sábado, 8 de agosto de 2015

5.4: PROVISIONES

Definición
 Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe Provisiones a corto plazo.

CUENTAS   
4401   Inversiones
4402   Cartera de créditos
4403   Cuentas por cobrar
4404   Bienes realizables, adjudicados por pago y de arrendamiento mercantil
4405   Otros activos
4406   Operaciones contingentes
4407   Operaciones interbancarias y de reporto

Gastos financieros
Este grupo registra los valores provisionados por la Institución para la protección de sus activos.  Las provisiones deberán estar de acuerdo con las necesidades de la institución, al amparo de las disposiciones contenidas en el Reglamento para evaluación y calificación de los activos de riesgo y constitución de provisiones, expedido por la Superintendencia de Bancos.

Registra también las provisiones correspondientes al valor de los intereses capitalizados o cancelados con certificados de depósitos reprogramados o con emisión de obligaciones de sociedades anónimas, así como la provisión de los intereses de operaciones interbancarias, inversiones y otros intereses ganados y no recaudadas después de ser exigibles.

DEBITOS
·         Por la provisión calculada sobre el valor del activo, con abono a las correspondientes cuentas de valuación.
·         Por la provisión correspondiente al valor de intereses capitalizados en el caso de operaciones refinanciadas o al valor de intereses cancelados con certificados de depósitos reprogramados o emisión de obligaciones de sociedades anónimas.
·         Por el valor de las provisiones de intereses de operaciones interbancarias, inversiones y otros intereses, ganados y no recaudados después de ser exigibles.

CREDITOS
·         Por el ajuste de las provisiones realizadas en exceso.
·         Por cierre del ejercicio.

DISPOSICIONES LEGALES:
Codificación de Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador.
Ley de Régimen Tributario Interno
Reglamento general de aplicación del impuesto a la renta

Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

AUTOR (A):
CUENCA LOJA EDISON ANTONIO

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