jueves, 9 de julio de 2015

4.15: RESULTADOS


La Cuenta de Resultados o de Pérdidas y Ganancias proporciona el "Resultado del Ejercicio" Económico y refleja los ingresos y los gastos soportados por una empresa durante un periodo determinado. En la estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias se diferencian los resultados “de explotación” de los “financieros” y el total antes y después de impuestos. 


Aunque el PGC obliga a la utilización de unos modelos oficiales para la elaboración de la cuenta de pérdidas y ganancias, nosotros emplearemos uno más simple (modelo analítico): 


Ventas netas (importe neto de cifra de negocios)
+ Otros ingresos de explotación (incluido sbv. De explotación)
+ Variación de existencias
- Compras netas
- gasto de personal
- gastos externos y de explotación (Servicios exteriores, tributos,…)
- Donaciones para amortizaciones
+ Deterioros para amortizaciones
+ Variación provisiones de tráfico, insolvencia de créditos
= RESULTADOS DE EXPLOTACION (BAII)
+ Ingresos financieros
} Resultado financiero
- Gastos financieros
= RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (BAI)
- Impuesto sobre beneficios
= RESULTADO DEL EJERCICIO ó Rtdo. Después de Impuesto (BDII)


Al concluir el ejercicio económico, se procederá a restar del total de los Ingresos (I) todos los Gastos (G). Cuando los ingresos superan los gastos hablamos de beneficios; en caso contrario, pérdidas. 


El resultado obtenido (Beneficio Pérdida) se traslada al Pasivo del Balance, con signo positivo (+) si refleja un beneficio, o con signo negativo (-) en caso de pérdida. Si se produce beneficio, el resultado permanecerá en el Pasivo del Balance mientras se decida su aplicación o reparto, constituyendo una fuente más de financiación, mientras que con pérdidas éstas se mantendrán en el Balance el tiempo imprescindible que necesite su saneamiento. 


Analizando la cuenta de Pérdidas y Ganancias, se obtienen los siguientes resultados: 


• Resultados de Explotación (Beneficio Antes de Intereses e Impuestos o BAII): Se obtienen por la diferencia entre los gastos e ingresos derivados de la actividad principal de la empresa (compra de mercaderías, tributos, venta de mercaderías, etc.) 

Ingresos: importe total de las ventas de la empresa. Gastos: Aprovisionamientos (compras), gastos de personal, dotaciones para amortización del inmovilizado, publicidad, alquileres, transportes, energía, suministros, seguros, etc. 

• Resultados Financieros: Ingresos: Dividendos obtenidos por las participación en otras empresas, rendimientos por obligaciones adquiridas a otras empresas, intereses cobrados por créditos concedidos, etc. Gastos: Intereses pagados por los préstamos recibidos, los intereses en las operaciones de descuento de letras, los descuentos por pronto pago que concede la empresa a sus clientes, dotaciones de provisiones, etc. 

• Resultados antes de Impuestos (Beneficio Antes de Impuestos o BAI): El resultante de añadir al resultado de explotación, el resultado financiero. 

• Resultados del Ejercicio (Beneficio Neto o BN): Una vez deducido el impuesto de sociedades2 sobre los beneficios del resultado antes de impuestos, tendríamos el resultado final o resultado del ejercicio, que a su vez es el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias que aparece en los fondos propios del balance. La Cuenta de Pérdidas y Ganancias se elaboran teniendo en cuenta que en cada partida deberá figurar las cifras de este ejercicio y las del anterior, y que no aparecerán las partidas a las que no corresponda importa alguno.



AUTOR (A):
ARCE DELGADO JESSENIA JASMIN Fuente Bibliográfica
4.14  SUPERAVIT POR VALUACIONES

En este grupo todos los usuarios utilizan y estas son: BP, SF, MUT, COO, AM, TH, CFN, BEV, BEDE, BNF, IECE, CC, ALM, SGC, FODOPI.
 
Este grupo tiene cuatro cuentas y estas son las siguientes:

  • 3501. Superávit por valuación de propiedades, equipo y otros
  • 3502 Superávit por valuación de inversiones en acciones
  • 3503 Valuación inversión neta en un negocio en el extranjero
  • 3504 Valuación de inversiones en instrumentos financieros
  • 3501. Superávit por valuación de propiedades, equipo y otros: en esta cuenta utilizan todos los usuarios.
  • 3502 Superávit por valuación de inversiones en acciones; en esta cuenta los usuarios son: BP, SF, MUT, COO, TH, CFN, BPV, BEDE, BNF.
  • 3503 Valuación inversión neta en un negocio en el extranjero; en esta cuenta los usuarios son: BP, SF, MUT, COO, TH, CFN, BPV, BEDE, BNF.
  • 3504 Valuación de inversiones en instrumentos financieros; en esta cuenta utilizan todos los usuarios.



COMO SE REGISTRA ESTA CUENTA

Se registra la contrapartida de la valuación o ajuste a precios de mercado del valor neto en libros de los bienes inmuebles que se mantengan en las cuentas 1801 Propiedades y Equipo - Terrenos y 1802 Propiedades y Equipo - Edificios conforme las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos.  El superávit es realizado: por retiro o disposición del activo, o por el uso del activo por parte de la institución en cuyo caso la cantidad del superávit realizado es la diferencia entre la depreciación basada en el valor en libros revaluado del activo y la depreciación basada en el costo original del activo.

