédito al cliente).
Las operaciones activas son un instrumento de financiación al que acuden empresas y personas para cubrir sus necesdidades sean éstas de la naturaleza que sean.

II. CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES ACTIVAS
Las operaciones bancarias activas que realizan las entidades de crédito pueden ser clasificadas de acuerdo con distintos criterios.
1. Según su finalidad
•          a) Consuntivas. Las que su objeto es el consumo, los créditos al consumidor o al comprador.
•          b) Productivas. Las dedicadas a una producción o explotación económica, los créditos a la empresa o al proceso productivo, distinguiéndose: créditos a la explotación (contabilizados en el activo circulante porque implican un proceso de liquidez inferior a un año) y créditos a la inversión (contabilizados en el activo fijo porque implican un proceso de liquidez superior a un año).
2. Según el plazo desde el punto de vista legal del Plan General Contable
•          a) A corto plazo, hasta 1 año.
•          b) A medio plazo, hasta a 3 años.
•          c) A largo plazo, desde 3 años.
3. Según el plazo desde el punto de vista legal de las empresas financieras
•          a) A corto plazo, hasta 18 meses.
•          b) A medio plazo, de 18 meses a 3 años.
•          c) A largo plazo, desde 3 años.
4. Según el beneficiario
•          a) Privado, a personas físicas o jurídicas.
•          b) Público, las Administraciones Públicas.
5. Según la garantía
•          a) Garantía personal. A su vez ésta se puede dividir en:
•          - Del titular (el sujeto responde con su propio patrimonio).
•          - De terceros, los denominados avalistas, garantes, fiadores, etc.
•          b) Garantía real. Se responde afectando determinados bienes y derechos. Puede ser:
•          - Garantía prendaria, aceptando bienes muebles.
•          - Garantía hipotecaria, aceptando bienes inmuebles
6. Según su instrumentalización jurídica o contractual
•          a) Efectos mercantiles, son la modalidades de descuento.
•          b) Contrato o pólizas:
•          - Crédito.
•          - Préstamo.
7. Según el riesgo que implican
•          a) Operaciones de riesgo pleno, en las que el riesgo es directamente para la entidad y se contabilizan por tanto en su activo.
•          b) De riesgo condicionado u operaciones de garantía, que se contabilizan en cuentas de orden y el riesgo depende de que el cliente garantizado no haga frente a sus obligaciones; por ejemplo los avales.
8. Según el grado de libertad con que se llevan a cabo
•          a) Operaciones libres, aquellas que las entidades pactan con su clientela sin limitación alguna en sus condiciones.
•          b) Operaciones reguladas u obligatorias que son las que están sometidas a coeficientes u otras normas de obligado cumplimiento. Dentro de las últimas podemos distinguir entre:
•          - Las reguladas por razones de política monetaria (a través del coeficiente de caja).
•          - Las reguladas por razones de cautela (normas sobre la concesión de avales, concentración de riesgos, etc.).
9. Según los sectores económicos a los que se dirigen los recursos prestados o invertidos
•          a) Operaciones con el sector público
•          b) Operaciones con el sector privado y el exterior, que a su vez son susceptibles de subdivisiones posteriores.
10. Según la moneda en que se efectúan
•          a) Operaciones en moneda nacional.
•          b) Operaciones en moneda extranjera.