Adicionalmente registra el ajuste a valor patrimonial proporcional de las inversiones en acciones cuando la variación en el patrimonio de las subsidiarias o entidades receptoras de la inversión se produce por el registro de la valuación de sus propiedades a valor de mercado. El superávit es realizado cuando las acciones son vendidas. Así también, registra otras variaciones en el valor patrimonial que se originen en cambios en cuentas patrimoniales de la participada.

Se reconocerán en cuentas patrimoniales la diferencia a causa de variaciones en el tipo de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio en el extranjero, conforme con la Norma Internacional de Contabilidad 21 “Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera”. Cuando se enajenen las acciones del negocio en el extranjero, dichas variaciones serán transferidas a los resultados del ejercicio.

Registra también la ganancia o pérdida originada por la fluctuación del valor razonable de los instrumento de inversión clasificados como “Disponibles para la venta” y de “Disponibilidad restringida”, hasta que el instrumento sea vendido o dispuesto, momento en el cual la ganancia o pérdida que hubiese sido reconocida previamente en la cuenta 3504 “Valuación de inversiones en instrumentos financieros”, será transferida y registrada en los resultados del ejercicio.


DEBITOS

1.         Por el decremento por revaluación de los activos al grado que el decremento no exceda la cantidad registrada en el superávit por revaluación respecto de ese mismo activo.

2.         Por la transferencia a utilidades retenidas cuando el superávit por valuación de propiedades, equipos y otros ha sido realizado.  El superávit es realizado: por retiro o disposición del activo, o por el uso del activo por parte de la institución en cuyo caso la cantidad del superávit realizada es la diferencia entre la depreciación basada en el valor en libros revaluado del activo y la depreciación basada en el costo original del activo.

3.         Por el decremento del ajuste a valor patrimonial proporcional de las inversiones en acciones cuando la variación en el patrimonio de las subsidiarias o entidades receptoras de la inversión se produce por el registro de la valuación de sus propiedades a valor de  mercado, o cuando las variaciones en el valor patrimonial se producen en cambios en cuentas patrimoniales.

4.         Por la transferencia a utilidades retenidas cuando el superávit por valuación de inversiones en acciones ha sido realizado por la venta de las acciones.

5.         Por la transferencia a la cuenta de resultados 5302 “Utilidades financieras – En valuación de inversiones” cuando el superávit por valuación de inversiones en acciones ha sido realizado por la venta de las acciones del negocio en el extranjero.

6.         Por el decremento del ajuste a causa de variaciones en el tipo de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio en el extranjero.

7.         Por el decremento en la valuación del instrumento financiero clasificado en “Disponibles para la venta” o de “Disponibilidad restringida”, hasta que los instrumentos financieros sean vendidos, dispuesto o reclasificados, momento en el cual la  pérdida que hubiese sido reconocida previamente en el patrimonio será transferida y registrada en los resultados del ejercicio.

8.         Por la transferencia a la subcuenta de resultados 530305 “Utilidades financieras – En venta de inversiones”, del instrumento financiero vendido o dispuesto.

9.         Por el decremento en la valuación del instrumento financiero clasificado en inversiones de disponibilidad restringida hasta que la condición que generó la restricción haya desaparecido, momento en el cual la  pérdida acumulada no realizada se transferirá a los resultados del ejercicio.

CREDITOS

1.         Por el importe del ajuste a precio de mercado del valor neto en libros de los bienes inmuebles contabilizados en las cuentas 170605 Bienes no utilizados por la institución - Terrenos, 170610 Bienes no utilizados por la institución - Edificios, 1801 Propiedad y Equipo - Terrenos y 1802 Propiedad y Equipo - Edificio. El incremento por revaluación será reconocido como utilidad hasta el valor que revierta un decremento por revaluación del mismo activo previamente reconocido como un gasto.

2.         Por el incremento del ajuste a valor patrimonial proporcional de las inversiones en acciones cuando la variación en el patrimonio de las subsidiarias o entidades receptoras de la inversión se produce por el registro de la valuación de sus propiedades a valor de  mercado, o cuando las variaciones en el valor patrimonial se producen en cambios en cuentas patrimoniales.


3.         Por el incremento  a causa de variaciones en el tipo de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio en el extranjero.

4.         Por incremento en la valuación del instrumento financiero clasificado en “Disponibles para la venta” y de “Disponibilidad restringida”,  hasta que sea vendido, dispuesto o reclasificado, momento en el cual la ganancia que hubiese sido reconocida previamente en el patrimonio será transferida y registrada en los resultados del ejercicio.

5.         Por la transferencia a la subcuenta de resultados 430305 “Pérdidas financieras - En venta de inversiones” cuando los instrumentos financieros son vendidos o dispuestos.


6.         Por la transferencia de la pérdida determinada en la valoración, cuando se determina un deterioro del valor de los instrumentos financieros clasificados como “Disponibles para la venta” o de “Disponibilidad restringida”, con débito a la cuenta de resultados 4302 “Pérdidas financieras –En valuación de inversiones”, aunque dichos instrumentos de inversión no hayan sido vendidos o dispuestos

AUTOR (A):
LARGO ANDRADE MARIA DE JESUS
4.13: OTROS APORTES PATRIMONIALES

El término aporte refiere a aquella contribución que alguien realiza a otro individuo o a una organización. La mencionada contribución puede consistir en un bien inmueble, una suma de dinero o tratarse de una contribución de tipo espiritual, artística o intelectual. El aporte que nos ha brindado, en todos estos años, la presencia de un profesional de sus características es realmente impagable; su campaña recibió de aportes, aproximadamente, diez millones de pesos.

Los aportes patronales resultan ser aquellas sumas de dinero que el patrón estará obligado a aportarle al estado por tener empleados. Las mismas no son recuperables para el empleador y resultan ser indispensables para aquellas personas que quieran jubilarse, ya que se les exige tener al día sus aportes patronales para poder acceder en el futuro a una jubilación.


AUTOR (A):
ALTAMIRANO CAMPOVERDE MISHELL
4.12: RESERVAS

Que el artículo 213 de la Constitución de la República define a las superintendencias como los organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y al interés general;
Que el inciso segundo del artículo 1 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, dispone que las compañías de seguros y reaseguros se someterán a las disposiciones de la mencionada ley en lo relacionado a la aplicación de normas de solvencia y prudencia financiera y al control y vigilancia que realizará la Superintendencia dentro del marco legal que regula a estas instituciones en todo cuanto fuere aplicable según su naturaleza jurídica;
 Que el tercer inciso del artículo 21 de la Ley General de Seguros, faculta a la Superintendencia de Bancos y Seguros a fijar los métodos para la constitución de las reservas previstas en la Ley, los que deberán ser puestos en conocimiento de las empresas de seguros con por lo menos ciento veinte (120) días de anticipación;
Que los “Principios fundamentales para la actividad aseguradora” expedidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros - IAIS, determinan las mejores y más recomendables prácticas para la regulación y supervisión de entidades aseguradoras; Que un elemento esencial para la estabilidad y solidez de las empresas de seguros y compañías de reaseguros es un adecuado nivel de solvencia que permita a éstas atender todos los contratos suscritos aún en condiciones adversas de los negocios;
Que un régimen integral de solvencia para respaldar las operaciones del mercado asegurador debe estar constituido por tres niveles de seguridad al interior de cada compañía, siendo éstos, un sistema de administración de riesgos; el régimen de reservas técnicas y un esquema de capital adecuado; y, en adición, por un sistema de intervención temprana o controles de solvencia; Que el primer inciso del artículo 69 de la referida Ley General de Seguros establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros expedirá, mediante resoluciones, las normas necesarias para la aplicación de dicha Ley, las que se publicarán en el Registro Oficial; y, En ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
En el libro II “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar la siguiente reforma: ARTICULO 1.- Sustituir los capítulos I “Normas para la constitución de reservas matemáticas de los seguros de vida y renta vitalicia”; III “Normas relativas a la constitución de reservas de riesgos en curso de los seguros generales”; IV “Normas relativas al cálculo de las reservas para desviación de siniestralidad y para eventos catastróficos”; y, V “Normas Junta Bancaria del Ecuador Resolución JB-2010-1802 Página 2 para la constitución de reservas para siniestros ocurridos y no reportados, IBNR para los ramos de seguros generales”, del título IV “Normas de prudencia técnica”, por el siguiente:
“CAPÍTULO I.- NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS” SECCION I.- ALCANCE Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. El régimen de reservas técnicas comprende la identificación y la metodología de cálculo de los distintos tipos de reservas, que deberán acreditar en todo momento las empresas de seguros y las compañías de reaseguros, correspondientes a los montos que deben reflejarse en el pasivo del balance general para atender las contingencias y obligaciones que emergen de los contratos de seguros, así como las desviaciones en los resultados y siniestralidad esperada.
ARTÍCULO 2.- Las empresas aseguradoras y las compañías reaseguradoras deben obligatoriamente constituir y contabilizar permanentemente sus reservas técnicas de acuerdo a la metodología y reglas establecidas en este capítulo. Cuando se haga referencia a empresas o compañías de seguros o empresas aseguradoras o compañías aseguradoras en el presente capítulo, se entenderá que nos referimos conjuntamente a la actividad aseguradora y a la de reaseguro.
ARTÍCULO 3.- Para efectos de la aplicación de este capítulo, se determinan las siguientes definiciones:
3.1 Reserva para siniestros pendientes avisados.- Es el monto reservado en el balance de un asegurador para cumplir con el costo último total estimado de atender todas las reclamaciones derivadas de los siniestros que han ocurrido y han sido avisados, hasta el final del balance mensual o cierre de ejercicio económico;
3.2 Reserva para siniestros ocurridos y no reportados.- Corresponde al monto reservado en el balance de un asegurador para cumplir con el costo último total estimado de atender todas las reclamaciones derivadas de los siniestros que habiendo ocurrido hasta el final del balance mensual o cierre de ejercicio económico, no han sido avisados;
3.3 Reserva de riesgos en curso-primas no devengadas.- Es el monto reservado en el balance representando aquella parte de las primas emitidas que deben afectar el siguiente balance mensual o ejercicio económico; es decir, que ésta refleja la porción no devengada de la prima, que corresponde a los pasivos con terceros tenedores de pólizas;
3.4 Reserva de riesgos en curso-riesgos no expirados.- Es el monto reservado en el balance, en adición a la reserva de riesgos en curso-primas no devengadas, con respecto a los riesgos a ser asumidos por el asegurador después de la terminación del balance mensual o cierre del ejercicio económico, en orden a atender todos los reclamos y gastos conexos con los contratos de seguros en curso que sean en exceso de las primas no devengadas y para cubrir eventos posteriores a la terminación de la vigencia y causación de la prima;