7106.- OPERACIONES ACTIVAS CON ENTIDADES DEL GRUPO FINANCIERO.
CONFORMACIÓN DEL GRUPO FINANCIERO ARTICULO 1.- De conformidad con lo previsto en el inciso quinto del artículo 1 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero en concordancia con los artículos 57 y 59 de la ley, se entiende por grupo financiero al integrado de la siguiente manera: 1.1 Por una sociedad controladora que posea un banco o sociedad financiera, una o más sociedades de servicios financieros y auxiliares al sistema financiero de las previstas en la ley, así como las subsidiarias del país o del exterior de cualesquiera de las entidades citadas; y, (reformado con resolución No. JB-2013-2425 de 8 de marzo del 2013) 1.2 Por un banco o una sociedad financiera que posea una o más sociedades de servicios financieros y auxiliares al sistema financiero, así como las subsidiarias del país o del exterior de cualesquiera de las entidades citadas. (reformado con resolución No. JB-2013-2425 de 8 de marzo del 2013) El grupo financiero no podrá estar integrado por más de una institución que se dedique a la misma actividad y, en todo momento, la sociedad controladora o el banco o la sociedad financiera que haga de cabeza de grupo, deberá ser propietario de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de cada una de las entidades integrantes del grupo. Las instituciones subsidiarias y afiliadas, así como las integrantes de un grupo financiero, no podrán ser accionistas de la entidad matriz, sociedad controladora o banco o sociedad financiera cabeza de grupo, ni de las demás instituciones integrantes del grupo, ni de las sociedades que a su vez sean accionistas de la sociedad controladora o de la cabeza de grupo. Tan solo la sociedad controladora o el banco o sociedad financiera que haga cabeza de un grupo financiero, podrá invertir en el capital de cualquier otra institución del grupo financiero quedando, en consecuencia, expresamente prohibido que cualquier entidad del grupo pueda invertir en el capital de otra o en el de la sociedad controladora o de quien haga de cabeza del grupo. Las instituciones del mismo grupo no podrán invertir en el capital de las personas jurídicas mercantiles que operen en un ámbito distinto al financiero. (reformado con resolución No. JB- 2010-1780 de 12 de agosto del 2010) Un banco o cualquier entidad perteneciente a un grupo financiero no podrá actuar como constituyente o fiduciario de un fideicomiso mercantil cuya finalidad sea la de administrar o adquirir acciones en instituciones del sistema financiero distintas de las del grupo financiero al que pertenezca.
7107.- CARTERA DE CREDITOS Y OTROS ACTIVOS EN DEMANDA JUDICIAL.
Crear la cuenta 1402 “Cartera de créditos - Cartera de créditos de consumo por vencer”; y, las subcuentas 140205 “Cartera de créditos - Cartera de créditos de consumo por vencer - De 1 a 30 días”; 140210 “Cartera de créditos - Cartera de créditos de consumo por vencer - De 31 a 90 días”; 140215 “Cartera de créditos - Cartera de créditos de consumo por vencer - De 91 a 180 días”; 140220 “Cartera de créditos - Cartera de créditos de consumo por vencer - De 181 a 360 días”; y, 140225 “Cartera de créditos - Cartera de créditos de consumo por vencer - De más de 360 días”, para uso de bancos privados, sociedades financieras, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, compañías emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito, cooperativas de ahorro y créditos abiertas al público, compañías de arrendamiento mercantil, Corporación Financiera Nacional, Banco Ecuatoriano de

7109.- INTERESES, COMISIONES E INGRESOS EN SUSPENSO.
Los intereses y comisiones ganados y no cobrados luego de treinta (30) días de ser exigibles, se reversarán de las correspondientes cuentas de los grupos 51 y 52 "Intereses y descuentos ganados" y "Comisiones ganadas", si el vencimiento se produce dentro del mismo ejercicio financiero. El crédito correlativo se efectuará a la respectiva subcuenta de la cuenta 1603 "Intereses por cobrar de cartera de créditos" o a la subcuenta 160505 "Comisiones por cobrar - Cartera de créditos", según sea el caso. (artículo sustituido con resolución No JB-2012-2219 de 28 de junio del 2012) Para los créditos de consumo y las operaciones de microcrédito, en cualquiera de sus modalidades, las disposiciones del inciso primero se aplicarán a los quince (15) días de ser exigibles. Para el caso de los créditos de vivienda y los de amortización gradual con garantía hipotecaria, en cualquiera de sus modalidades, las disposiciones del primer inciso se aplicarán a los sesenta (60) días de ser exigibles. (reformado con resolución No. JB-2012-2308 de 20 de septiembre del 2012) Si los intereses y comisiones hubieren sido devengados en dos ejercicios, la parte correspondiente al ejercicio inmediato anterior se cargará a la cuenta 4703 "Intereses y comisiones devengados en ejercicios anteriores"; y, la del ejercicio corriente seguirá el procedimiento descrito en el primer inciso de este artículo. Las reversiones cubrirán siempre el 100% de los intereses y comisiones vencidos y no cobrados.
Se exceptúan de la prohibición de capitalización de intereses, aquellas operaciones que por disposición del directorio del Banco Central del Ecuador contemplen la correspondiente refinanciación de intereses. Los intereses y comisiones que por excepción se capitalizaran al instrumentarse una nueva operación de crédito, no deberán reversarse de las cuentas de resultados, debiendo simultáneamente al registro en el grupo 14, constituirse provisiones en el 100%, en la cuenta 1499 “(Provisiones para créditos incobrables), con cargo a la cuenta de gasto 4402 “Provisiones - Cartera de créditos”. (sustituido con resolución No JB-2002-461 de 27 de junio del 2002)

AUTOR (A)
PARRA VILLACRES DIEGO ARMANDO

2 comentarios:

  1. LISSETTE ALICIA SUAREZ TORRES SEPTIMO " E "
    OPERACIONES ACTIVOS CON EMPRESAS
    Las operaciones de activo para las entidades financieras, implican prestar recursos a sus clientes acordando con ellos una retribución que pagarán en forma de tipo de interés, o bien acometer inversiones con la intención de obtener una rentabilidad, ademas las operaciones activas pueden darse de los siguientes contratos:
    Préstamo, la apertura de crédito, el descuento,el crédito de uso, el factoring.



    ResponderEliminar