 3.5 Reserva matemática.- Es el valor actuarial presente del pasivo de un asegurador por los futuros pagos de beneficios, incluyendo beneficios ya declarados, después de deducir el valor actuarial presente de aquellos componentes de futuras primas que puedan ser asignados al cumplimiento de los pasivos correspondientes a vida individual, rentas vitalicias y planes de pensiones;
 3.6 Reserva de estabilización.- Es el monto reservado del balance en cumplimiento de requerimientos legales o administrativos para compensar las fluctuaciones en los índices de pérdidas en futuros años o para la cobertura de riesgos especiales;
 3.7 Reservas relacionadas a contratos de seguros de vida.- En adición de las reservas matemáticas, se deben constituir reservas para reflejar otras obligaciones a cargo del asegurador, especialmente aquellas referidas al ahorro o inversión del público; y, 3.8 Reserva de desviación de siniestralidad.- Es el monto de recursos que una empresa aseguradora deberá mantener en aquellos ramos en los cuales por sus características, la siniestralidad es poco conocida, altamente fluctuante, cíclica o catastrófica.
SECCION II.-
METODOLOGIA DE CALCULO ARTÍCULO 4.- La metodología para el cálculo de las reservas técnicas deberá involucrar los siguientes aspectos, según corresponda:
 4.1 Todas las reservas señaladas en el artículo 3 deberán tener en cuenta las obligaciones futuras derivadas de los contratos vigentes que se puedan identificar al momento de su cálculo; la totalidad de los beneficios contratados con los asegurados; los márgenes de utilidad y participación de utilidades que se consideren en los diferentes ramos de vida; y, los ajustes relacionados con factores como la inflacióny tasa de interés;
4.2 El cálculo de la reserva de siniestros avisados deberá tener en cuenta la totalidad de las reclamaciones reportadas aún cuando éstas hayan sido parcialmente pagadas; la totalidad de las reclamaciones incurridas pero no totalmente reportadas; y, los ajustes sobre gastos derivados de la resolución final y pago de los siniestros, incluidos los relacionados con factores como la inflación y tasa de interés. Será suficiente que por cualquier medio se conozca de la ocurrencia de un siniestro para que la empresa aseguradora constituya en forma inmediata la reserva correspondiente; y,
 4.3 En el cálculo de la reserva para siniestros ocurridos y no reportados, se deberá contemplar la estimación de todos los siniestros, que habiendo ocurrido, aún no han sido reportados; el aumento de los costos involucrados en los siniestros ocurridos pero no reportados; y, los ajustes relacionados con factores como inflación y tasa de interés.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la metodología aplicable a cada una de las reservas técnicas, se tendrá en cuenta lo siguiente:
5.1. Reservas de riesgos en curso-primas no devengadas.- Las empresas de seguros, para el cálculo de estas reservas, utilizarán el método denominado base semimensual, según el cual se establece el vencimiento promedio de las pólizas en la mitad del mes y se consideran las fracciones veinticuatroavas de las primas no devengadas como reserva. Si la vigencia de la póliza es anual, el cómputo de la reserva se hará tomando como base el ochenta por ciento (80%) y, si fuere menor a un año, se tomará como base el ciento por ciento (100%); en relación a la prima neta emitida retenida de los contratos de seguros vigentes a la fecha de cálculo. Si el período de pago de la prima es menor de un año, la reserva se podrá calcular considerando el período de pago de la prima, a condición de que si el contratante o asegurado no paga la fracción de prima del período subsiguiente, dentro del período de gracia, si lo hubiere, la empresa de seguros cancelará la póliza. En todo caso, el cálculo se hará en consideración a la prima neta emitida retenida de los contratos de seguros vigentes a la fecha de cálculo. El procedimiento para el cálculo de esta reserva se detalla en el anexo 1 de este capítulo;
5.2 Reservas de desviación de siniestralidad.- El método de cálculo de esta reserva será el que se establece para cada uno de los ramos, el mismo que se enuncia a continuación y que será adicional a la reserva de riesgos en curso-prima no devengada:
5.2.1 Reserva de desviación de siniestralidad-catastrófico, terremoto y riesgos de la naturaleza.- En el ramo de incendio y líneas aliadas o en cualquier ramo en el cual se cubra los riesgos de la naturaleza como terremoto, la reserva será equivalente al treinta por ciento (30%) de los recursos provenientes de la liberación mensual de la reserva de riesgos en curso-prima no devengada. Las compañías de seguros constituirán la reserva de desviación de siniestralidad para eventos catastróficos propios de la naturaleza. Esta reserva es de carácter acumulativo y se incrementará hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) de la pérdida máxima probable aplicable al cúmulo asegurado por la entidad en la zona sísmica de mayor exposición entre la provincia del Guayas, provincia de Pichincha y el resto del país; ajustable al 31 de diciembre de cada año. Cuando una compañía aseguradora cancele la operación del ramo de incendio y líneas aliadas, dicha entidad no podrá solicitar, durante el plazo de cinco años, autorización para explotar nuevamente el mencionado ramo. Cuando ceda total o parcialmente la cartera de primas o escinda la operación del ramo, la compañía, deberá transferir el monto equivalente de esta reserva y el aceptante deberá constituir con tales recursos la reserva de desviación de siniestralidad correspondiente. Aunque la empresa aseguradora suspenda la emisión de primas correspondiente a incendio y líneas aliadas o cualquier otro tipo de póliza que contenga cobertura de terremoto e incendio y mantenga la autorización para operar el ramo, la empresa deberá mantener la reserva que hasta el momento haya constituido para eventos catastróficos, incendio, terremoto y líneas aliadas;
5.2.2 En los ramos vida grupo, enfermedad o asistencia médica, rentas vitalicias y casco de buques, se constituirá una reserva equivalente al quince por ciento (15%) de la prima neta retenida, la cual será liberada al término de cada contrato o cuando la empresa aseguradora demuestre que en los tres (3) últimos períodos anuales la siniestralidad del ramo respectivo se haya mantenido menor a la siniestralidad promedio general del mercado, caso en el cual quedaría eximida de constituir esta reserva en el próximo ejercicio económico, previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros; 5.2.3 En los ramos de pérdida de beneficio, rotura de maquinaria y vida individual, se constituirá una reserva equivalente al cinco por ciento (5%) de la prima neta retenida, la cual será liberada al término de cada contrato o cuando la empresa aseguradora demuestre que en los tres (3) últimos períodos anuales la siniestralidad del ramo respectivo se haya mantenido menor a la siniestralidad promedio general del mercado, caso en el cual quedaría eximida de constituir esta reserva en el próximo ejercicio económico, previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
5.2.4 En los ramos contratistas, responsabilidad civil y fidelidad, se constituirá una reserva equivalente al tres por ciento (3%) de la prima neta retenida, la cual será liberada al término de cada contrato o cuando la compañía demuestre que en los tres (3) últimos períodos anuales la siniestralidad del ramo respectivo se haya mantenido menor o igual a la siniestralidad promedio general del mercado, caso en el cual quedaría eximida de constituir esta reserva, previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros; y,
5.2.5 Para el seguro de fianzas, se deberá constituir una reserva equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la liberación de la reserva de riesgos en curso-primas no devengadas, la que permanecerá constituida mientras se encuentre vigente la garantía o póliza, debiendo justificarse su liberación de conformidad con lo que al respecto dispone la Ley General de Seguros. Las reservas a que hace referencia este numeral, podrán ser utilizadas como prioridad para el pago de reclamaciones de carácter catastrófico que generen una contingencia de pérdida para la empresa aseguradora. Se entenderá por evento catastrófico, aquel en el cual el monto de los siniestros retenidos por cada empresa aseguradora originados en un mismo evento, excedan el diez por ciento (10%) del patrimonio técnico constituido registrado al final del trimestre inmediatamente anterior de la ocurrencia. Cuando la siniestralidad de alguno de los ramos previstos en este numeral, exceda los niveles del promedio general del mercado, y se presenten condiciones de alta volatilidad en el índice de siniestralidad, las empresas de seguros deberán constituir nuevamente las anteriores reservas. La Superintendencia de Bancos y Seguros podrá de oficio ordenar la constitución de estas reservas cuando determine que se presenta un alto riesgo de desviación en el valor de los siniestros.
5.3 Reservas de estabilización.- Adicionalmente a las reservas referidas precedentemente, se constituirá una reserva de estabilización para todos los ramos, cuando se presenten las siguientes situaciones:
5.3.1 En la operación de un nuevo ramo de seguro, se deberá mantener por un período de tiempo no inferior a tres (3) años, una reserva equivalente a la diferencia entre el cincuenta por ciento (50%) de la prima neta devengada y la suma de los montos correspondientes a siniestros pagados retenidos y la constitución de reservas para siniestros (avisados y no avisados), siempre y cuando el cociente de esta última suma dividida para la prima neta devengada sea menor al cincuenta por ciento (50%). Cuando dicho cociente sobrepase este porcentaje, la empresa aseguradora podrá liberar esta reserva para el pago de siniestros, previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros. El cálculo de la reserva se resume en la siguiente formula:
                                                                                              SPR+RS
                  RE =50%*  PND−( SPR+ RS) si    -------------  < 50%
                                                                                              PND
 En la cual:
RE: reserva de estabilización
PND: prima neta devengada
SPR: siniestros pagados retenidos
 RS: reservas para siniestros avisados y no avisados.
5.3.2 Para los ramos existentes, cuando la tasa combinada de tres anualidades consecutivas, obtenida como la sumatoria de los factores de: • siniestralidad incurrida (que toma en cuenta los siniestros pagados), • constitución de reservas para siniestros, • factor de comisiones de intermediación, y • factor de gastos de administración, Sea mayor del cien por ciento (100%), la empresa aseguradora constituirá una reserva por la diferencia entre la tasa combinada mencionada resultante y el cien por ciento (100%), aplicada al valor de las primas emitidas correspondientes al último período anual considerado. Esta reserva deberá constituirse al inicio del período económico y deberá mantenerse durante el mismo. Si al siguiente período económico considerando que la reserva no es suficiente para cubrir la diferencia, deberá constituirse nuevamente por el valor en defecto;
 5.4 Reserva de siniestros pendientes avisados.- El monto de esta reserva corresponderá a la sumatoria del valor estimado de indemnización, incluidos los gastos de ajuste de la pérdida de cada una de las reclamaciones avisadas y no canceladas al final del período. Para la estimación de esta reserva, las empresas aseguradoras deberán utilizar un método técnicamente reconocido para la cuantificación del costo final de cada siniestro y estarán en la obligación de mantener el valor reservado para cada uno de los siniestros debidamente actualizado de acuerdo con cualquier información obtenida por la compañía sobre el costo final deéstos, tales como informes de funcionarios de la compañía, ajustadores de siniestros o cualquier otra información relevante y, siguiendo el principio de prudencia, se tomará el valor que refleje el mayor nivel de riesgo. Esta reserva será creada en cuanto se tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro. En el evento que una entidad aseguradora sea demandada para el pago de un siniestro, el valor de la reserva deberá corresponder al valor de la pretensión del demandante, adicionando los gastos y costas judiciales, así como los intereses de mora a que haya lugar y se mantendrá hasta la obtención de una sentencia ejecutoriada. En caso de detectarse, en reiteradas ocasiones, excesivas diferencias entre las reservas de siniestros por liquidar y los siniestros pagados correspondientes a dichas reservas, se impondrá las sanciones establecidas en la Ley General de Seguros;
5.5 Reserva de siniestros ocurridos y no reportados.- El monto de esta reserva se determinará conforme a la evolución de la siniestralidad histórica, clasificada por trimestre de ocurrencia, trimestre de aviso y trimestre de pago, para lo cual se deberá construir una base de datos mensual para un período no menor de tres (3) años y construir una matriz que permita identificar, para cada período en estudio, el valor de aquellos siniestros que habiendo ocurrido en períodos anteriores fueron pagados en éste y con base en tal información proyectar el valor de la reserva para cada trimestre. El procedimiento para el cálculo de esta reserva se detalla en el anexo 2 de este capítulo;
5.6 Reserva matemática.- Para los seguros de vida individual, rentas vitalicias, planes de pensiones y cualquier otro tipo de seguro que requiera de reserva matemática, se constituirá una reserva del cien por ciento (100%) de la reserva matemática calculada según los principios actuariales generalmente aceptados sobre todas las pólizas vigentes. Dentro de los seguros que requieren de reserva matemática se incluyen coberturas de vida, salud, invalidez y accidentes, a plazos mayores a un (1) año, con primas únicas o periódicas niveladas y/o que incluyan aspectos de ahorro o anticipo de primas, señalando con carácter meramente enunciativo: los planes de seguros de carácter individual o colectivo, ya sean éstos temporarios, vida entera, dotales, universales, de primas flexibles, vida entera a interés variable o sensible, rentas vitalicias, rentas vitalicias con período garantizado, retiros programados. Las reservas matemáticas terminales anuales se determinarán para cada póliza conforme con el valor actuarial presente de las coberturas a prestar neto del valor actuarial presente las primas puras por vencer, sin incluir carga alguna en las primas ni modificación de la edad de contratación o de la de inicio del período de nivelación de primas, de conformidad con las bases técnicas actuariales aprobadas. Las reservas matemáticas de balance, que correspondan a cada ejercicio anual o con otra periodicidad, se podrán determinar en forma exacta o bien por interpolación lineal entre reservas matemáticas terminales, con la debida provisión correspondiente a las fracciones de prima a vencer. El cálculo y presentación de las reservas matemáticas deben ser certificados por actuarios externos, independientes e idóneos. El informe actuarial debe contener una explicación del método seguido, la indicación sobre si se han seguido las mismas pautas que para el informe mensual, trimestral o anual inmediato anterior, la cuantificación comparativa de los efectos de los cambios de criterio y una opinión fundada sobre la razonabilidad y veracidad de los resultados que detalladamente se indiquen para cada concepto de reserva, dejando expresa constancia en el informe de los valores brutos y netos de reaseguro. En el caso de seguros de vida con vigencia menor a un (1) año, para el cálculo de la reserva matemática se aplicará la metodología prevista para la determinación de la reserva de riesgos en curso-prima no devengada. El procedimiento para el cálculo de esta reserva se detalla en el anexo 3 de este capítulo;
5.7 Otras reservas seguros de vida.- En el caso de seguros de vida que contengan componentes de ahorro, se deberá constituir una reserva por la totalidad de los ahorros de tomadores y asegurados, más los rendimientos garantizados o no, tomando en cuenta como supuesto para el cálculo de la reserva, la permanencia hasta el final del contrato del tomador-ahorrador. En el evento de que la prima pueda ser claramente escindida entre prima de riesgo y ahorros, la porción correspondiente al ahorro no será considerada ingreso y se constituirá directamente un pasivo-reserva por la totalidad del valor correspondiente, incluidos los rendimientos a que haya lugar. En estos tipos de seguros son susceptibles de descuento únicamente los gastos de administración, cuyo monto esté definido como porcentaje del valor del componente de ahorro administrado y/o de los rendimientos, el mismo que debe quedar consignado en la respectiva nota técnica del seguro;
5.8 Reserva para riesgos en curso-riesgos no expirados.- Para cada ramo en particular y en el caso que la relación entre las reservas para riesgos en curso-primas no devengadas y las primas retenidas de la empresa aseguradora, sea menor en un cinco por ciento (5%) que la misma relación considerando la totalidad del mercado, se deberá constituir una reserva equivalente al diez por ciento (10%) de la liberación de la reserva para riesgos en curso-primas no devengadas, que deberá ser mantenida mientras persista la diferencia; y,

5.9 Manejo de reservas para pólizas multiriesgo.- Para el caso de las pólizas emitidas para riesgos industriales y comerciales, se deberá identificar en la contabilidad las porciones de prima correspondientes a cada ramo y realizar las reservas de acuerdo con las reglas particulares. Para las pólizas multiriesgo hogar, se podrá hacer un manejo consolidado de la reserva según la regla general para las reservas de riesgos en curso y otras aplicables.

AUTOR (A):
SAMANIEGO MARIUXI
4.11 PRIMA O DESCUENTO EN COLOCACION DE ACCIONES

La prima en colocación de acciones es el valor adicional al valor nominal de las acciones que se cobra al enajenarlas.
La prima en colocación de acciones surge cuando las acciones son colocadas en el mercado por un precio superior al nominal.
La prima en colocación de acciones forma parte del patrimonio como superávit mas no como capital social, debido a que la empresa registra como capital las acciones vendidas por el valor nominal, que será la participación que tendrá el accionista, y el exceso, es decir la prima, será contabilizada como superávit que no es de propiedad el inversionista sino de la sociedad como tal.
Supongamos una sociedad cuyas acciones tienen un valor nominal de $1.000.000 y decide vender 100 acciones a un valor de $1.200.000 cada una.
En este caso la empresa recibe $1200.000.000 de los cuales $100.000.000 corresponden al socio, que son los que van al capital social, y los otros $20.000.000 corresponden a la sociedad como prima en colocación acciones.
El socio, aunque ha pagado 120 millones, sólo tendrá 100 millones en acciones puesto que ese es el valor nominal de las acciones que ha adquirido.
La prima en colocación de acciones, se da por la fortaleza económica y financiera de una sociedad entre otros elementos, lo que la hace atractiva a los inversionistas, quienes ven como una buena opción invertir en una sociedad fuerte, con proyección de crecimiento, lo que los lleva a pagar un sobre precio por sus acciones.
Frente a los impuestos, la prima en colocación de acciones es considerada como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, siempre que se contabilice como superávit no distribuidle a los socios, o se capitalice, es decir, se distribuya en acciones.
La prima de en colocación de acciones será ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, siempre que permanezcan en el patrimonio. En el momento que se retire del patrimonio y se distribuya a los socios, se convierten en renta gravada.
El objetivo principal de esta media, ha sido precisamente incentivar la economía de las sociedades, puesto que busca evitar la descapitalización de la sociedad mediante la distribución de utilidades, de ahí que se pierde el beneficio tributario al momento de distribuir la prima de servicios, puesto que se deja de cumplir el objetivo buscado con este beneficio.

La prima en colocación de acciones es consecuencia precisamente de su fortaleza financiera entre otros aspectos, y los beneficios tributarios para esta figura, buscan seguir fortaleciendo la sociedad mediante la capitalización, estrategia necesaria para garantizar el capital de trabajo de la sociedad y su capacidad de realizar nuevas inversiones que garanticen su permanencia o expansión en el mercado.

AUTOR (A):
PILLAJO MARIA CRISTINA
4.10 CAPITAL SOCIAL



El capital social es el valor del dinero aportado en una empresa por los socios que se involucran dentro de ella, asegurándose de los derechos que esta tiene con la misma y así mismo y garantizándose también frente a terceros y así mismo la empresa contara con los recursos necesarios para cumplir con cada una de sus obligaciones.
El capital social es una deuda de la sociedad frente a los socios encontrándose en el pasivo del balance desarrollándose una función de garantía hacia terceros.
En nuestro País de acuerdo al Capital social de pequeñas y medianas empresas se presentan ciertas características propias de este tipo de entidades económicas, formándose diferentes tipos de actividades entre ellas están:

*       Comercio al por mayor y al por menor.
*       Agricultura, silvicultura y pesca.
*       Industrias manufactureras.
*       Construcción.
*       Transporte, almacenamiento, y comunicaciones.
*       Bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas.
*       Servicios comunales, sociales y personales.


Entendemos que las aportaciones suscritas por los socios las cuales forman su patrimonio estos pueden estar representados por:
*      CAPITAL COMÚN
*      CAPITAL PREFERENTE
*      CAPITAL COMANDITARIO
*      CAPITAL COMANDITADO
*      FONDO SOCIAL

Cuando el capital social acumula utilidades a perdidas este recibe el nombre como capital contable.






CATALOGO UNICO DE CUENTAS
ELEMENTO
GRUPO
CUENTA
USUARIOS
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PATRIMONIO











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DESCRIPCION

Representa la participación de los propietarios en los activos de la empresa. Su importe se determina entre la diferencia entre el activo y el pasivo.

Agrupa las cuentas que registran los aportes de los accionistas, socios o Gobierno Nacional, la prima o descuento en colocación de acciones, las reservas, otros aportes patrimoniales, superávit por valuaciones y resultados acumulados o del ejercicio.

Las cuentas que integran este elemento se llevarán únicamente en moneda de uso local.

DINAMICA
DEBITOS                                                                                                           CREDITOS





DISPOSICIONES LEGALES:



Resolución No. SBS-2002-0297                      29 de abril del 2002












CATALOGO UNICO DE CUENTAS
ELEMENTO
GRUPO
CUENTA
USUARIOS
3
PATRIMONIO
31
CAPITAL
SOCIAL










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Capital pagado
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3102
(Acciones en tesorería)
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3103
Aportes de socios
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(Certificados de aportación en tesorería)
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DESCRIPCION

Registra el valor de las acciones suscritas y pagadas por los accionistas, los aportes del Estado en las entidades financieras públicas, el valor de los certificados de aportación suscritos y pagados en el caso de las mutualistas y el valor de los fondos que reciba el sistema de garantía crediticia.  Adicionalmente registrará el valor de las acciones o certificados de aportación que se originen por la capitalización de reservas, utilidades y excedentes.

Las cuentas 3102 “(Acciones en tesorería)” y 3104 (Certificados de aportación en tesorería) son cuentas de valuación, que registran las acciones y certificados de aportación propias adquiridas por la institución, por decisión de la junta general de accionistas o de socios, siempre que estas acciones y certificados de aportación estén liberados totalmente y se empleen fondos tomados únicamente de las utilidades líquidas.


DINAMICA
DEBITOS                                                                                                           CREDITOS








DISPOSICIONES LEGALES:





Resolución No. SBS-2014-0373                        02 de mayo del 2014








CATALOGO UNICO DE CUENTAS
ELEMENTO
GRUPO
CUENTA
USUARIOS
3
PATRIMONIO
31
CAPITAL
SOCIAL

3101
CAPITAL
PAGADO









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CUENTAS













































































DESCRIPCION

Registra el valor de las acciones suscritas y pagadas por los accionistas, los aportes del Estado en las entidades financieras públicas.  Adicionalmente registrará el valor de las acciones que se originen por la capitalización de reservas, utilidades y excedentes.



DINAMICA
DEBITOS

1.   Por reducción del capital pagado de los accionistas.

2.    Por el valor nominal de las acciones propias en circulación adquiridas por la institución.













CREDITOS

1.   Por las entregas de efectivo de los accionistas.

2.  Por las aportaciones del Estado, para incremento de capital de las instituciones financieras del sector público.

3.   Por el incremento de capital con utilidades o excedentes.

4.  Por el incremento de capital con reservas facultativas, legales y generales, de acuerdo con las normas expedidas sobre la materia.

5.   Por el incremento de capital con aportes para futuras capitalizaciones.




DISPOSICIONES LEGALES:




Resolución No. SBS-2005-0503                         31 de agosto del 2005














CATALOGO UNICO DE CUENTAS
ELEMENTO
GRUPO
CUENTA
USUARIOS
3
PATRIMONIO
31
CAPITAL
SOCIAL

3102
(ACCIONES EN TESORERÍA)










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CUENTAS
































































DESCRIPCION


Esta es una cuenta de valuación, que registra las acciones propias adquiridas por la institución, por decisión de la junta general de accionistas, siempre que estas acciones estén liberadas totalmente y se empleen fondos tomados únicamente de las utilidades líquidas.



DINAMICA
DEBITOS

1.    Por el valor nominal de las acciones propias en circulación adquiridas por la institución.







CREDITOS

1. Por el valor nominal en la enajenación de las acciones en tesorería.





























DISPOSICIONES LEGALES:




Resolución No. SBS-2005-0503                          31 de agosto del 2005


CATALOGO UNICO DE CUENTAS
ELEMENTO
GRUPO
CUENTA
USUARIOS
3
PATRIMONIO
31
CAPITAL
SOCIAL
3103
APORTES DE SOCIOS










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DESCRIPCION

Registra el valor de los certificados de aportación suscritos y pagados en el caso de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; y, el valor de los fondos que reciba el sistema de garantía crediticia. Adicionalmente, las mutualistas registrarán el valor de los certificados de aportación que se originen por la capitalización de reservas y excedentes.

Ninguna persona natural o jurídica podrá poseer en certificados de aportación, directa o indirectamente, más del 6% del capital de la mutualista.

Los certificados de aportación emitidos por las mutualistas no son redimibles. Los certificados son nominativos y transferibles libremente por los socios quienes deberán registrar sus transferencias en las instituciones en las que tengan sus aportaciones, las transferencias surtirán efecto desde la fecha de su registro. La gerencia general de la asociación mutualista llevará un registro actualizado de las transferencias. Los certificados de aportación podrán ser registrados electrónicamente o impresos en libretas personales específicas para este fin.

En caso de fallecimiento del socio, la redención del capital será por la totalidad de sus aportaciones; para efectos sucesorios se estará a lo resuelto en el Código Civil.


DINAMICA
DEBITOS











CREDITOS

Por las entregas de efectivo de los socios por certificados de aportación.

2.    Por el incremento de los aportes con excedentes y/o reservas.

3.     Por el incremento de capital con reservas facultativas y generales, de acuerdo con los estatutos de cada institución.

4.    Por las entregas de efectivo de los socios que integran el sistema de garantía crediticia.

Por las aportaciones iniciales mensuales o extraordinarias de los miembros para integrar el fondo de garantía.





DISPOSICIONES LEGALES:

DISPOSICIONES LEGALES:
Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 659 de 12 de Marzo del 2012

Resolución No. SBS-2013-032                         15 de enero del 2013






CATALOGO UNICO DE CUENTAS
ELEMENTO
GRUPO
CUENTA
USUARIOS
3
PATRIMONIO
31
CAPITAL
SOCIAL

3104
(CERTIFICADOS DE APORTACIÓN EN TESORERÍA)









B

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CUENTAS






























































DESCRIPCION


Esta es una cuenta de valuación, que registra los certificados de aportación propias adquiridas por las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito, por decisión de la junta general de socios, siempre que estos certificados estén liberados totalmente y se empleen fondos tomados únicamente de las utilidades líquidas.


DINAMICA
DEBITOS

1.    Por el valor nominal de los certificados de aportación propios en circulación adquiridos por las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito.











CREDITOS

1. Por el valor nominal en la enajenación de los certificados de aportación en tesorería.















DISPOSICIONES LEGALES:




Resolución No. SBS-2014-0373                        02 de mayo del 2014

AUTOR (A):
VILLAVERDE ROMAN PAOLA XIOMARA Fuente Bibliografica